REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2015-003525
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 18 de octubre de 2017, fecha en la cual mediante auto el Tribunal advierte que la suscrita Juez ya se había abocado al conocimiento de la presente causa en fecha 21/11/2016, por lo que se instaba al referido a la revisión del expediente para darle continuidad al mismo. Y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador Adjetivo Civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), instaurada por el abogado ALFREDO JOSE D´APOLLO VIERA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESTILERIAS UNIDAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 59, Folio 291, Tomo 33-A, de fecha 22 de Agosto de 2002, domiciliada en la Miel Municipio Simón Planas estado Lara, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LICORES MANAGER’S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 50, Tomo 145-A, de fecha 29 de Marzo de 2004. En su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera

MJV/ap.-