REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Septiembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000184
ASUNTO : PP11-D-2013-000184
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, conjuntamente con escrito acusatorio por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y EXPLOSIVOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONSON JOSE OCHOA, ello de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 19 de marzo deI 2013, como a las 09:00 de la noche, en momentos en que la víctima ciudadano JHONSON JOSE OCHOA, se encontraba en su residencia, ubicada en el Caserío Cerro Negro, vía principal, casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa, donde sus hijos salen hacer unas diligencias y ahí escuchan un grito, al salir ve que pasan tres hombres encapuchados, y los traen apuntándolos con armas de fuego hacia la parte de adentro de la casa, por lo que de inmediato apuntan a este ciudadano con armas de fuegos que cargaban, una escopeta y una pistola y el otro hombre mantenía una de las manos metidas como por dentro de la franela, al ver su vida y la de sus hijos en peligro les entrega la cantidad de mil cien bolívares (1100,00 bs), luego nos amarraron a todos, comenzaron a revisar la casa y buscaron un bolso negro que tenia este ciudadano en la casa, donde comenzaron a llenarlo de repuestos de motos como tripas, cadenas, corono, manilla de croché, rolineras, pastillas de frenos entre otros, y tres teléfonos entre esos uno vergatario luego se fueron de la casa. Luego el día 21 de Marzo de 2013, una comisión integrada por el oficial Agregado Valderrama Rafael, y Oficial Gerdes Jonathan, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4 “Gral Juan Guillermo Iribarren” quienes se encontraban en labores de Patrullaje, en la zona alta del Municipio Araure específicamente en el caserío El Rechazo, cuando ven en la vía principal dos parejas de motorizados quienes al visualizar a la comisión policial trataron de evadir a la misma acelerando la velocidad internándose entre la zona boscosa, les dan la voz de alto, por cuanto hicieron caso omiso, se inicia la persecución logrando darle alcance a unos escasos metros, les solicitan a los ciudadanos que se bajen de los vehículos motos, colocando en el suelo dos bolsos, donde el funcionario Oficial Gerdes Jonathan, les realiza inspección de personas, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del blue Jean que vestía para ese momento TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, EN COLORES AMARILLOS Y NEGRO CONTENTIVOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y OLOR PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA CONMUNMENTE COMO MARIHUANA: dicho ciudadano se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, siendo identificados los demás como JOSE LUIS GOYO COLMENAREZ, ROJAS JIMENEZ LEONARDO JOSE, y JUAN CARLOS VALERA HERRERA, asimismo el Oficial agregado Pérez Lisardis, al inspeccionar los bolsos se logro incautar dentro de los mismos dos armas de fuego tipo escopeta así como también repuestos de vehículos de motos, de igual formar le realizo la inspección de las motos con las siguientes características UN VEHICULO MOTO, MARCA AyA, MODELO JAGUAR, TIPO PASEO, SERIAL CHASIS LZL15PA166HF62, SERIAL MOTOR HJ162MJ060662000, PLACA NO PORTA, UN VEHICULO MOTO, MARCA BERA, MODELO 5R-150, TIPO PASEO, SERIAL CHASIS 821IJMDCADO351O1, SERIAL MOTOR: SK162FMJ1200380066, PLACA AHOAO5D, asimismo dentro de un bolso deportivo marca farmatodo, confeccionado en material sintéticos de colores negro, rosa gris, el cual consta de tres compartimentos, donde de encontró lo siguiente un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, cañón corto con una empuñadura compuesta por dos piezas de madera sujetas entre si, por un tornillo metálico y adaptada a calibre