REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 92
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de julio de 2018, por los abogados CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRIGUEZ y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MERCADO, en su condición de Defensores Privados, en la causa seguida en contra de los acusados JONATHAN JOSE GOMEZ GARAY y JAIME QUINTERO MENDEZ, en contra de la decisión dictada en y publicada en fecha 15 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se NEGÓ la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 19 de abril de 2013 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en relación con el articulo 163 numeral 3, ambos de la Ley Orgánica de Drogas; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el articulo 27 y 4 numerales 9 y 10 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 18 de julio de 2018, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2018, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
En esa misma fecha, bajo oficio Nº 322 se solicitó a la Jueza de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, con carácter de urgencia las actuaciones principales de la causa Nº PP11-P-2017-005049.
En fecha 21 de agosto de 2018, bajo oficio Nº 394 se solicitó por segunda oportunidad a la Jueza de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, con carácter de urgencia las actuaciones principales de la causa Nº PP11-P-2017-005049.
En fecha 29 de agosto de 2018, se recibieron las actuaciones principales de la causa Nº PP11-P-2017-005049.

Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los abogados CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRIGUEZ y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MERCADO, en su condición de Defensores Privados, en la causa seguida en contra de los acusados JONATHAN JOSE GOMEZ GARAY y JAIME QUINTERO MENDEZ, debidamente juramentado por el Tribunal, tal y como consta al folio 188 de la pieza Nº 13, encontrándose legitimados para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 48 y 49 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fueron impuestos los acusados del fallo impugnado (28-06-2018) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (04-07-2018), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 29 de junio de 2018 y 02, 03, y 04 de julio de 2018; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Publico en Materia de Drogas (06-07-2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 37 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (11-07-2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de julio de 2018, por los abogados CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRIGUEZ y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MERCADO, en su condición de Defensores Privados, en la causa seguida en contra de los acusados JONATHAN JOSE GOMEZ GARAY y JAIME QUINTERO MENDEZ, en contra de la decisión dictada en y publicada en fecha 15 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

La Secretaria,


Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp.-7838-18
RAGG/.-