REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000251
ASUNTO : PP11-D-2013-000251

Recibido en esta misma fecha oficio N°MPPRIJP/CPEP/CCP4/DAIPP/657/2018 de fecha 23-09-2018, emanado del Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrito por el supervisor jefe (CPEP) ABG. PACHECO ORLANDO, Director del Centro de Coordinación Policial N°04 “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” del Municipio Araure del Estado Portuguesa, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de orden de aprehensión solicitada por la Representación Fiscal y acordada por este Tribunal en fecha 03-06-2014, quien resulta imputado en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-03-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 02, casa N°116, Municipio Araure del Estado Portuguesa Y EMILY JAURI QUINTERO, venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacida en fecha 18-03-1.968, de estado civil casada, de profesión u oficio abogada y residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 02, casa N°116, Municipio Araure del Estado Portuguesa; por lo que en consecuencia este Juzgado fijó audiencia Oral y Privada en la que resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido solicitando se declare la aprehensión legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente legal la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO Y EMILY JAURI QUINTERO, solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea ratificada la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente Legal a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando tal solicitud en los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem.
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado JOSE GABRIEL GARCIA, manifestó expresamente: “: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presente, escuchado lo alegado por el Ministerio Publico si bien es cierto que a mi defendido lo detienen y le realizaron una audiencia oral en fecha 02-04-2014, la Juez en ese momento decreta que no están llenos los extremos para la detención, en ese sentido mi representado no asistió a las notificación por cuanto no le fueron llegadas a su habitación y mi defendido no ha cometido nuevos hechos delictivos, consigno constancia de trabajo de mi representado y firmas de buena conducta del consejo comunal, por lo cual considero que no están llenos los extremos para su detención por lo cual solicito sea impuesta una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 582 LOPNNA,. Es todo”.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que No deseaba declarar.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 29/04/2013, siendo las 04:O0hrs de la tarde, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE DANNY SALINA, quien expuso lo siguiente:“Encontrándome en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de la asesora jurídica de esta sede, EMILY AJURI QUINTERO, víctima en la causa penal signada con el número K-13- 0058-00829, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Contra la Propiedad, informando que se encontraba realizando diligencias de índoles personal en el Caserío Tapa de Piedra de Araure estado portuguesa, en momentos que transitaba por la avenida principal, específicamente en la plaza de dicho caserío, observo que se encontraba un grupo de personas de sexo masculino y asimismo en ese grupo se encontraba una persona de contextura delgada, que portaba como vestimenta un pantalón de color negro, una franelilla de color blanca, con una gorra de color blanca con morada, que era una de las personas que había participado en el robo de su vivienda, culminada la llamada telefónica, en vista de lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Agregado MELQUIADE LOPEZ, Detectives jefes MERLIN CAÑIZALEZ, GUARIMATA CARLOS, Detective Agregado ALIAS MAMARI y Detectives CARLOS CUBIRO y EDUARD GONZALEZ, en vehículos identificados de este despacho hacía el Caserío Tapa de Piedra de Araure a fin de verificar la información suministrada, una vez allí específicamente en la plaza, ubicada en la calle principal del referido caserío avistamos a un grupo de personas entre ellas la persona antes descrita, donde al acercarnos nos identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y asimismo le solicitamos sus documentos y quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO PEREZ ESCALONA, JUNOR ALEXANDER PERALTA SILVA, CARLOS ALFREDO PERALTA SILVA, YOLDI JOSE LEON, LEONEL ALEXANDER RUSO PARRA, JESUS ALBERTO SILVA RAMIREZ y IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma procedimos a efectuarles una revisión corporal, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente realizamos llamada telefónica hacía este despacho con la finalidad de verificar la identificación de dichos ciudadanos y asimismo verificar se presentan registros policiales, donde fuimos atendidos por el Inspector JOSFRANK CARRASQUERO a quien luego de una breve espera me manifestó que le corresponden los datos y no presentan ninguna solicitud, seguidamente retornamos a la sede de este despacho conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de ser verificado, ya que el mismo es señalado como presunto autor del robo cometido en dicha causa, una vez en este despacho el Inspector Agregado MELQUIADEZ LOPEZ realizó llamada telefónica al Abg. CARLOS COLINA Fiscal Auxiliar Quinto de menores de esta circunscripción judicial, donde le notificó lo antes expuesto. Es todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 24/04/201 3, siendo las 08:O0hrs de la mañana, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE CLAIDERSON GOYO, quien expuso lo siguiente: en esta misma fecha se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana EMILY AJURI QUINTERO, quien manifestó que cinco sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte se introdujeron en su residencia, sustrayéndole sus artefactos electrodomésticos y su vehículo clase Automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, año 2008, color Negro, placa FBY-84Z, serial de carrocería 8YPZF16N788A33102, serial de motor 8A33102, el cual posee sistema de monitoreo y rastreo satélital de la empresa Globalch, donde como víctima reporto y le aportaron las siguientes coordenadas geográficas N-9.61794 y 0069.216853, por lo que me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector JOSFRANK CARRASQUERO, Detective Jefe GUARIMATA CARLOS, Detective Agregado ALIAS MAMARIS y Detectives JULIO MEDINA y LUIS GIMENEZ, en la unidad identificada de este despacho, introduciendo las coordenadas en un dispositivo GPS, marca Garmin, el cual nos mostró la ruta a seguir hasta la ubicación de las coordenadas aportadas, ubicando el vehículo antes mencionado aparcado en la siguiente dirección, Sector La Tapa, Barrio El Guayabal, calle 01, vía pública, Araure estado Portuguesa, una ves allí se sostuvo entrevista con transeúntes del sector a quien luego d identificamos como funcionarios activos de este cuerpo y exponerles el motivo de nuestra comisión manifestaron no quererse identificar por temor a futuras represalias y desconocer por completo acerca c quien había abandonado el prenombrado vehículo en la mencionada dirección. Por lo que procedieron realizar el traslado del mismo hasta la sede de este despacho a fin de practicarles las experticia correspondientes, dejándolo en calidad de deposito en el estacionamiento interno de esta subdelegaría una vez en la sede de este despacho, específicamente en el estacionamiento interno se procedió practica Inspección técnica al mencionado vehículo, la cual se consigna a la presente acta investigación penal. Es Todo...
TERCERO: Con la Inspección Técnica N° 1137, de fecha 24-04-2013, suscrita por los funcionan DETECTIVE JEFE CLAIDERSON GOYO y DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, realizada e ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUDELEGACIÓN DE ACARIGUA. AVENIDA 34 CON CALI 32, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformid con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “ ... En mencionado lugar se encuentra aparcado u vehículo automotor... las condiciones externas se obser que la latonería y pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación.., seguidamente se proce a realizar un rastreo al mencionado vehículo a fin de recabar evidencias de interés criminalistico para posterior experticia. Es todo.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-04-2013 siendo las 05:30hrs de la tarde, realizada ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO, quien expone: “El día 24-04-2013 a las 06:O0hrs la mañana en el momento que me encontraba acostado en mi dormitorio, escucho un gritó fuerte de padre de nombre JAIRO GONZALEZ, que sale del estacionamiento de mi residencia, de seguidas madre de nombre EMILY QUINTERO entra a mi dormitorio informándome que unas personas estab dentro de la casa, fue cuando en el momento que salía de mi cuarto junto con mi madre observo a cir personas de las cuales cuatro tenían en su rostro unas bandanas y uno la tenía descubierto, en preciso momento nos someten con armas de fuego dejándonos sentados en la sala, maltratando a mama, luego nos preguntaron que quien de los presentes tenía joyas, en eso me levanto y los llevo ç el cuarto de mi mama y les entrego las joyas que existían, posteriormente pasamos a mi cuarto encuentro con dos personas mas y les entrego todos los perfumes y dos teléfonos celulares, en una esas el ciudadano que tenía la cara descubierta me dice que no lo mirara amenazándome de mu asimismo otro de los sujetos me imagino que se estaba asfixiando y se quita la capucha que ten logro observarlo, nuevamente me llevan para la sala donde nos amarran las manos, quedándose nosotros dos ciudadanos y tres continúan buscando artefactos y otros bienes, seguidamente nos leva y nos trasladan al tercer dormitorio donde durante el recorrido por el pasillo mi mama toca la puert baño donde se encontraba mi hermano menor y sale, llegando al tercer dormitorio donde nos sic nuevamente, cuidándonos dos de los ciudadanos siguiendo sometiendo a mi mama golpeándola D espalda, estando en el dormitorio se presento en dos oportunidades uno de los ciudadanos por ci habían encontrado una bala y una gorra del CICPC, donde decía que quien de los presentE funcionario en vista de que mi mama le decía que todos éramos educadores y que dichas prendas obsequios, por cuanto pertenecían en un equipo de bolas criollas de esa institución, en el ri momento indicaban que de encontrar alguna otra prenda que nos comprometía como funcior ;iales nos iban a matar, al poco tiempo otra de las persusalieran rápido por cuanto tenían mucho tiempo, fue cuando salierondáramos tranquilos y sin gritar ya que nos conocían a todos al poco tiempo se escucha un ve e sale de la casa, donde al salir de la misma nos percatamos que se habían llevado el ve ,rteneciente a mi mama”. Es Todo...
