REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 10

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2018, por el Abogado CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito, en la causa seguida al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 13 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual declaró la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ZAMORA RODRÍGUEZ, decretándosele la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 582 literales “G” y “F” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación de fiadores y la prohibición de acercarse a la víctima y a su núcleo familiar.
En fecha 06 de octubre de 2017, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 10 de octubre de 2017, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 10 de octubre de 2017, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificado dicho pedimento en fechas 10 de enero de 2018 y 06 de febrero de 2018.
En fecha 21 de febrero de 2018, se recibe por Secretaría, oficio Nº PV11OFO2018001037 de fecha 20 de febrero de 2018, informando que la causa penal Nº PP11-D-2017-000312 se encontraba en la Sede de la Fiscalía.
En fecha 04 de abril de 2018, se solicitaron nuevamente al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de abril de 2018, se recibe por Secretaría, oficio Nº PV11OFO2018001882 de fecha 10 de abril de 2018, informando que la causa penal Nº PP11-D-2017-000312 se encontraba en la Sede de la Fiscalía.
En fecha 14 de mayo de 2018, se solicitaron nuevamente al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de julio de 2018, se solicitaron nuevamente al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de agosto de 2018, se recibe por Secretaría, oficio Nº PV11OFO2018003941 de fecha 01 de agosto de 2018, informando que la causa penal Nº PP11-D-2017-000312 se encontraba en la Sede de la Fiscalía y que ha sido solicitada por dicho Tribunal en reiteradas oportunidades, sin recibir respuesta alguna o remisión de la misma.
En fecha 15 de agosto de 2018, se solicitaron a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito, las actuaciones principales.
En fecha 16 de agosto de 2018, se solicitó a la Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Portuguesa, reiterando las solicitudes realizadas por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y por esta Corte de Apelaciones, a los fines de remitir la causa penal Nº PP11-D-2017-000312, a la sede del Tribunal y posteriormente a esta Corte de Apelaciones por cuanto no se ha podido resolver el recurso de apelación interpuesto por dicho representante fiscal.
En fecha 18 de septiembre de 2018, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 19 de septiembre de 2018.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito, encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 59 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (13-07-2017), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20-07-2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 17, 18, 19 y 20 de julio de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la defensa técnica (20-09-2017)), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 42 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (22-09-2017), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 21 y 22 de septiembre de 2017; por lo que la contestación del recurso fue presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que el recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 582 literales “G” y “F” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación de fiadores y la prohibición de acercarse a la víctima y a su núcleo familiar decretada al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en los literales “c” y “g”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva… g) Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley…
Con base en lo anterior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 20 de julio de 2017, por el Abogado CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito, en la causa seguida al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 13 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-401-17
RAGG/.-