REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de Octubre de 2018.
208° y 159°
SOLICITUD N°: 596-2018.
SOLICITANTE: MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, MARIO MIGUEL DIAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DIAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DIAZ MAITA y MARIO JOSE DIAZ MAITA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.656.440, V-18.872.005, V-20.642.069, V-22.100.749 y v-24.319.178, todos domiciliados en la Urbanización El Samán, calle Francisco de Miranda, N° 45 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LEUDIS COROMOTO LINARES MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.260.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 20/06/2018 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por los ciudadanos MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, MARIO MIGUEL DIAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DIAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DIAZ MAITA y MARIO JOSE DIAZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.656.440, V-18.872.005, V-20.642.069, V-22.100.749 y V-24.319.178, respectivamente, todos domiciliados en la Urbanización El Samán, calle francisco de Miranda, N° 45 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEUDIS COROMOTO LINARES MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.260, sobre los bienes dejados por la causante BELKIS JOSEFINA MAITA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.983.063, quien residía en la Urbanización El Samán, calle francisco de Miranda, N° 45 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 19 de junio del año 2.007, concubina del solicitante: MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, y de los ciudadanos, MARIO MIGUEL DIAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DIAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DIAZ MAITA y MARIO JOSE DIAZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.656.440, V-18.872.005, V-20.642.069, V-22.100.749 y V-24.319.178, respectivamente, todos domiciliados en la Urbanización El Samán, calle francisco de Miranda, N° 45 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa; se le dio entrada en fecha 25 de junio de 2018, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada. Siendo retirado el respectivo cartel en fecha 09 de julio de 2018. (folios 23 y 24)
En fecha 06/08/2018, compareció ante este Despacho el ciudadano MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio LEUDIS COROMOTO LINARES MEJIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 134.260, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “VEA” de fecha 25/07/2018 (folios 25 y 26).
Por auto de fecha 21/09/2018, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos YOLIMAR CAROLINA ARRIECHI PEREZ y DEIMAR VIRGINIA FERNANDEZ ARMARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.674.670 y V-25.422.034, respectivamente, en la presente solicitud (folio 27).
En fecha 26 de septiembre de 2018, fecha y hora previamente fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos, ciudadanas YOLIMAR CAROLINA ARRIECHI PEREZ y DEIMAR VIRGINIA FERNANDEZ ARMARIO, este Tribunal declara desierto el acto mediante auto, en virtud de que los testigos promovidos, así como la parte solicitante no comparecieron. (folios 28 y 29)
En fecha dos de Octubre de 2018, consigno diligencia el ciudadano MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ asistido por la abogada LEUDIS COROMOTO LINARES MEJIAS, donde solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanas YOLIMAR CAROLINA ARRIECHI PEREZ y DEIMAR VIRGINIA FERNANDEZ ARMARIO. (folio 30). Siendo acordados mediante auto de fecha 09/10/2018 y fijando el TERCER DIA de despacho siguiente para que tenga lugar el acto. (folio 31)
En fecha 15/10/2018, siendo las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., comparecieron los ciudadanos YOLIMAR CAROLINA ARRIECHI PEREZ y DEIMAR VIRGINIA FERNANDEZ ARMARIO, quienes rindieron sus declaraciones (folio 32 y 33).
En este sentido, observa este juzgador, que los solicitantes MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, MARIO MIGUEL DIAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DIAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DIAZ MAITA y MARIO JOSE DIAZ MAITA, asistidos por la abogada en ejercicio LEUDIS COROMOTO LINARES MEJIAS, todos identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-26.674.670 y V- 25.422.034, correspondiente a las ciudadanas YOLIMAR CAROLINA ARRIECHI PEREZ y DEIMAR VIRGINIA FERNANDEZ ARMARIO que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-24.319.178, V-8.656.440, V-18.872.005, V-20.642.069 y V-22.100.749, correspondiente a los ciudadanas DIAZ MAITA MARIO JOSE, DIAZ RODRIGUEZ MARIO PASTOR, MARIO MIGUEL DIAZ MAITA, DIAZ MAITA MARIELYS PASTORA y DIAZ MAITA MARIBEL DEL MILAGRO que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
3- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-9.983.063, correspondiente a la ciudadana BELKIS JOSEFINA MAITA RODRIGUEZ, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
4- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 579, levantada en fecha 19/06/2007, por la licenciada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 07), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que la de cujus BELKIS JOSEFINA MAITA RODRIGUEZ, falleció ab-intestato el día diecinueve de junio del año dos mil siete (19/06/2007). Y así se establece.
5- Copia Certificada de Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde declara como concubino de la de cujus BELKIS JOSEFINA MAITA RODRIGUEZ al ciudadano MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ. (folio 9 al 15) que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que el ciudadano MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ mantuvo una relación concubinaria con la de cujus BELKIS JOSEFINA MAITA RODRIGUEZ, hasta el día de su fallecimiento, es decir, hasta el día diecinueve de junio del año dos mil siete (19/06/2007). Y así se establece
6- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Números 2363, 1772, 783 y 1172, levantadas en fechas 16/08/1988, 18/07/1995, 19/07/1995 y 07/06/2000 por la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa hoy Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 16, 18, 20 y 22 al 22), correspondientes a los ciudadanos MARIO MIGUEL DIAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DIAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DIAZ MAITA y MARIO JOSE DIAZ MAITA, respectivamente, que al tratarse de unas copias certificadas de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los prenombrados ciudadanos son hijos de la de cujus BELKIS JOSEFINA MAITA RODRIGUEZ.- Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, MARIO MIGUEL DIAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DIAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DIAZ MAITA y MARIO JOSE DIAZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.656.440, V-18.872.005, V-20.642.069, V-22.100.749 y V-24.319.178, respectivamente, todos domiciliados en la Urbanización El Samán, calle francisco de Miranda, N° 45 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, respectivamente, el TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BELKIS JOSEFINA MAITA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.983.063, quien residía en la Urbanización El Samán, calle francisco de Miranda, N° 45 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 19 de junio del año 2.007, concubina y madre de los prenombrados ciudadanos.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. OMAR PEROZA GONZALEZ.
La Secretaria Suplente,
Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.
Solicitud N° 596-2018.
OPG/PDN/rocio.-