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-04-2013 siendo las 05:30hrs de la tarde, realizac ciudadana EMILY JAURY QUINTERO, quien expuso: “Resulta que el día miércoles 24-04-2013 06:O0hrs de la mañana en el momento que me encontraba vistiéndome en mi dormitorio escuch esposo de nombre JAIRO GONZALEZ que grita “tranquilo”, una vez que escucho voy a buscar a de nombre MIGUEL GONZALEZ para resguardarlo y en el momento que abro su dormitorio encontramos los dos en la puerta, en ese preciso momento observamos que cinco sujetos traía esposo agarrado por el cuello, nos someten en la sala y nos sientan en el piso amarrándonos con t las manos, yo les indico a las personas que nos dejaran ubicar a mi hijo menor y no nos dejan veinte minutos uno de los ciudadanos nos dice que uno de nosotros les ubicara donde se encontraban prendas de oro y otros objetos de valor y dinero, parándose mi hijo de nombre MIGUEL GONZALEZ quien los acompaño al primer dormitorio sacando todos los objetos de valor, quedándose dos ciudadanos cuidándonos, posteriormente se introducen a los otros dormitorios donde igualmente todos los objetos de valor, de ultimo al ingresar al tercer dormitorio encuentran una bala y unas alusivas con el nombre de institución CICPC, por lo que uno de los ciudadanos en vista de ubicar lo descrito sale enardecido indicando quien de los presentes era el sapo, en vista de indicarles queramos docentes y que las misma fueron adquiridas de obsequio ya que pertenecía a un equipo dE Criollas femenino, fue cuando en el mismo momento nos amenazo de muerte por cuanto si de en algo que nos identificara como funcionarios nos mataba, posteriormente otro de los ciudadanos indicaba que se apuraran por cuanto tenían mas de una hora, fue cuando nos obligan a pasar a I habitación donde nos amordazan nuevamente con tirro, pero durante el recorrido saque del b hijo menor quien igualmente lo metieron al dormitorio e igualmente lo maniataron con tirro, minutos salen del dormitorio indicándonos que nos quedáramos tranquilo y sin gritar ya que r vigilados a todos, al poco tiempo se escucha un vehículo que sale de la casa, donde al salir dE nos percatamos que se habían llevado mi vehículo”. Es Todo...
SEXTO: Con el Resultado de la Experticia de Activación Especial y Barrido, N° 9700-058-1 fecha 27-04-2013, suscrita por el funcionario EDGAR ALEJOS, quien deja cor IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO: Clase automóvil, Marca ford, Modelo fiesta, Tipo sedan Placa FBY-84Z... REVISIÓN EXTERNA DEL VEHICULO: Se encuentra en buen esta conservación, la capa de pintura de color negro, que lo recubre, provisto de faros de la micas trasera, provisto de cuatro neumáticos inflados, con sus respectivos rines... REVIS Se encuentra en regular estado de uso y conservación, provisto de dos sillas en la zona sillón en la zona posterior.... ACTIVACIÓN DE HUELLAS DACTILARES: La superior sometida a polvos adherentes en la consecución de huellas dactilares, mientras que la del vehículo fue sometido a los vapores de éster de cianoacrilato y posteriormente a en la consecución de huellas dactilares.... COLECCIÓN DE EVIDENCIA: Con el uso eléctrico con su respectivo retenedor descartable y lupas manuales, se efectúa un 1 una del espaldar del sillón trasero lado del piloto, los cuales fueron manualmente para evitar su deterioro... CONCLUSIONES: 01.- Sobre la superficie externa
se localizaron rastros dactilares.... 02.- Mediante la técnica de barrido practicada sobre linterna del vehículo se logró localizar apéndice pilosos... Es Todo..
