REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _138

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de agosto de 2018, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Publica Primera del imputado ROBERTH ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, contra la decisión dictada y publicada en fecha 18 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, en la causa penal Nº 1CS-12.875-18, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, en la que se calificó la aprehensión del imputado ROBERTH ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, decretándosele la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 20 de septiembre de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 24 de septiembre de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Publica Primera del imputado ROBERTH ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 10 y 11 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (18-08-2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27-08-2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 21, 22, 23, 24 y 27 de agosto de 2018, dejándose constancia que en el Tribunal a quo no hubo audiencia el día 20 de agosto de 2018 por decreto presidencial motivado a la reconversión monetaria; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Publico (11-09-2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 05 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (13-09-2018), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas, lo siguiente:

“…omissis…

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 4º que son recurribles ante la Corte de Apelaciones la siguiente decisión: Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva...”


Del escrito recursivo, se desprende, que el punto de impugnación radica en la decisión dictada por la Jueza de Control en fecha 18 de agosto de 2018, respecto a la imposición de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROBERTH ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones originales recibidas, se pudo constatar que corre inserta de los folios 48 al 50 de la Pieza Nº 01, decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2018, mediante la cual la Jueza de Control Nº 01, Sede Guanare, acordó revisarle al ciudadano ROBERTH ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS la medida privativa de libertad, sustituyéndola por la medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario por el lapso de SEIS (06) MESES.
De modo pues, al haberse acordado la sustitución de la medida privativa de libertad al ciudadano ROBERTH ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS por una medida cautelar menos gravosa, el motivo alegado por la defensa técnica en la presente apelación, cesó al haberse revisado la medida de privación de libertad.
Razón por la cual, se declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación, en razón de haber cesado el agravio para el imputado ROBERTH ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, conforme al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INOFICIOSO el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de agosto de 2018, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Publica Primera del imputado ROBERTH ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, contra la decisión dictada y publicada en fecha 18 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, en razón de haber cesado el agravio para el imputado ROBERTH ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, conforme al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele revisado la medida privativa de libertad en fecha 31 de agosto de 2018.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-7881-18
RAGG/.-