l6mm, con un cartucho del mismo calibre en su interior sin percutir, tres piezas de hule denominadas como tripas, marca duro star, size 3.00-18, dos cadenas metalucas marca romo zise 428h y ocho guayas metálicas de color plata. un bolso deportivo marca arxes, confeccionado en materiales sintético de color negro, el cual consta de cinco compartimientos, contentivo de un arma de fuego de fabricación venezolana industrial., tres piezas de hule, denominadas como tripas, marca duro star, size 3.00-18, dos pastillas para frenos marca romo, once rodamientos marca romo, size 63012rs, siete manillas metálicas, color negro y una corona metálicas marca romo modelo gn-125, item NO: SCL-00216, razón por la cual los funcionarios realizan la aprehensión de los ciudadanos JOSE LUIS GOYO COLMENAREZ, ROJAS JIMENEZ LEONARDO JOSE, JUAN CARLOS VALERA HERRERA, adultos, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
Es menester señalar, que en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 22-03- 2013, la víctima señalo lo siguiente: las personas que me robaron a mi son 3, y no son los que están presos, creo que eso es irn portante que yo lo diga, y en esta caso yo diría que el no esta equivocado en lo que esta diciendo, no lo persiguieron ni nada, ellos iban pasando y lo detuvieron, que tengan otra cosa ya eso no es asunto de ellos, no tengo nada que ver, y los tres muchachos que me robaron están libres, la mercancía la encontré en casa de Juan Carlos Valera, y las dos escopetas, faltan mas armas porque yo las vi., falta una pistola, me interesa que recojan esos tres muchachos que están libres, lo quisiera hacer yo mismo”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 21 de Marzo de 2013, suscrita por un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito JHONSON JOSE OCHOA, quien deja constancia de lo siguiente: ‘Comparezco ante este despacho ya que el día 19-03-2013, como a las 09:00 de la noche me encontraba en mi residencia, y mando a mis dos hijo de 13 y 06 años a hacer unas diligencias y cuando iban saliendo escuchan un grito, y al salir a ver lo que les había pasado tres hombres encapuchados los traen encañonado para adentro de la casa, y de una vez me encañonaron, de una vez saque 1.100 y s ellos entregue, dos de ellos tenían armas de fuego entre eso vi como una escopeta y una pistola y el otro hombre mantenía una de las manos metidas como por dentro de la franela, además me quitaron la cartera y sacaron 250 Bsf, luego nos amarraron a todos menos a mi hijo de 06 años y comenzaron a revisar la casa y buscaron (n bolso negro que tenia en la casa y comenzaron a llenarlo de repuestos de motos como tripas, cadenas, corono, manilla de croché, rolineras, pastillas de frenos entre otros, y tres teléfonos entre esos uno vergatario para luego se fueron de la casa, es todo”.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 21 de Marzo de 2013, suscrita por una ciudadana quien dijo ser y Llamar en forma legal como queda escrito: WILERMA DEL CARMEN VALERA DE COLMENAREZ , quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día 18-03-2013, como a las 10:30 de la noche estaba en mi casa durmiendo, cuando el obrero que trabaja en mi casa de nombre Leonel Castillo les abrió la puerta a unos hombres y me llamaba desde la sala que estaban unos hombres en la casa, estuve dentro de un rato en el cuarto y como escuchaba a mi hija hablar desde el cuarto de ella salí y de una vez un hombre encapuchado me apunta con una escopeta y me lanzaron en el piso, me pidieron un dinero y como estaba tirada en el piso no se las pude buscar y les dije que las fueran a buscar arriba de una ropa que estaba en una pesa en mi cuarto y eran 2.900 Bsf, y luego se llevaron unos repuestos de motos como tripas, manillas de croché, bombillos de alógeno entre otros y abrieron la nevera para llevarse unos pollos, y solo quiero que esta situación cese porque estaba robando mucho en el caserío además son los mismos y un grupo numeroso, es todo”
