REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001695

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.262.017, en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A. (PIEMCA), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil llevado a cabo por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 175, libro 2, folios 101 al 104 de fecha 2 de abril de 1976, posteriormente modificado sucesivamente mediante actas registradas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente Nº 5433 y RIF J-085038337.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO CASTELLANO MENDEZ, Inpreabogado Nº 147.113

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A. (PIEMCA), y socios de de la referida empresa ciudadanos MARIA CLEOTILDE SANCHEZ DE GARCIA, HECTOR LUIS GARCIA SANCHEZ y JORGE ARMANDO GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.429.007, 11.267.966 y 14.176.039, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de reforma de demanda mediante el cual el Abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANO MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.262.017, en su condición de accionista de la Firma Mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A. (PIEMCA), contra la Firma Mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A. (PIEMCA), y contra los socios ciudadanos MARIA CLEOTILDE SANCHEZ DE GARCIA, HECTOR LUIS GARCIA SANCHEZ y JORGE ARMANDO GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.429.007, 11.267.966 y 14.176.039, respectivamente, y de este domicilio, solicita se decrete medida innominada de suspensión, sobre los efectos de las siguientes: acta de asamblea extraordinaria de fecha 30/10/2017, registrada en fecha 10/11/2017, bajo el N° 8, Tomo 114-A, acta de Asamblea extraordinaria de fecha 30/11/2017, registrada en fecha 26/01/2018, Bajo el N° 41, Tomo 8-A y Acta de Asamblea General extraordinaria de las firma Mercantil Proyecto e Instalaciones Electrodomésticas C.A., (PIEMCA) celebrada en fecha 06/02/2018, registrada en fecha 12/03/2018, ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 17, Tomo: 25-A, este Tribunal habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base en los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa, que los hechos alegados por la parte actora para acreditar el requisito del Fomus Bonis Iuris, y de las copias simples de asambleas consignadas a los (fs. 67 al 70 y 104 al 106), no se subsumen en el derecho alegado. En cuánto el Periculum in mora, se observa, que la parte actora señalo que quedan acreditados por la indubitable circunstancia de que cualquier eventual retraso en la tutela cautelar anticipada a favor de su representado de cara a los propios derechos de orden públicos comprometidos en la presente reclamación entrabarían sensiblemente la ejecución del fallo comprometido, sin señalar, ni probar cuáles son esos hechos, que puedan realizar y materializar los codemandados para que queda ilusoria la ejecución del fallo, y por ultimo alego, Periculum in danni, viene dado por las evidentes lesiones patrimoniales a que queda expuesto la esfera económica material de su protrocinado por fuerzas de las irregularidades que informan todos y cada uno de los vicios denunciados en el escrito libelar, siendo que no lo acredito, así, como tampoco determino cuales son los efectos que buscar suspender del acta de asamblea extraordinaria de fecha 30/10/2017, registrada en fecha 10/11/2017, bajo el N° 8, Tomo 114-A, del acta de Asamblea extraordinaria de fecha 30/11/2017, registrada en fecha 26/01/2018, Bajo el N° 41, Tomo 8-A y Acta de Asamblea General extraordinaria de las firma Mercantil Proyecto e Instalaciones Electrodomésticas C.A., (PIEMCA) celebrada en fecha 06/02/2018, registrada en fecha 12/03/2018, ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 17, Tomo: 25-A, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera

MJV/ihp.-