SEPTIMO: Con el resultado de la EXPERTICIA de REGULACIÓN PRUDENCIAL, N° 9700-0 fecha 29-04-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE PEREZ JAVIER, deja const2 Un (01) Teléfono celular, marca Samsung, de color negro, valorado en la cantidad de CUATRO BOLÍVARES (400Bs)... 02.- Un (01) teléfono celular marca LG, color gris, valorado en la car NOVECIENTOS BOLÍVAES (900Bs)... 03.- Un (01) teléfono celular marca Balckberry, colc valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (500Bs)... 04.- Un801) teléfono celula Blackberry, color azul, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5000Bs)... 05.- prendas de oro, valoradas en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8000Bs)... 06.- Una (01) marca Oster, valorada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500Bs)... 07.- Un (01) Play st con sus respectivas cintas de juegos, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLíVARES (300Bs) Un (01) televisor marca Samsung, color negro de 32 pulgadas, valorado en la cantidad de OCH BOLÍVARES (8000Bs)... 09.- Un 801) DVD, marca LG, valorado en la cantidad de MIL BOLÍV (l000Bs).... 10.- Un (01) Equipo de sonido marca Sony, color plata, valorado en la cantidad de C MIL BOLÍVARES (5000Bs).... 11.- Varios artículos deportivos, valorados en la cantidad de TRES BOLÍVARES (3000Bs)... 12.- Un (01) Paintzoon, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVA (3000Bs)... 13.- Varias colonias de diferentes marcas y modelos, valoradas en la cantidad de DIEZ BOLÍVARES (l0000Bs)... 14.- Tres (03) sillas de comedor elaboradas en madera, valoradas en TR MIL BOLÍVARES (3000Bs)... 15.- Una (01) nevera ejecutiva marca Lumix, valorada en la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (l0000Bs)... 16.- Una (01) Cámara fotográfica, marca Lumix, color plata, vaIor en DOS MIL BOLÍVARES (2000Bs)... 17.- Prendas de vestir varias, valoradas en la cantidad de VEIt’ MIL BOLÍVARES (20000Bs)... 18.- Varios alimentos perecederos valorados en la cantidad de TRES BOLÍVARES (3000Bs).... CONCLUSIÓN: 01.- Para los efectos del presente informe se tomo en cuent marca, el año y el modelo de los objetos descritos, así como los datos aportados por la víctima, po cual fueron justipreciados en NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (90800Bs)... Es Todo
OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia Tricológica Comparativa, N° 9700-058-LAB-844, de fecha 06-2013, suscrita por el funcionario JEYSSON UZCATEGUI, quien deja constancia: 01.- La muestra Apéndices pilosos, peinados, arrancados y cortados de la región cefálica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA catalogados como Muestras Estandar ... 02.- Cinco (05) Apéndices pilosos colectados……mediante tecnica de Barrido practicada a unl vehículo clase automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta, Tipo Sedan, Color Negro, PERITACIÓN: 01.- Los Apéndice pilosos mencionados en el numeral 01 pertenecen a la especie humana de la región cefálica... 02.- Los Apéndices pilosos mencionados en el numeral 02 pertenecen a la especie humana de la región cefálica... CONCLUSIONES: 01.- De los Apéndices pilosos examinados se determino que presentan características físicas similares y vinculables, es decir, tiene una misma fuente común de origen, con respecto a los apéndices colectados a traves de la técnica de arrancado practicada en la región cefálica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta de denuncia interpuesta por la ciudadana EMILY JAURI QUINTERO, se desprende que esta manifiesta que el hecho ocurre el día miércoles 24-04-2013 aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana en su residencia ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 02, casa N°116, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuando se encontraba en compañía de su grupo familiar y cinco sujetos se introducen a su residencia y portando armas de fuego los someten amenazándolos de muerte y atan sus manos, expresando que logró ver bien a uno de estos sujetos, aportando las características de vestimenta de este y sus características fisonómicas y que se encuentra en disposición de elaborar un retrato hablado de este ciudadano, manifestando