TERCERO: ACTA POLICIAL, realizada en fecha 21 de Marzo de 2013, suscrita por el oficial Agregado (PEP) Valderrama Rafael, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 4 “Gral. Juan Guillermo Iribarren” con sede en Araure estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:20 AM, nos encontrábamos en labores de Patrullaje en la unidad radio patrullera 804, en la zona alta del Municipio Araure específicamente en el caserío El Rechazo, cuando visualizamos en la vía principal dos parejas de motorizados quienes al visualizar a la comisión policial trataron de desviar a la misma acelerando la velocidad internándose entre la zona boscosa por lo que decidimos darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, quienes hicieron caso omiso, por lo que comenzó la persecución logrando darle alcance a unos escasos metros, le solicitamos a los ciudadanos que se bajaran de los vehículos motos y los mismos colocaron en el suelo dos bolsos, para luego comisionar al Funcionario Oficial Gerdes Jonathan, a fin de aplicarles la inspección de personas a dichos ciudadanos.., no sin antes informarle que si ocultaban algún objeto de interés criminalístico lo mostraran, quienes se negaron y al inspecciona los cuatro ciudadanos a uno de ellos se le logro incautar en el bolsillo delantero del lado derecho del blue Jean que vestía para ese momento: TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, EN COLORES AMARILLOS Y NEGRO CONTENTIVOS DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES, DE COLOR VERDE PARDUZCO Y OLOR PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA CONMUNMENTE COMO MARIHUANA, dicho ciudadano se identifico como IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser adolescente y los demás se identificaron como JOSE LUIS GOYO COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V-12.526.813, ROJAS JIMENEZ LEONARDO JOSE titular de la cédula de identidad N° V-25.318.399, JUAN CARLOS VALERA HERRERA titular de la cédula de identidad N”’ V-19.170.028 y el Oficial agregado Pérez Lisardis al inspeccionar los bolsos se logro incautar dentro de los mismos dos armas de fuego tipo escopeta así como también repuestos de vehículos de motos, de igual formar le realizo la inspección de las motos... quedando descritas de la siguiente manera: UN VEHICULO MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR, TIPO PASEO, SERIAL CHASIS LZL15PA166HF62, SERIAL MOTOR HJ162MJ060662000, PLACA NO PORTA, UN VEHICULO MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150, TIPO PASEO, SERIAL CHASIS 8211JMBCADO351O1, SERIAL MOTOR: SK162FMJ 1200380066, PLACA AHOAO5D, en vista de la situación procedimos a imponer de sus derechos a los ciudadanos.. .siendo las 05:35 am, cabe destacar que los ciudadanos JOSE LUIS GOYO COLMENAREZ y JUAN CARLOS VALERA HERRERA eran quienes conducían el vehículo moto, procedimos a trasladar a los ciudadanos donde fueron entregados a los funcionarios adscritos al departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, para el inicio de las averiguaciones, donde luego se describieron las evidencias de la siguiente manera: UN BOLSO DEPORTIVO MARCA FARMATODO; CONFECCIONADO EN MATERIALESINTETICOS DE COLORES NEGRO, ROSA GRIS, EL CUAL COSNTA DE TRES COMPARTIMENTOS, CONTENTIVO DE UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CAÑON CORTO CON UNA EMPUÑADURA COMPUESTA POR DOS PIEZAS DE MADERA SUJETAS ENTRE SI, POR UN TORNILLO METALICO Y ADAPTADA A CALIBRE 16MM, CON UN CARTCUHO DEL MISMO CALIBRE EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR, TRES PIEZAS DE HULE DENOMINADAS COMO TRIPAS, MARCA DURO STAR, SIZE 3.00-18, DOS CADENAS METALUCAS MARCA ROMO ZISE 428H Y OCHO GUAYAS METALICAS DE