REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 18 de Octubre de 2018
208° y 159°

I
De las Partes y Sus Apoderados

EXPEDIENTE N°: 489-2018.-

DEMANDANTE: JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.662.967, y domiciliado en esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa

ABOGADOS ASISTENTES
LA PARTE DEMANDANTE: MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ y ANGEL ELIOMAR GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.600.335 y V-14.981.972 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.731 y 257.526 y ambos de este domicilio.


DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTILFARMACIA MIS ANGELES, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil en fecha 28 de enero de 2010, inserta bajo el N° 18, Tomo 3-A de los Libros de Registro de Comercio respectivos llevados por esa Oficina, representada por la ciudadana JOHANA BEATRIZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.092.350 en su condición de PRESIDENTE representación que se acredita en Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha 15 de agosto del año 2016, bajo el N° 42, Tomo 67-A de los Libros de Comercio llevados por la mencionada Oficina Registral.


ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.537.399, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.393.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(Transacción Homologada)

II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Ante este Tribunal en fecha 1 de Agosto de 2018, el ciudadano JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES, asistido por los abogados Marluin Tovar Rodríguez Y Ángel Eliomar Gallegos Rodríguez, interpuso demanda con sus respectivos anexos por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA MIS ANGELES C.A inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil en fecha 28 de enero de 2010, inserta bajo el N° 18, Tomo 3-A de los Libros de Registro de Comercio respectivos llevados por esa Oficina, representada por la ciudadana JOHANA BEATRIZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.092.350 en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil en referencia, representación que se acredita en Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha 15 de agosto del año 2016, bajo el N° 42, Tomo 67-A de los Libros de Comercio llevados por la mencionada Oficina Registral, todos plenamente identificados (folios 1 al 27).

El Tribunal por auto de fecha 07 de Agosto de 2018, admite la demanda, ordenándose la citación del demandado (folios 28 y 29).

En fecha 10 de Agosto de 2018, diligenció el ciudadano JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES, asistido por los abogados Marluin Tovar Rodríguez y Ángel Eliomar Gallegos Rodríguez, consignando a tal efecto, los emolumentos necesarios para la compulsa y traslado del Alguacil, a los fines de la practica de la citación de la demandada; y por otra parte, otorgó Poder Judicial a los prenombrados profesionales del Derecho (Folio 31).

El Alguacil del Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2018, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana JOHANA BEATRIZ GIL, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil FARMACIA MIS ANGELES C.A parte demandada en la presente causa (folios 32 y 33).

En fecha 15 de Octubre de 2018, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES asistido por el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.731 por una parte, y por la otra la representante de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MIS ANGELES C.A ciudadana JOHANA BEATRIZ GIL en su condición de PRESIDENTE asistida por el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.393, parte demandada y proceden a realizar transacción en el presente litigio, solicitando a tal efecto, la homologación del mismo y la terminación del juicio (folios 34 y 35).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Observa este juzgador, que en fecha 15 de Octubre de 2018 JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES asistido por el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.731 por una parte, y por la otra la representante de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MIS ANGELES C.A ciudadana JOHANA BEATRIZ GIL en su condición de PRESIDENTE asistida por el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.393, parte demandada y proceden a realizar transacción en el presente litigio, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil… hemos llegado a una TRANSACCION DEFINITIVA en la presente causa… a los fines de poner fin a la controversia que se ventila… transacción que materializamos en los términos que de seguidas se explanan: PRIMERO: La parte demandada… FARMACIA MIS ANGELES C.A … manifiesta… que reconoce como valido el Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 05 de Marzo de 2010… y que el mismo efectivamente venció en fecha 28 de febrero del año 2015; y así mismo reconoce que la Prórroga Legal … efectivamente venció el … 28 de febrero del año 2017. En tal sentido, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicita se le exima por parte del actor y demandante de la exigencia de las costas procesales. Así mismo, habiendo transcurrido más de DIECISEIS (16) MESES desde la fecha de vencimiento de la prórroga legal, reconoce… que existe una ocupación sin causa y sin derecho del inmueble arrendado y a su vez, se encuentra el MORA respeto al deber de entrega del inmueble arrendado respecto al deber de entrega del inmueble arrendado; por lo cual a los fines de devolver el inmueble y de esa manera poder cumplir con el deber de entrega del mismo…, solicita PLAZO MAXIMO de Ocho (8) Meses para la devolución del inmueble, contados a partir de la presente fecha. En tal, sentido, propone al arrendador y parte actora… pagar por el plazo solicitado las siguientes cantidades: a) La cantidad de UN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 1.000,oo) por los Tres (03) Meses del plazo de entrega; b) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 1.500,oo) por los meses restantes, hasta la culminación del plazo peticionado. SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES … manifiesta por su parte que visto el convenimiento expreso de la parte demandada en cuanto a los términos en los cuales quedo planteada… acepta el mismo y como reciproca concesión dispensa de la exigencia de costas procesales y resarcimiento de gastos, toda vez que su interés principal lo constituye la devolución del inmueble arrendado libre de persona y bienes, en las condiciones en las cuales lo recibió. De igual forma, ofrece como reciproca concesión, que la demandada, pague por los Primeros Seis (6) meses de plazo las cantidades señaladas en el Particular Primero de la Presente Transacción, quedando dispensada de pagar por los dos (2) último meses de plazo establecido y acordado en el presente acuerdo, en la cuenta corriente N° 0134-0222-18-2223001419 del Banco Banesco a la orden de … JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES… En tal sentido, manifiesta que, con el convenimiento expreso de la demandada, a la misma reconoce que no opero la Tácita Reconducción del Contrato, toda vez que no fue formulada la renovación del mismo con Treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo inicial de duración, conforme se determino en el contrato, por lo que solo resta que la demandada, de cumplimiento a la obligación de devolver el inmueble libre de personas y bienes, en las mismas perfectas condiciones en las cuales lo recibió, solvente en cuanto a los cánones de arrendamiento y servicios públicos… TERCERO: Ambas partes manifiestan que, por cuanto en la Cláusula Segunda, se pacto que la Sociedad Arrendataria usaría el inmueble arrendado para el desarrollo de su objetivo social, esto es, para la actividad de compra y venta de productos farmacéutico en general, es decir, de todas clases de sustancias medicamentosas, misceláneas, cosmética, compra y venta de alimentos no perecederos, acuerdan que la sociedad demandada, se mantenga en el desarrollo de su objetivo social, sin variación del uso hasta la finalización del Plazo aquí estipulado de mutuo y común acuerdo. CUARTO: Ambas Partes manifiestan que la presente Transacción NO CONSTITUYE NOVACION RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO NI UNA RENOVACION DEL MISMO , por lo cual declaran expresamente que el contrato queda extinguido a partir de la presente fecha 09 de octubre de 2018, considerándose la obligación de entrega de plazo vencido el día 09 de junio de 2019, fecha en la cual deberá estar totalmente desocupado el inmueble. Así mismo queda expresamente entendido por las partes que, en caso de incumplimiento de la demandada en el deber de entrega para la fecha señalada como Plazo Máximo, que todos los gastos de ejecución que su demora ocasione, serán por su cuenta, así como los honorarios profesionales que se causaron. QUINTO: Ambas partes solicitan,… se sirva IMPARTIR HOMOLOGACION a la presente transacción, dándole carácter de Cosa Juzgada Formal y Material a la presente transacción, y no archive el expediente hasta tanto no conste el autos el cumplimiento formal de la demandada” (folios 34 y 35).

