REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 25 de octubre de 2018 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: SEQUERA de ARENAS MARLENE MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.080.639, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ALZAMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 256.602, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Nancy Coromoto Arenas Catari y Alburjas Rivero Alida del Carmen, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.363.386 y V-14.271.501, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-020-002-090-000-000-000, que corre inserto al folio tres (03), consta que el solicitante en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (282,41 M2) ubicado en la calle 4, casa N° 121, Barrio Los Chaguaramos, municipio Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ismael Rivero en 13.00 Mts; SUR: Calle 4 en 11.00 Mts; ESTE: María Milalia Erellano en 25.00 Mts; OESTE: Iglesia cristiana en 22.70 Mts, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: una vivienda de paredes de bloque, techo de zinc, cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, tres (03) ventanas, piso de cemento, para un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (115,42 M2), las cuales tienen un valor de NOVENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs S. 90,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SEQUERA de ARENAS MARLENE MARÍA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-01-U-01-020-002-090-000-000-000, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 23/07/2018. 2.) Croquis de Medición Parcelaría N N° 18-02-01-U-01-020-002-090, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 02/07/2018. 3.) Autorización Para Evacuar Titulo Supletorio, levantada por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 27/08/2018. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-643-2018.
Katty.