COLOR PLATA. UN BOLSO DEPORTIVO MARCA ARXES, CONFECCIONADO EN MATERIALES SINETTCIO DE COLOR NERGO, el cual consta de cinco compartimientos, contentivo de un ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN VENEZOLANA INDUSTRIAL... TRES PIEZAS DE HULE, DENOMINADAS COMO TRIPAS, MARCA DURO STAR, SIZE 3.00-18, DOS PASTILLAS PARA FRENOS MARCA ROMO, ONCE RODAMIENTOS MARCA ROMO, SIZE 63012RS, SIETE MANILLAS METALICAS, COLOR NEGRO Y UNA CORONA METALICAS MARCA ROMO MODELO GN-125, ITEM NO: SCL-00216, los ciudadanos aprehendidos se identificaron como: JOSE LUIS GOYO COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V-12.526.813... ROJAS JIMENEZ LEONARDO JOSE titular de la cédula de identidad N° V-25.318.399... JUAN CARLOS VALERA HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-19.170.028... y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 116 de Código Orgánico Procesal penal para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso, notificándole vía telefónica al Fiscal tercero abogado Albisabeth Chacon y Fiscal Quinto Abogado Lid Lucena del ministerio publico extensión Acarigua, donde se les explico sobre los pormenores del procedimiento realizado colocando a sus ordenes las evidencias que guardan relación con el procedimiento así como también los ciudadanos aprehendidos, del mismo modo se le notifico al ciudadano Jefe de Instalaciones de esta serie policial de los detalles del procedimiento realizado, es todo”
CUARTO: EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-058-101, realizada en fecha 22 de Marzo de 2013, suscrita por el DETECTIVE FRAIMER LINAREZ; adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien. Deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: 01) Un (01) bolso deportivo marca FARMATODO, confeccionado en Fibras sintéticas, de color negro rosado y gris, en mal estado, en su interior se observan; tres (03) gomas inflables para neumáticos de moto (tripas) marca DURO STAR, medidas 300-18, justipreciadas c/u eh la cantidad de 34 bolívares fuertes para un total las tres de 102,00 Bolívares Fuertes. Dos (02) cadenas de rodamiento de moto, marca ROMO, medidas 428x132, justipreciadas c/u en la cantidad de 86,00 Bolívares Fuertes para un total las dos de 172,00 Bs. Ocho (08) guayas metálicas para moto. Justipreciadas c/u en la cantidad de 35,00 Bolívares Fuertes, para un total las ocho de 284,00 BS. Dichas piezas se observaron en buenas condiciones (nuevas) estas partes de motos arrojaron un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES...558,00 BS. 02) Un (01) bolso deportivo marca ARXES, confeccionado en fibras sintéticas de color negro, en mal estado de uso, en su interior se observaron, Tres (03) gomas inflables para neumáticos de moto (tripas) marca DURO STAR, medidas 300-18, justipreciadas c/u en la cantidad de 34 bolívares fuertes para un total las tres de 102,00 Bolívares Fuertes. Dos pastillas para frenos de motos, marca ROMO, justipreciada en la cantidad de 17.50 Bolívares Fuertes, para un total las dos de de 35,00 BS. Once (11) rodamiento para moto marca ROMO. Medidas 63012RS, justipreciados c/u en la cantidad de 13,00 BS para un total las once de 143,00 BS, Siete (07) manillas o levas de croché, para motos 200, justipreciadas c/u en la cantidad de 15,00 BS para un total las 7 de 105,00 BS. Una (01) corono para moto marca ROMO, modelo GN-125, justipreciada en la cantidad de 40,00 BS para un total de 40,00 BS. Dichas piezas se observaron en buenas condiciones (nuevas) estas partes de moto arrojo un total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES...425,00 BS. Todo justipreciado en la cantidad global de 983,00 BS. CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación real, se tomo en cuenta el estado de conservación de los objetos recuperados así como su valor actual en el mercado nacional.