Y en esa misma fecha, a través de otra diligencia los ciudadanos JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES asistido por el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, y la representante de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MIS ANGELES C.A ciudadana JOHANA BEATRIZ GIL en su condición de PRESIDENTE asistida por el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, convienen que el incumplimiento en todas y cada una de las obligaciones asumidas por ellas en la transacción realizada, será causal de ejecución inmediata de esta, ya sea por la falta de pago o por no entregar el inmueble (folio 36).

Ahora bien, la transacción viene a ser un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí, que esencialmente, tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada, por consiguiente, pone el fin al juicio, conforme a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil.

Sin embargo, para determinar la validez de la transacción, el ordenamiento jurídico impone a ella el cumplimiento de una serie de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que nuestro Código Sustantivo Civil sanciona con nulidad, así mismo, como toda convención, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para los contratos en general, muy específicamente aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato, cuales son: la legitimación, la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere este para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En este sentido, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

De la norma antes transcrita, establece un mandato de carácter imperativo dirigido al Juez, que le ordena dictar la homologación de la transacción celebrada de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil, no obstante, ese mandato, halla sustento en que la terminación del proceso, en este caso, lograda por un mecanismo bilateral de composición procesal, si bien interesa directamente a las partes en el juicio como medida de resolución de conflicto, también lo es, que es del interés del Estado, en tanto que este le corresponde la administración de justicia.

Así pues, siendo la transacción entendida como un contrato, tiene fuerza de ley entre las partes, los efectos de la cosa juzgada que le atribuye el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, relativos, a su ejecutoridad, no le son otorgados, sino hasta que el Juez dicte la respectiva homologación, ya que es necesario, que la legalidad de la misma sea verificada por el Juez y avalada por el respectivo auto.

Por tal motivo, debe entenderse que presentada ante el Tribunal la transacción celebrada entre las partes, el Juez deberá homologarla si ello fuere pertinente, so pena de incurrir en denegación de justicia.

En el caso bajo estudio, observa este juzgador que las partes comparecieron ante este Tribunal asistidos de abogados, manifestando su voluntad, acuerdo e intención mediante expresiones especiales que permiten la perfección de la transacción en todos sus términos, produciendo un “arreglo” por el cual el demandante concede a la demandada nuevas condiciones estipuladas en el contrato, teniendo ambos no solo legitimación sino además capacidad procesal para hacerlo, lo que a todas luces, resulta evidente que están interesadas en que esa transacción goce de los efectos de una sentencia definitiva que produce cosa juzgada material y, en tal virtud, que sea homologada, a fin de que quede dilucidada definitivamente su situación jurídica, y siendo que, la transacción realizada en el presente juicio no recae sobre derechos donde existe prohibición expresa de la ley para hacerlo, considera quien juzga, que se encuentran cumplidos los requisitos esenciales para declarar VÁLIDA la TRANSACCIÓN y en consecuencia IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así expresamente quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.

Se hace saber a las partes que una vez quede firme el presente fallo, el juicio queda TERMINADO, sin embargo, no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la TRANSACCIÓN realizada en este juicio.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: cumplidos todos los requisitos esenciales para determinar VÁLIDA LA TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES asistido por el abogado MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.731 por una parte, y JOHANA BEATRIZ GIL, en su condición de PRESIDENTE de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MIS ANGELES C.A asistida por el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.393, todos ampliamente identificados, y en consecuencia, IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace saber a las partes que una vez quede firme el presente fallo, el juicio queda TERMINADO, sin embargo, no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la TRANSACCIÓN realizada en este juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 12:15 de la tarde.- Conste:
(Scría)

Exp. N°. C-489-2018.-
OPG/rocio