REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Septiembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000158
ASUNTO : PP11-D-2018-000158

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El dia 25 de mayo del año 2018, siendo las 08:40 horas de la noche, se encontraban los funcionarios policiales OFICIAL ASRE. (CPEP) RODRIGUEZ NELSON, OFICIAL AGRE (CPEP) JIMENEZ DALWIN. OFICIAL (CPEP) AGÜERO FFREN. OFICIAL (CPEP) CARMONA RAFAEL Y OFICIAL (CPEP) CARVAJAL WILVER, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03, Turén, municipio Turén estado Portuguesa. quienes se encontraban de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad signada con el Nro P-820, cuando a la altura de la carretera nacional Piritu-Turen específicamente a la altura de la empresa sesame de Villa Bruzual, avistaron a dos sujetos que transitaban en sentido contrario y al percatarse de la presencia policial mostraron una conducta sospechosa, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto, la cual la acataron, los funcionarios le indican que les realizarían una inspección de persona, informándoles que si portaban algún arma u otro objeto de interés criminalistico o alguna sustancia que la mostraran, estos contestando que no portaban nada de lo mencionado, al realizar la inspección de persona a uno de los ciudadanos de nombre RAFAEL ANGEL MENDEZ ROJAS, que para ese momento vestía un suéter maga larga de color azul con rayas blancas y un jean de color azul, donde los funcionarios le encontraron específicamente en la parte interna de su pantalón un (01) arma de fuego, de fabricación no industrializada, cacha de madera, adaptada a calibre 9mm, con un proyectil calibre 9mm sin percutir, y al otro ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA. quien para el momento vestía un suéter de color negro, un jean pre-lavado y un pasa montaña de color negro, con logo en la parte delantera de nombre adidas, los funcionarios le encuentran dentro de su bolsillo derecho, un (01) objeto cortante carcelero de color cromado (chuzo), en vista de lo incautado, los funcionarios proceden a su detención.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA POLICIAL N°SSCCPO3-0314-0525-2018 de fecha 25 de Mayo del año 2018, con esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche. Compareció ante la coordinación de investigaciones y procedimiento policial del centro de coordinación policial del municipio Turen del estado Portuguesa. Una (01) comisión integrada por los funcionarios policiales: OFICIAL AGRE (CPEP) RODRIGUEZ NELSON TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.347.19 OFICIAL AGRE (CPEP) JIMENEZ DALWIN TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 17.797.806, OFICIAL (CPEP) AGUERO EFREN. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-19.052.334. OFICIAL (CPEP) CARMONA RAFAEL. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.151.354 Y OFICIAL (CPEP) CARVAJAL WILVER. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-16.292.709 Pertenecientes al servicio de vigilancia y patrullaje vehicular de este centro policial. Quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Con esta misma fecha 25 de mayo del año 2018 y siendo las 08:40 horas de la noche, nos encontrábamos en labores inherentes a nuestro servicio de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad signada con el Nro P-820. cuando a la altura de la carretera nacional Piritu-Turen específicamente a la altura de la empresa sesame de Villa Bruzual, Municipio Turen avistamos a dos sujetos que venia transitando en sentido contrario y al percatarse de la presencia policial mostraron una conducta sospechosa, por lo que dimos la voz de alto. identificándonos como funcionarios policiales la cual la acataron, actuando de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se les indico que iban a ser objeto de una inspección de persona y que si portaban algún arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalistico o alguna sustancia que por favor nos las mostrara manifestando no portar nada de lo antes mencionado, al realizar dicha inspección a uno de los sujetos quien dijo llamarse RAFAEL ANGEL MENDEZ ROJAS, que vestía para el momento. UN SUETER MANGA LARGA DE COLOR AZUL, CON RAYAS BLANCAS Y UN JEAN DE COLOR AZUL, donde se le encontró específicamente en la parte interna delantera de su pantalón , UN (01) ARAMA DE FUEGO, DE FABRICACION NO INDUSTRIALIZADA, CACHA DE MADERA, (CHOPO) ADAPTADA A CALIBRE 9MM, CON UN PROYECTIL CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR, y al realizarle la inspección al otro sujeto quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, que para el momento vestía: UN SUETER DE COLOR NEGRO, UN JEAN PRE-LAVADO Y UN PASA MONTAÑA DE COLOR NEGRO, CON LOGO EN LA PARTE DELANTERA DE NOMBRE ADIDAS, donde se le encontró dentro de su bolsillo derecho del pantalón, UN (01) OBJETO CORTANTE CARCELERO DE COLOR CROMADO (CHUZO) en vista de lo incautado, a eso de las 08:50 horas de la noche de este mismo día, se procedió a leerle e imponerle de sus derechos, por encontrarse imputados de UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADO EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, EN PERJUICIO DEL ESTADO. Seguidamente fueron trasladados hasta esta sede policial donde los ciudadanos aprehendidos fueron identificados como: RAFAEL ANGEL MENDEZ ROJAS, Venezolano, Natural de Piritu, nacido el 09 de marzo del año 1999 de 19 años de edad, de profesión u ocupación cauchero, residenciado en el Barrio Obrero Piritu, del Municipio Esteller del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N” V-27.898.316 y IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera se le notifico vía llamada telefónica sobre el procedimiento efectuado, a la Fiscalía Tercera y a la Fiscalia Quinta del ministerio público con sede en la ciudad de Acarigua. Es todo.
SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N°0340 de facha 26 de mayo del año 2018, suscrito por el detectives FRANMARY BELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Área técnica, quien deja constancia de lo siguiente: MOTlVO: efectuada de reconocimiento técnico EXPOSICION la pieza recibida resulto ser. 01. Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas “PASAMONTAÑA” elaborada en fibras naturales, teñida en color NEGRO sin talla aparente, presente, en la parte frontal un bordado de color blanco donde se dbserva inscripciones donde se lee ADIDAS y el logotipo de la referida marca de color rojo la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación -02.- Una (01) lamina metálica de 17 centímetros de largo. cofl’ Una hoja metálica de corte de forma triangular de 10 centímetros, con extremidad distar den punta puntiaguda, con bordes afilados en doble bisel Su mango se encuentra cubierto en tela de fibras naturales de color blanco, con una longitud de 07 centímetros, se adjunta un cordón de fibras naturales color verde, la mencionada pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSION:01.- La evidencia mencionada en los numerales 01 tienen su uso natural y especifico, la misma es utilizada para cubrir la región encefálica quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar.-02.- La evidencia mencionada en los numerales 02 tienen su uso natural y especifico, la misma es utilizada como objeto de corte o arma blanca quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar.- 03.- las evidencias fue devuelta al funcionario de la POLICIA DEL ESTADO, RAFAEL CARMONA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-20.131.324.
TERCERO. EXPERTICIA D RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO N° 9700-058-BIC-304 de fecha 26 de mayo de 2018 suscrito por el detectives DEYSI COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Area técnica, quien deja constancia de lo siguiente. EXPOSICIÓN: 01. Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada es. portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo del tipo chopo, de fabricación rudimentaria, acepta al calibre 11, acabado superficial presenta signo de oxidación, su cuerpo se compone da cañón (anima lisa) con una longitud de 132.87 milímetros y un diámetro interno en su boca de 6.32 milímetro, su caja de los mecanismo, empuñadura y guardamanos, elaborado en madera de color marrón sujeto mediante dos tornillos, mulle y aguja percutora; su carga y descarga se efectúa mediante dos piezas metálicas ubicadas del lado derecho e izquierdo de la caja de los mecanismo, que al ser presionada de forma manual libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara.-02.- Una (01) bala para aprovisionar arma de fuego del tipo chopo, el cuerpo de ella se compone de un manto de cilindro de metal ovalado y pólvora. PERITACIÓN. examinado el mecanismo de los artefactos suministrados como incriminado, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentran en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO.- CONCLUSIONES: en base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas se concluye: 01.- el artefacto tipo arma de fuego, antes mencionado, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- se utiliza la bala antes descrita para realizar disparo de prueba con el arma de fuego mencionada, a fin de poder determinar el grado de funcionamiento de dicha arma, donde se pudo constatar que dicha arma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.- 03 el arma de fuego, el artefacto y la concha son devuelta al funcionario RAFAEL CARMONA (PEP), portador de la cédula de identidad N°20.151.321, adscrito al centro de coordinación Policial Nro 03 Turen, Esteller y Santa Rosalia, del estado portuguesa, a la orden de la fiscalia tercera y quinta del ministerio publico del segundo circuito judicial Estado Portuguesa.

PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta representación fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes acta policial N°SSCCPO3-0314-0525-2018, en la cual señalan los funcionarios que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, al momento de la inspección de persona, no se le encontró el arma de fuego, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente en la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el Delito de Hurto, previsto en el artículo 451 del Código Penal, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que si bien es cierto se cuenta con el acta policial N°SSCCPO3-0314-0525-2018, en la cual señalan los funcionarios que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, al momento de la inspección de persona, no se le encontró el arma de fuego, no es menos cierto que hasta los momentos no se cuenta con los elementos suficientes que nos haga presumir la participación deL mencionado adolescente en estos hechos denunciados y no existiendo elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en los hechos investigados por la Representación Fiscal, es por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o imputada.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los doce (12) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.