así mismo que estos cinco ciudadanos revisan la residencia y encuentran una bala y unas gorras alusivas con el nombre de la institución CICPC, por lo que uno de los ciudadanos los amenazaba de muerte preguntándoles que quien de los presentes era el sapo, que a quien pertenecían esos objetos, las victimas les manifiestan que ellos eran docentes y dichos objetos fueron adquiridos como obsequios ya que pertenecían a un equipo de bolas Criollas femenino, logrando estos cinco sujetos sustraer de la residencia un teléfono celular marca Sansumg, color negro, un teléfono celular marca LG, color gris, un telefono celular marca Blackberry, color negro, un teléfono celular marca Blackberry, color azul, cuatro anillos de oro, una cadena de oro, un anillo de graduación con las iniciales “JEQ” y”JVG”, cuatro pulseras de oro, dos anillos de oro Cartier, una plancha marca Oster, una plancha para cabello color azul, marca Titaniun, un Play Station N°03, color negro con sus cintas para juegos, un televisor LSD, marca LG, color negro, un televisor LSD, marca Sansumg, color negro, un DVD, marca LG, color plata, un equipo de sonido marca Sony, color plateado, artículos deportivos, tales como: guantes, zapatos deportivos, bates, así mismo una cartera de uso masculino contentiva de documentos personales, un Paintzoom, Colonias de diferentes marcas y modelos, tres sillas de comedor elaboradas en madera color marrón, una nevera ejecutiva marca Lumix, color plateado, una cámara fotográfica marca Lumix, color plateada, ropa de vestir, alimentos, así como también se apoderaron de un vehiculo marca Ford, clase automóvil, modelo Fiesta, color negro, año 2008, placas: FBY84Z, para luego huir del lugar.
2.-Que del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO, se desprende que este coincide con lo expuesto por la ciudadana EMILY JAURI QUINTERO al manifiestar que el hecho ocurre el día miércoles 24-04-2013 aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana en su residencia ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 02, casa N°116, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuando se encontraba en compañía de su grupo familiar y cinco sujetos se introducen a su residencia y portando armas de fuego los someten amenazándolos de muerte y atan sus manos, expresando que logró ver bien a tres de estos sujetos, aportando las características de vestimenta de estos y sus características fisonómicas y que de volver a verlos los reconocería manifestando así mismo que estos cinco ciudadanos revisan la residencia y encuentran una bala y unas gorras alusivas con el nombre de la institución CICPC, por lo que uno de los ciudadanos los amenazaba de muerte preguntándoles que quien de los presentes era el sapo, que a quien pertenecían esos objetos, las victimas les manifiestan que ellos eran docentes y dichos objetos fueron adquiridos como obsequios ya que pertenecían a un equipo de bolas Criollas femenino, logrando estos cinco sujetos sustraer de la residencia un teléfono celular marca Sansumg, color negro, un teléfono celular marca LG, color gris, un telefono celular marca Blackberry, color negro, un teléfono celular marca Blackberry, color azul, cuatro anillos de oro, una cadena de oro, un anillo de graduación con las iniciales “JEQ” y”JVG”, cuatro pulseras de oro, dos anillos de oro Cartier, una plancha marca Oster, una plancha para cabello color azul, marca Titaniun, un Play Station N°03, color negro con sus cintas para juegos, un televisor LSD, marca LG, color negro, un televisor LSD, marca Sansumg, color negro, un DVD, marca LG, color plata, un equipo de sonido marca Sony, color plateado, artículos deportivos, tales como: guantes, zapatos deportivos, bates, así mismo una cartera de uso masculino de su propiedad contentiva de documentos personales, un Paintzoom, Colonias de diferentes marcas y modelos, tres sillas de comedor elaboradas en madera color marrón, una nevera ejecutiva marca Lumix, color plateado, una cámara fotográfica marca Lumix, color plateada, ropa de vestir, alimentos, así como también se apoderaron de un vehiculo marca Ford, clase automóvil, modelo Fiesta, color negro, año 2008, placas: FBY84Z, para luego huir del lugar.
