REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
208° y 159°

Expediente N° 3602

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 07 de agosto de 2018, en la cual se inhibe de seguir conociendo la causa N° C-2018-007, juicio que por ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA sigue YANITZA YUSMARI LINAREZ CASTILLO contra MOISÉS DAVID RANGEL LINAREZ, GENESIS YANIMAX RANGEL LINAREZ, MAXIMO MATEO RANGEL LINAREZ, YSANGEL ABIGAIL RANGEL LINAREZ, LEYDY BERÓNICA RANGEL SANDOVAL, MAX JUNIOR RANGEL SANDOVAL, MAXIMO RICARDO RANGEL SANDOVAL, GLENNYS ARLENIS RANGEL SANDOVAL, LUZ DANIELA RANGEL MEJÍAS Y MAXIMO JOSUÉ RANGEL HERNANDEZ, basándose en la circunstancia que en fecha 30/04/2018, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual negó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que había solicitado el demandante, por considerar que de los recaudos acompañados a la demanda, no se encontraban elementos probatorios que constituyeran presunción grave del derecho reclamado, decisión esta que fue revocada por este Juzgado Superior, mediante sentencia dictada en fecha 09/07/2018, al declarar con lugar la apelación que contra la misma se intentó y declaró nulo el auto recurrido, ordenando un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud cautelar, bien en términos positivos o negativos, cumpliendo con la justificación respectiva.
Fundamentó su inhibición, el referido Juez, en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: De las actas que en copias certificadas conforman el expediente se evidencia:
 Al folio 01, en fecha 30/04/2018 auto por el cual negó el decreto de la medida solicitada.
 A los folios 02 al 09, obra sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09/07/2018, por la cual declaró con lugar la apelación y declaró nulo el auto recurrido.
 Al folio 10, obra acta de inhibición por el abogado Ignacio José Herrera González, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
TERCERO: Que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
… (Sic)…
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Expresado lo anterior, concluye este Juzgador que ciertamente obra al folio uno (01), auto recurrido por el cual, el abogado Ignacio José Herrera González, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, negó la medida solicitada en la causa N° C-2018-007, Demandante: YANITZA YUSMARI LINAREZ CASTILLO. Demandados: MOISÉS DAVID RANGEL LINAREZ, GENESIS YANIMAX RANGEL LINAREZ, MAXIMO MATEO RANGEL LINAREZ, YSANGEL ABIGAIL RANGEL LINAREZ, LEYDY BERÓNICA RANGEL SANDOVAL, MAX JUNIOR RANGEL SANDOVAL, MAXIMO RICARDO RANGEL SANDOVAL, GLENNYS ARLENIS RANGEL SANDOVAL, LUZ DANIELA RANGEL MEJÍAS Y MAXIMO JOSUÉ RANGEL HERNANDEZ. Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, el cual fue anulado por esta instancia, mediante sentencia de fecha 09/07/2018, con la consiguiente reposición de la causa, lo que indudablemente imposibilita al referido Juez de seguir conociendo de ésta; en consecuencia, este Tribunal Superior concluye que la referida inhibición debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que la misma se encuentra formulada en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 07 de agosto de 2018, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte

La Secretaria Acc,

Abg. Génesis Thaismar Blanco López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde. Conste.
(Scria Acc.)


HPB/Maria P.