REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de Octubre de 2018
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana NAILET MILAGROS VALLTA RUSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.073.212, asistida en este acto por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.499, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS 908,58 mts.2), ubicado en la calle 02, barrio “Las Marías Sur”, de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías Que son o fueron de Alberto Adán con 56,14 mts ; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Mark Rodríguez con 48,39 mts; ESTE: Calle N° 02, barrio “Las Marías Sur” (que es su frente) con 19,49 mts; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Mario Suárez con 16,27 mts; con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (77,78 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-02-R00-010-008-007, de fecha 27/08/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de un (1) casa de habitación familiar construida de la siguiente manera: paredes de bloque y techo de acerolit, piso de cemento, cercada totalmente de paredes de boque por los cuatro costados, puertas y ventanas de metal, constante de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un lavadero, un garaje y provista de servicios fluido eléctrico, agua potable y aguas servidas y otros servicios sanitarios, invirtiendo la cantidad de Diez Bolívares (Bs. 10°°), equivalente a Cero con Cincuenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T 0,59), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: SANCHEZ DORILA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.604.935 y FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.866.389, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano NAILET MILAGROS VALLTA RUSSA, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de Empadronamiento del Inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, onstante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 356-2018
TCG/df
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