REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Septiembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000348
ASUNTO : PP11-D-2017-000348
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente EZEQUIEL JOSE QUERO RAMOS, cédula de identidad N° 31.295.395 residenciado en la calle 17 del barrio el cementerio del PLAYÓN Municipio Santa Rosalía estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
E! dia 17 de junio del 2017, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Formula denuncia que dias atrás tuvo unas palabras y empujones con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado el cachamo quien le dijo lo siguiente “que era un gay, que parecía una mamita porque se defendía con sus padres” , la mamá de la víctima de nombre MAIGUALIDA QUERO fue a hablar con la madre IDENTIDAD OMITIDA para que dejara de meterse con su hiio IDENTIDAD OMITIDA, pero este se ensañó con el y le dijo que lo iba a joder apenas lo viera, después de ese momento en varias oportunidades donde lo veía le daba patadas y le seguía diciendo “que era una mamita”, en dos oportunidades hizo lo mismo pero él lo que hacía era ignorarlo El día sábado 15 de julio del año 2017 siendo aproximadamente las 5.00 horas de la tarde, la víctima iba caminando Por la calle que esta por la antena Movistar del urbanismo El Playón cuando de pronto lo intercepta IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA . se encontraba como desesperado y sin mediar palabras saca a relucir un arma blanca cuchillo con la cual amenaza de muerte a IDENTIDAD OMITIDA, quien al ver el cuchillo en su mano salio corriendo desesperadamente, pero el también persiguiéndolo hasta casi llegar a su casa, IDENTIDAD OMITIDA entra a su casa y se encierra hasta el día siguiente le cuenta lo sucedido a su mamá.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 17 de julio del 2017 suscrita en la estación policial Gral Rafael Urdaneta con sede en el Playón efectuada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de cédula identidad Nro 3.295 395 que manifestó lo siguiente hace como 20 dias yo tuve un roce con IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA debido a que el paso diciéndome que yo era “que era un gay, que parecía una mamita porque me defendía con mis padres” mi mamá de nombre MAIGUALIDA QUERO fue a hablar con la madre de IDENTIDAD OMITIDA para que dejara de meterse con conmigo pero este se ensañó conmigo y me dijo que me iba a joder apenas me viera, después de ese momento en varias oportunidades donde me veía me daba patadas y me seguía diciendo “que era una mamita”, en dos oportunidades hizo lo mismo pero yo lo que hacía era ignorarlo El día sábado 15 de julio del año 2017 siendo aproximadamente las 5.00 horas de la tarde, yo iba caminando Por la calle que esta por la antena Movistar del urbanismo El Playón cuando de pronto me intercepta IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA. se encontraba como desesperado y sin mediar palabras saca a relucir un arma blanca cuchillo con la cual me amenaza de muerte, yo al ver el cuchillo en su mano salgo corriendo desesperadamente, pero el también se vino hacia mi persiguiéndome hasta casi llegar a mi casa, al entra a mi casa me encierro hasta el día siguiente cuando le cuenta lo sucedido a mi mamá, es por esta razón que ella me dice que no era juego y el en un momento de locura me podía hacer daño, motivo por el cual me apersono a esta sede policial a formalizar la denuncia. Es todo
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncie de parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual señala que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA es la persona con la cual sostiene una discusión y o amenaza de muerte con un arma blanca razón por a cual deciden formular la respectiva denuncia; donde una vez iniciada la presente investigación se realiza citación a la victima a los fines de que comparezca a los fines de ampliarle la denuncie pero no ha comparecido de tal manera que de lo aquí actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado; por lo que el Ministerio Público considera que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y lo actuado resulta insuficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del mencionado adolescente, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal y lo actuado no es suficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado en el hecho, y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente imputado, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.