REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Nº 11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuestoen fecha 01 de Diciembre de 2017, por el Abg.CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa contra el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión de fecha 23 de Noviembre de 2017, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 (sede Acarigua) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, entre otras disposiciones, modificó la calificación jurídica planteada en la imputación del Ministerio Público en lo que respecta al grado de participación, decidiendo que la misma es en el grado de COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º (en su segundo particular), ejusdem, y en base a ello le impone una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, específicamente las previstas en los literales “G” (fianza personal) y “C” (presentación periódica ante el Tribunal).

Recibidas las actuaciones en fecha 05 de Febrero de 2018, mediante auto de fecha 06 del mismo mes y año, esta Corte de Apelaciones ordenó solicitar las actuaciones principales, orden que se vio cumplida mediante Oficio Nº 08 de 06 de Febrero de 2018; obteniéndose respuesta en fecha 26 de Febrero de 2018, mediante el Oficio Nº PV11OFO2018001038, en el que el Tribunal A quo informa la remisión del Expediente. No obstante, al constatar que tales actuaciones en realidad no fueron recibidas en esta Corte, se libró nuevo Oficio con el Nº 15 de fecha 27 de Febrero al Tribunal de la causa, sin obtenerse respuesta alguna.

Mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2018, esta Corte Superior nuevamente se dirigió al Tribunal de la causa, solicitándole la certificación de los días de audiencia transcurridos desde el día 23 de Noviembre de 2017, hasta el día 01 de Diciembre de 2017, ambas inclusive, debiendo indicar si en esos días se dio efectivamente despacho en el referido Tribunal, y en caso contrario, indicar los motivos así como certificación de la fecha de publicación según lo indicado en el Libro Diario del Tribunal, como en efecto lo hizo mediante el Oficio Nº 23 de esa fecha.

Mediante auto de fecha 10 de Abril de 2018, habiéndose constituido la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con los Jueces de Apelación Abogados Rafael Ángel García González (Presidente), Joel Antonio Rivero y Elizabeth Rubiano Hernández, se designó a ésta última como PONENTE en la presente causa.

En fecha 07 de Mayo de 2018 se recibió el Oficio Nº PV11OFO2018001992, mediante el cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Penal de Adolescentes (sede Acarigua), mediante el cual solicita a esta Corte que le fuera remitido el Expediente contra los imputados adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY)y Otros, “a los fines de dar cumplimiento a la orden emanada de ese órgano de Primera Instancia”.

Mediante auto de 14 de Mayo de 2018, con vista del Oficio recibido, la Corte ratificó con carácter de urgencia la solicitud de certificación requerida, orden que se hizo efectiva mediante Oficio Nº 34 de la misma fecha.

Mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2018, habiéndose constituido la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con los Jueces de Apelación Abogados Rafael Ángel García González (Presidente), Joel Antonio Rivero y Laura RaideRicci en virtud de haber hecho uso de las vacaciones anuales la Juez Elizabeth Rubiano Hernández, se designó a aquélla como PONENTE en la presente causa.

Mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2018 se ratificó una vez más al Tribunal de la causa la solicitud de certificación de días de Despacho tantas veces requerida, orden que se hizo efectiva mediante el Oficio Nº 37 de esa fecha.

Reincorporada como fue la Juez Elizabeth Rubiano Hernández luego de sus vacaciones anuales, mediante auto de fecha 12 de Julio de 2018 se constituyó la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con los Jueces de Apelación Abogados Rafael Ángel García González (Presidente), Joel Antonio Rivero y Elizabeth Rubiano Hernández, retomando ésta última la ponencia, y con tal carácter la suscribe.

Mediante auto de fecha 16 de Agosto de 2018, una vez más se solicitó al Tribunal de la causa la remisión de los datos faltantes la certificación solicitada, como en efecto se cumplió mediante Oficio Nº 41 de esa fecha.

En fecha 18 de Septiembre de 2018 se recibió el Oficio (número ilegible) de fecha 22 de Agosto de 2018, mediante el cual se remite la información pendiente.

Así realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte para decidir observa:

Que, EN CUANTO A LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE, el referido recurso fue interpuesto por el Abogado Carlos José Colina Torres, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente,quien por tanto ostenta la titularidad del ejercicio de la acción penal, y por disposición expresa del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir. Así se decide.

Que en relación EN CUANTO A LA TEMPORALIDAD DEL RECURSO , consta a los folios 19 y 20 del Cuaderno de Apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde la Abg. REINA RANGEL MORENO en su condición de Secretaria del Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes (sede Acarigua), deja constancia de que la interposición del recurso fue en fecha 01-12-2017, señalando que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión (23-11-2017), hasta la interposición del recurso de apelación (01-12-2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 28, 29 y30 de Noviembre, y 01de Diciembre, ambos de 2017; por lo que fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

Que EN CUANTO A LA RECURRIBILIDAD DEL AUTO IMPUGNADO, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 608literales “c” y “g”, delaLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificándose por consiguiente, que no existen causales de inadmisibilidad, arriba esta Alzada a la conclusión de que es procedente considerar el trámite y curso de ley del recurso presentado, de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de Diciembre de 2017, por el AbogadoCARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa contra el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión de fecha 23 de Noviembre de 2017, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 (sede Acarigua) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, entre otras disposiciones, modificó la calificación jurídica planteada en la imputación del Ministerio Público en lo que respecta al grado de participación, decidiendo que la misma es en el grado de COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º (en su segundo particular), ejusdem, y en base a ello le impone una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, específicamente las previstas en los literales “G” (fianza personal) y “C” (presentación periódica ante el Tribunal).
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación, (Presidente)


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


LAURA ELENA RAIDE RICCI. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp. 415-18.