REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 19 de octubre de 2018.
208° y 159°

Visto el escrito de pruebas cursante al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, consignado en fecha 15/10/2018 por la ciudadana ALICIA MARÍA MORENO MORALES, asistida por la abogada RAIZA GREGORIA RODRÍGUEZ, ambas ampliamente identificadas en autos, este Tribunal observa:

En fecha 09/10/2018 este Tribunal dictó auto y se declararon nulas y sin efectos todas las actuaciones procesales realizadas desde el día 28 de junio de 2018 (inclusive) hasta el día 04 de octubre de 2018 (inclusive), ordenando a tal efecto, la designación de un nuevo defensor ad litem a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, siendo que el día de despacho de hoy, fue cuando la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUÍZ CAÑIZALEZ, defensora judicial designada fue cuando se dio por notificada del cargo para el cual fue designada, no habiendo a tal efecto, manifestado su aceptación y/o excusa al cargo en cuestión, mal pudo la ciudadana ALICIA MARÍA MORENO MORALES, asistida por la abogada RAIZA GREGORIA RODRÍGUEZ, consignar escrito de pruebas cuando aún el proceso se encuentra en fase de garantizar el derecho a la defensa de su cónyuge ciudadano JORGE DANILO MÉNDEZ BRACAMONTE con respecto a la solicitud de divorcio formulada en el presente caso, que demás está decir, será garantizado a través de la defensora judicial en referencia, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 Constitucional, se acuerda dejar NULO y SIN EFECTO, el escrito de pruebas consignado en fecha 15/10/2018, instando a las partes, que una vez conste en autos la aceptación de la defensora judicial designada la solicitud seguirá su procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Juez Suplente,


Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.


Causa Nº C-478-2018
OPG/rocío