QUINTO: PRUEBA DE ORIENTACION N° 9700-161-PO-054-13, realizada en fecha 22 de Marzo de 2013, suscrita por la Experto Toxicólogo Nidia Balaguera, adscrita al área de Toxicología de la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “La evidencia se halla discriminada de la siguiente forma: 01) Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo con negro contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso Bruto de: Cinco (05) gramos y un peso Neto: Cuatro (04) Gramos, se tomo un (01) gramo para la muestra... La alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... es todo”
SEXTO: EXPERTICIABOTANICA N° 9700-161-0160-13, realizada en fecha 22 de Marzo de 2013, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, adscrita al área de Toxicología de la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: Las muestras suministradas para practicar la presente Experticia consiste en: MUESTRA A: Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético çle color amarillo con negro contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color... PESO BRUTO: Cinco (05) Gramos, PESO NETO: Cuatro (04) Gramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: UN (01) gramo. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDAD: TRES (03) GRAMOS... COCLUSIONES: De acuerdo a lo observado en el microscopio, aeraciones químicas, cromatografía en capa fina, aplicando a la muestra suministrada se concluye: La muestra se trata de la planta conocida como MARIHUANA, en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.... es todo”
SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 9700-058-BIC-488, realizada en fecha 22 de marzo de 2013, suscrita por el AGENTE CASTILLO EDWIN, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en UNA ARMA DE FUEGO, UN ARTEFACTO Y DOS CARTUCHOS, EXPOSICION: 01) Las características del arma de fuego Suministradas como incriminadas son: tipo escopeta, calibre 12, marca renegado, longitud del cañón 320,51 mm, diámetro del cañón 19,84 mm, serial de orden limados. 02.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministradas como incriminada, son portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16.03.- Un cartucho, para aprovisionar armas de fuegos del tipo escopeta calibre 12.. .04.- Un cartucho, para aprovisionar armas de fuegos del tipo escopeta calibre 16...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, observa que se encuentra inserto dentro de las actuaciones acta de denuncia de la víctima de la presente causa, acta policial de los funcionarios que realizan la aprehensión de los autores de este hecho punible, mas sin embargo, al momento de celebrar la audiencia preliminar, la víctima ciudadano JHONSON JOSE OCHOA, manifestó en sala de audiencias lo siguiente: “las personas que me robaron a mi son 3, y no son los que están presos, creo que eso es importante que yo lo diga, y en esta caso yo diría que el no esta equivocado en lo que esta diciendo, no lo persiguieron ni nada, ellos iban pasando y lo detuvieron, que tengan otra cosa ya eso no es asunto de ellos, no tengo nada que ver, y los tres muchachos que me robaron están libres, la mercancía la encontré en casa de Juan Carlos Valera, y las dos escopetas, faltan mas armas porque yo las vi, falta una pistola, me interesa que recojan esos tres muchachos que están libres, lo quisiera hacer yo mismo”; materializándose así la imposibilidad de adecuar la conducta desplegada por el adolescente al tipo penal de ROBO AGRAVADO, por cuanto no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que hagan presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito de ROBO AGRAVADO, por lo que siendo así las cosas y por las razones antes expuestas esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA .PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen fundados y suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente ha participado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, puesto que al momento de celebrar la audiencia preliminar, la víctima ciudadano JHONSON JOSE OCHOA, manifestó en sala de audiencias lo siguiente: “las personas que me robaron a mi son 3, y no son los que están presos, creo que eso es importante que yo lo diga, y en esta caso yo diría que el no esta equivocado en lo que esta diciendo, no lo persiguieron ni nada, ellos iban pasando y lo detuvieron, que tengan otra cosa ya eso no es asunto de ellos, no tengo nada que ver, y los tres muchachos que me robaron están libres, la mercancía la encontré en casa de Juan Carlos Valera, y las dos escopetas, faltan mas armas porque yo las vi, falta una pistola, me interesa que recojan esos tres muchachos que están libres, lo quisiera hacer yo mismo”; por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, cuando establece que el hecho no puede serle atribuido al adolescente imputado.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONSON JOSE OCHOA, antes identificado, ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, quedando en tramite la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y EXPLOSIVOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los doce (12) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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