REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000720
ASUNTO : PP11-D-2010-000720
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la causa, acta y decisión de fecha 10-12-2010, con motivo de la celebración de audiencia oral y privada de presentación de Detenidos, donde este Tribunal de control N°01 declaro la Libertad del mencionado adolescente y le impuso la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que consta en la causa, resultas de boleta de notificación libradas al adolescente imputado y a sus Representantes legales, a fin de notificarlos del lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente para la celebración de la audiencia Preliminar, libradas teniendo como domicilio la sede de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y sus Representantes legales no pudieron ser localizados por el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal, en la dirección de habitación del mencionado adolescente aportada en el escrito acusatorio.
TERCERO: Que el adolescente acusado tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
CUARTO: Que la Defensa Privada tampoco ha comparecido a las audiencias convocadas.
QUINTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente. Se deja constancia que el Tribunal se acogió al lapso de tres días para el registro y publicación de la presente decisión. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, diecisiete (17) de Septiembre de Dos mil Dieciocho.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .

LA SECRETARIA
Abg. GENIYANA PEREIRA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.