3.-Que del acta de investigación penal de fecha 24-04-2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, se desprende que en esa misma fecha reciben una llamada telefónica de la ciudadana EMILY JAURI QUINTERO, quien es funcionaria activa como asesor jurídico de ese Cuerpo Detectivesco, informándoles que el vehículo marca Ford, clase automóvil, modelo Fiesta, color negro, año 2008, placas: FBY84Z, de su propiedad del cual fue despojado en el hecho ocurrido en esa misma fecha, como posee un dispositivo de GPS, fue ubicado en el sector La Tapa, Barrio El Guayabal, calle 01, vía Pública, Araure, Estado Portuguesa, por lo que los funcionarios policiales se dirigen hasta el sitio y después de identificarse y sostener entrevista con moradores del sector quienes les manifestaron no querer identificarse por temor a futuras represalias y desconocer por completo acerca de quien había abandonado el vehiculo en cuestión, procediendo los funcionarios policiales a trasladar dicho vehículo hasta la sede del Organismo policial y una vez allí proceden a realizarle una experticia de activación especial y Barrido.
4.- Que del Informe de investigación penal de fecha 27-04-2013, suscrita por el Sub Inspector Licenciado Edgar Alejos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, se desprende que se realizó al vehiculo marca Ford, clase automóvil, modelo Fiesta, color negro, año 2008, placas: FBY84Z, recuperado, Experticia de Activación Especial y Barrido, arrojando como resultado que se colecto como evidencia apéndices pilosos, localizados y discriminados de la siguiente forma: zona del espaldar, del sillón trasero lado del piloto, los cuales fueron colectados manualmente para evitar su deterioro y embalado en sobres de papel para evitar su extravío y que sobre la superficie externa del vehiculo se localizaron rastros dactilares.
5.- Que de la Experticia Tricologica comparativa realizada en fecha 17-06-2013, por el Experto Jeyson Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, a apéndices pilosos colectados a través de la Técnica de peinados, arrancados y cortados, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con los apéndices pilosos colectados mediante la Tecnica de Barrido en el vehiculo marca Ford, clase automóvil, modelo Fiesta, color negro, año 2008, placas: FBY84Z, recuperado, se desprende que se determinó que dos apéndices pilosos presentan características físicas similares y vinculables, es decir, que tienen una misma fuente común de origen, con respecto a los apéndices pilosos correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
6.- Que del acta de investigación penal de fecha 29-04-2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, se desprende que en esa misma fecha funcionarios policiales adscritos a ese organismo, se trasladan hasta el Caserío Tapa de Piedra, lugar donde fue localizado el vehiculo propiedad de la ciudadana EMILY JAURI QUINTERO, a fin de realizar diligencias de investigación y una vez allí, específicamente en la calle principal de dicho Caserío son abordados por una ciudadana que no quiso identificarse por temor a futuras represalias y les informa que en la plaza de esa localidad se encuentra un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se encarga, en compañía de otras personas, de robar residencias en la Urbanización Villas del Pilar, La Roca y San José, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta la mencionada plaza y allí logran observar a varias personas, en compañía del mencionado adolescente, quienes resultaron ser mayores de edad, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO PEREZ ESCALONA, JUNOR ALEXANDER PERALTA SILVA, CARLOS ALFREDO PERALTA SILVA, YOLDI JOSE LEON, LEONEL ALEXANDER RUSO PARRA, JESUS ALBERTO SILVA RAMIREZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo los funcionarios policiales a regresar a la sede del organismo policial conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y una vez allí el Inspector Agregado Melquíades López realizó llamada telefónica al abogado Carlos Colina, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, manifestando el mismo que tramitaría una autorización para la toma de muestras de Impresiones dactilares y de Apéndices Pilosos a dicho adolescente.
7.-Que consta en las actuaciones acta instructiva de cargos levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual consta que se le informa acerca de sus derechos y del hecho que se investiga.
8.- Que en el acta de investigación penal de fecha 29-04-2013, levantada por el funcionario actuante Detective Carlos Cubiro adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, se deja constancia que en esa misma fecha, se presentó por ante el referido Organismo una ciudadana identificada como GUEDEZ ANABELIS EMILIA, titular de la cedula de Identidad N°12.964.137, quien manifestó ser la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le hizo entrega y se le permitió el retiro, previo conocimiento de los Jefes naturales de ese Despacho.
