REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000244
ASUNTO : PP11-D-2018-000244
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 13-09-2018, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el NºPP11-D-2018-000244 en virtud de la presentación que hace la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada LID LUCENA, del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar los derechos constitucionales y legales del identificado adolescente legal a través de un debido proceso, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento 312, Primera Compañía. Tercer Pelotón. Comando La Lucía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, en virtud de orden de captura emanada del Juzgado Segundo de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y así mismo la Representación Fiscal manifiesta que:” El Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente solicito que al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, se le ordene su traslado junto a las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito judicial penal del Estado Lara, en virtud de que se encuentra requerido por dicho Tribunal según oficio 7461, de fecha 19-11-2012 en el expediente N°KP01-D-2011-000117, a los fines de que se defina su situación jurídica, finalmente solicito en resguardo de sus derechos que se le explique los motivos por los cuales fue aprehendido es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: solicito se ordene el traslado del adolescente legal junto con las actuaciones relacionadas con su aprehensión al tribunal requirente a los efectos de que se decida su situación jurídica.
Seguidamente se impuso al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: No tengo nada que decir.
Ahora bien, del contenido del acta policial se evidencia que el mencionado adolescente legal, es requerido por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, según oficio 7461, de fecha 19-11-2012, según expediente N° KP01-D-2011-000117, no indica delito, por lo que a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales dentro de un debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de garantizarle sus derechos y garantías constitucionales y legales a través de un debido proceso, en virtud de que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento 312, Primera Compañía. Comando La Lucía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, es por lo que se fijó Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó declinar el conocimiento de la causa y se ordenó el traslado del identificado adolescente legal, de manera inmediata para el día de hoy 13-09-2018, con las seguridades del caso, con funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento 312, Primera Compañía.Tercer Pelotón. Comando La Lucía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, desde la sede de este Tribunal hasta el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, conjuntamente con las presentes actuaciones, por ser ese el Tribunal de Origen y su Juez Natural a los fines de que tome las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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