REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000155
ASUNTO : PP11-D-2018-000155
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Lesiones Intencionales, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-12.008.254, residenciado en la avenida 5 de Diciembre, con calle Plaza Paez Los Caobos, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-9522794.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: Siendo las 08:15 horas de a tarde, del día 20 de mayo de 2018, en momentos en que el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ se encontraba en el sector centro, específicamente en la avenida 34, con calle 33, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, con su hijo hablando cuando este adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, toma una actitud agresiva hacia su padre, agrediéndolo con sus manos por diferentes partes del cuerpo, motivo por el cual la víctima formula la denuncia ante la Región Estratégica de Investigación Penal los Llanos, Sub-Delegación Acarigua, en contra del adolescente, donde la víctima fue remitida al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la Sub Delegación Acarigua a los fines de que se le practicara la valoración médica, posterior a ello el Médico Forense Dr. Orlando Jose Peñaloza deja constancia de lo siguiente “... luego de realizar búsqueda en el libro de personas atendidas por este Despacho, se verifico que dicha persona no se presento por ante este servicio para su respectiva valoración , es todo.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en 22 de octubre de 2017, suscrita por el ciudadano ERNESTO NTONIO GUEDEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad V-14.877.817, quien manifestó lo siguiente. Resulta que el día de hoy domingo 20-05-2018 estaba hablando con mi hijo que sus hermanas estaban brava y iienza agredirme físicamente con sus puños en diferentes partes del cuerpo, es todo”
SEGUNDO: Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 20/05/2018, suscrito por la funcionaria DETECTIVE IANA FRANCISCO, adscrita a la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, les y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los ARTICULOS 113, 115, 153, 266 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, En Concordancia Con 1 Artículos 34, 38 48, 49 Y 50 Del Decreto Con Rango, De Valor Y Fuerza De La Ley Orgánica Del Servicio Las Policía De Investigaciones El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forense deja constancia de siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Iniciando con las diligencias relacionad con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0058-00624, que se instruyen, por ante es despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), procedí a trasladarme compañía de los funcionarios Inspector Romer Medina, Detectives Amílcar Peña, Oscar Rivas (técnico) vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: SECTOR CENTRO, AVENIDA 34 CON CALLE 3 MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, en compañía del ciudadano Luis Antonio Gonzalez, quien funge corno denunciante y víctima en el presente legado, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnico del lugar, así mismo ubicar, identificar, aprender, al adolescente mencionado en actas que anteceden como IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente causa penal, una vez en la dirección donde ocurrió el hecho nuestro acompañante, señalo el lugar exacto, siendo este un tramo de la vía publica, d la referida dirección, en tal sentido siendo las 03:30 horas de la tarde, procedió el funcionario Detective Osca Rivas (técnico), a realizar la inspección técnica del lugar, consignando en la misma en la presente acta posteriormente, procedimos a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en las adyacencias del lugar, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, que nos conlleve al esclarecimiento del presente hecho que se investiga, resultando fructuosa, consecutivamente tomando las medidas de seguridad concernientes al caso, aviste a un ciudadano con las características aportadas por el ciudadano víctima, trasladándonos al lugar donde se encontraba el mismo, una vez ubicados en el lugar procedimos a identificamos como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco, así mismo le explicamos el motivo de nuestra presencia, manifestando ser el adolescente requerido por la comisión, por otra parte nos informa que efectivamente había sostenido una disputa con su progenitor y le habla causado varias lesiones en el cuerpo, por lo que obtenida dicha información, procedió el Detective Amilcar Peña a realizarle una revisión corporal, como lo tipifica el articulo 191, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no logrando encontrarle evidencias alguna entre sus prendas o adheridos en su cuerpo, seguidamente facultado en lo estipulado en el articulo 128, del referido Código Orgánico Procesal Penal se identifico al adolescente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, aunado a esto se le explico de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo a lo que establece el artículo 2?4 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus Derechos Y Garantías, Constitucionales, de conformidad con lo que tipifica el Articulo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 80 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, finalizada nuestra labor retornamos a este despacho, conjuntamente con el aprehendido, a fines de verificar el status legal, una vez en esta oficina, le informamos a la superioridad de todas las diligencias policiales realizadas. En el mismo orden de idea me traslade hacia la sala el área técnica policial a fin de verificar ante el Sistema De Investigación Policial (SIPOL) los datos filia torios aportados por el aprehendido, donde en un corto lapso de tiempo, logre constatar que los datos les corresponden, según el sistema de enlace, SAIME-CICPC y que hasta la presente fecha no presentan registros, acto seguido se le notifico vía telefónica a la Abogado Lid Lucena, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial , quien se encuentra de guardia por la Oficina de Flagrancia, dándose este por notificado, quien indico las actuaciones pertinentes al caso fueran remetidas en el lapso seguidamente establecido, es todo..”
