REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 17 de Octubre de 2018 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA ESTEBAN HERNANDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.390.183, domiciliada en la avenida 24-A entre calles 9 y 11, casa N° 10-28 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada EDITH YOLANDA GALLARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.943, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARIA PORFIRIA HERRERA y MARIA TEODORA SUAREZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.603.387 y V-12.528.156, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-008-061-014-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Araure, el cual posee un área según levantamiento de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (373,01M2), ubicada en la avenida 24-A entre calles 9 y 11, casa N° 10-28 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C EN 14.50 MTS FAMILIA MUJICA; SUR: S/C AVENIDA 24-A EN 14.50 MTS; ESTE: S/C EN 26.50 MTS FAMILIA DELGADO; y OESTE: S/C EN 25.00 MTS FELIX MENDOZA, consistentes en una (01) casa, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Tres (3) dormitorios, Una (1) sala de baño y Un (1) lavadero, para un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (124,48 M2), las cuales tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 50.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA ESTEBAN HERNANDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.390.183, domiciliada en la avenida 24-A entre calles 9 y 11, casa N° 10-28 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MARIA ESTEBAN HERNANDEZ DE MENDOZA, 2.) Copia de la cédula de identidad E Inpreabogado De la abogada EDITH GALLARDO, 3.) Constancia de linderos N° 18-02-01-U-01-008-061-014-000-000-000 de fecha 09 de febrero de 2017 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa, 4.) Croquis Catastral N° 18-02-01-U01-008-061-014, expedido por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 09 de febrero de 2017. 4.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanas SUAREZ LOPEZ MARIA TEODORA y HERRERA MARIA PORFIRIA. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-635-2018.
OPG/PDN/rocio