REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 03 de octubre de 2018 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el abogado: ASTERIO ANTONIO MEJÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.239.764, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 232.683, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Irma Victoria Ramos y Carmen Josefina Infante Ledezma, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.941.754 y V-11.927.816, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-02-R-01-002-150-318-000-000-000, que corre inserto al folio seis (06), consta que el solicitante en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (3921,72 M2) ubicado en la Parroquia de Río Acarigua, sector El Saman, callejón 1, casa N° 70-A, municipio Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: José Emilio Pineda en 66.90 Mts; SUR: Olga Amaya en 70.60 Mts; ESTE: Calle 1 en 51.70 Mts; OESTE: Luis Rojas en 63.50 Mts, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: dos casa compuestas de las siguientes forma: la casa N° 70, una (01) sala, dos (02) cuartos, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor techado de acerolit, paredes de bloques, debidamente cerrada con bloque y con un anexo de tres (03) habitaciones con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit; y la casa N° 70-A, contiene un (01) porche, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor techado de acerolit, toda de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, con un anexo de dos (02) habitaciones de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, para un área de construcción de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (318,95 M2), las cuales tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S.10.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al abogado ASTERIO ANTONIO MEJÍA PÉREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-02-R-01-002-150-318-000-000-000, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 16/07/2018. 2.) Croquis de Medición Parcelaría N N° 18-02-02-R-01-002-150-318, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 16/07/2018. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-623-2018.
Katty.