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0757, de fecha 20 de mayo del año 2018, en esta misma fecha siendo las 3:32 horas de la tarde suscrita por los, DETECTIVE ADRIANA FRANCISCO y DETECTIVE OSCAR RIVAS. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicado en el área técnica VIA PUBLICA AVENIDA 34 CON CALLE 33 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, quien deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: cálido iluminación natural de buena intensidad, se visualiza una vía la cual esta por una capa de asfalto, provisto de aceras y procesales, a los lados se avistan ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado publico, el referido lugar es una zona conformada por locales comerciales de diferente estructura y colores, se toma como punto de referencia una vivienda unifamiliar, la misma se encuentra su fachada principal elaboradas en paredes de bloques frisados y pintados, de color blanco, como medio de acceso ostenta una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color blanco, en sentido “OESTE” se observa una ventana tipo basculante elaborada en metal, pintada de color negro, prosiguiendo en la vía publica del referido lugar la circulación de vehículo del tipo automotor y peatonal es abundante. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos, es todo”
CUARTO: OFICIO N 9700-161-SN, de fecha 05 de Junio de 2018, suscrito por el DR. ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua quien deja constancia de lo siguiente: “. .me permito informarle que luego de realizar búsqueda en el libro de personas atendidas por este Despacho, se verifico que dicha persona no se presento por ante este servicio para su respectiva valoración, es todo”
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta representación fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de Lesiones Intencionales, en virtud del Acta de Denuncia realizada por el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, donde el mismo entre otras cosas manifiesta que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA es la persona que sin razón alguna lo agrede físicamente, razón por la cual la víctima decide formular a respectiva denuncia en contra del adolescente a los fines de que cesen las agresiones, donde una vez recepcionada la denuncia la víctima es remitida a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa. donde el Dr Orlando Jose Peñaloza deja constancia en su oficio N 9700-161-SN de fecha 05 de Junio de 2018 que luego de realizar búsqueda en el libro de personas atendidas por este Despacho, se verifico que dicha persona no se presento por ante este servicio para su respectiva valoración”, materializando así la imposibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por el adolescente por cuanto el único elemento de convicción demostrativo del delito de Lesiones es la valoración físico-externo que se le practica a la víctima, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que si bien es cierto que la victima interpone una denuncia, consta en las actas de investigación que la victima, ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, no acude a la Medicatura Forense a la realización del examen Medico Forense, ello se desprende del oficio N 9700-161-SN de fecha 05 de Junio de 2018 suscrito por el Dr Orlando Jose Peñaloza, quien señala que luego de realizar una búsqueda en el libro de personas atendidas por este Despacho, se verifico que dicha persona no se presento por ante este servicio para su respectiva valoración”, materializando así la imposibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por el adolescente por cuanto el único elemento de convicción demostrativo del delito de Lesiones es la valoración físico-externo que se le practica a la víctima y no existiendo elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en los hechos investigados por la Representación Fiscal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o imputada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Lesiones Intencionales, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01






Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.