REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000168
ASUNTO : PP11-D-2018-000168
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual, específicamente el delito de Amenaza, previsto en el Articulo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día miércoles 30 de mayo de 2018 siendo aproximadamente as 10:30 horas de la mañana en momentos en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en ciases en el Liceo Libertador cuando en el aula de clases se presento una situación, ya que él no fue a clases el dia anterior y cuando los compañeros le dijeron a su profesora que él si trabajo en una actividad que falto para que lo evaluaran que otro compañero no lo hizo ese muchacho se altero y comenzó a insultar a todos, lo retiraron del salón de clases.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 30-05-2018 suscrita por la ciudadana CORDERO INGRID ISMARI, Venezolano, residenciada en la urbanización terraza de SAN JOSE, calle 15, casa t4° 5 terraza 27 Municipio Araure del estado Portuguesa de cédula de identidad N ‘1 6 043 822 quien en consecuencia expone: vengo a denunciar que el dia de hoy mi hijo de 16 años llamado IDENTIDAD OMITIDA no fue a clase el acudió a clases en el Liceo Libertador y en el aula de clases se presentó la situación que si no fue a clases el día anterior y cuando los compañeros le dijeron a la profesora que el si trabajó en una actividad que falto para que le evaluaran y que otro compañero no lo hizo, ese se alteró y comenzó a insultar a todos, entonces lo retiraron del salón de clase, y este se aposto en la ventana del salón y arremetió con mi hijo, insultándolo y retándole a pelear y diciendo a viva voz que iba a buscar a unos muchachos de quinto año para caerle a tiros Hay la docente me llama y retire a mi hijo resulta que cuando estamos en la casa le escribe una compañera de mi hijo por Facebook llamada CAROL y le dijo que se cuide porque ella vió que el muchacho estaba armado Por eso acudo a denunciar, ya que acudí a la policía, a prevención del delito al CPNNA y nadie me toma la denuncie. Siento temor por mi hijo ya que el muchacho estudia con él y en cualquier momento puede cumplir la amenaza es todo.,.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de día 01 de Junio de 2018 hora de la tarde comparece el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA acompañado de su representante CORDERO lNGRID lSMARl de cédula d identidad V16043822 quien manifestó o siguiente: Vengo a declarar que el dia 30 de mayo del 2018, a las 10:30 hora de la mañana, momentos cuando me encontraba en el sajón de ciases de mi LICEO de nombre BOLIVARIANO LIBERTADOR, ubicada en Baraure 01 sector 1: estado portuguesa, en compañía da mis compañeros de clases de nombres IDENTIDAD OMITIDA y mi profesora de nombré ALINER OVIEDO, quien nos hizo preguntas acerca de un trabajo de clases que teníamos que entregar ese dia, en esa oportunidad mi profesora de nombre ALINER OVIEDO. le pregunta a mi compañera de clases de nombre IDENTIDAD OMITIDA que quienes habíamos participado en el trabajo ella de manera responsable dijo que todos trabajamos, acepto mi otro compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA, este se molesto con ella y conmigo persona ya que el tena en cuenta que yo tampoco había participado, pero si no lo hice fue por que presente problemas de salud, esa fue la razón por la cual elle dijo que yo si participe, mi compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le dice a la profesora a pero porque ella me nombra como que yo no trabaje y al amigo de ella no, yo me comencé a reír y e dije a la profesora le dolió, este muchacho se molesta y sale hacia afuera y me dice que salga que quería pelear con migo, yo le de a ok vamos pues, la profesora me llama la atención y me dice que haga silencio yo le hago caso y hago silencio, luego el molesto llego con dos compañeros mas de el y comenzaron a señalarme a mi y a mi compañera por la ventana.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta representación fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Amenaza, previsto en el Articulo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes denuncia de la Representante Legal del adolescente en la cual menciona que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA agrede verbalmente y amenaza a su hijo, sin embargo, el adolescente víctima en su entrevista expresa “..no me amenazo, solo discutimos..”, de tal manera que los hechos no ocurrieron como lo expresa la denunciante CORDERO INGRID ISMARI, materializándose así la imposibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por el adolescente por cuanto no se cuenta con los elementos sufrientes que lo hagan presumir responsable de los mismos, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia realizada por la Representante Legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual menciona que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA agrede verbalmente y amenaza a su hijo, sin embargo, el adolescente víctima en su entrevista expresa “..no me amenazo, solo discutimos..”, de tal manera que los hechos no ocurrieron como lo expresa la denunciante CORDERO INGRID ISMARI, y no se cuenta con los elementos sufrientes que hagan presumir la responsabilidad del adolescente imputado en los hechos investigados por la Representación Fiscal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el Articulo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.