9.-Que de las actas procesales se desprende que el vehiculo propiedad de la victima fue recuperado en el Caserío La Tapa, que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, reside en el Caserío La Tapa, que una ciudadana le informa a los funcionarios policiales que el mencionado adolescente se dedica, en compañía de otras personas, al Robo de residencias en la Urbanización Villas del Pilar, La Roca y San Jose 01 del Municipio Araure y que los apéndices pilosos colectados en el vehiculo propiedad de la victima se corresponden con los apéndices pilosos tomados como muestras del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
10.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
11.- Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión Legal conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de Orden de Aprehensión acordada por este Tribunal en fecha 03-06-2014.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación del adolescente legal imputado en dichos hechos, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal y en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO Y EMILY JAURI QUINTERO y este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente legal imputado en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos y por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se les imputa al adolescente legal son delitos que están previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como delitos graves que merecen privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente legal imputado por estos delitos, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente legal imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre estudiando o desarrollando alguna actividad licita que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal, alegando la defensa privada, en la sala de audiencias que consignaría en la audiencia oral y privada constancia de trabajo de su representado y firmas de buena conducta del consejo comunal y no lo hizo no consignó ninguno de estos recaudos por él alegados, así mismo quien decide observa que en la sala de audiencias no se presentó ningún familiar del adolescente legal que lo representara como padre, representante o responsable, poca contención familiar y consta en las actuaciones que el adolescente legal fue trasladado en fecha 29-04-2013 hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua por funcionarios adscritos a ese Organismo policial y fue impuesto del hecho que se investiga así como de los derechos que le asisten y en esa misma fecha fue entregado y retirado de dicha sede por su Representante legal, ciudadana GUEDEZ ANABELIS EMILIA, titular de la cedula de Identidad N°12.964.137, posteriormente en fecha 02-04-2014 el adolescente legal y su Representante legal comparecen previa citación por ante este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral y privada a fin de fijar un lapso prudencial al Ministerio Público para presentar el correspondiente acto conclusivo y en fechas 13-05-2014, 19-05-2014 y 26-05-2014, el Ministerio Público libra boletas de citación al adolescente legal imputado a fin de que comparezca por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo infructuosas tales diligencias, evidenciándose que aún cuando el adolescente legal y su Representante legal tenían conocimiento que se sigue un proceso legal en su contra, no acudió ante el Órgano investigador ni por ante este Tribunal a los fines de someterse y estar atento al proceso penal que se le sigue, lo que demuestra el carácter evasivo del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dicho adolescente legal, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y al ser amenazadas de graves daños durante la ocurrencia del hecho se puso en riesgo y peligro su integridad física y su vida, así como su bienestar y tranquilidad psicológica al ser violentadas en su Libertad individual y atemorizadas y amenazadas, señalando estas victimas en sus denuncias que la ciudadana EMILY JAURI QUINTERO, fue agredida físicamente por los autores del hecho durante la ocurrencia del mismo y que se tornaron muy amenazantes y violentos al encontrar en la residencia unas gorras alusivas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, tratando de que las victimas suministraran información acerca de quienes de ellos eran funcionarios de ese organismo policial, lo que las hizo vulnerables y las colocó en estado de indefensión a merced de las pretensiones de los autores del hecho, presumiéndose que el adolescente tiene conocimiento del lugar de habitación de las victimas ya que el hecho ocurre en el lugar de residencia de estas y en virtud de que las victimas son testigos directos y presenciales de los hechos, constituyen un potencial medio probatorio y se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que las victimas pudieran ser contactadas por el adolescente y ser amenazadas y manipuladas para que cambien su versión de los hechos o no presten su testimonio en las diferentes fases del proceso, así mismo considerando quien juzga que los delitos imputados al adolescente legal se trata de delitos establecidos en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como graves y que son delitos pluriofensivos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de las victimas y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar ratificar la Detención Preventiva del mencionado adolescente legal, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde deberá permanecer recluido, físicamente separado de los adultos y previo a este ingreso dicho ciudadano deberá ser trasladado al Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa a los fines de constatar el estado de salud del mismo y al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad en caso de no poseerlo, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legal la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO Y EMILY JAURI QUINTERO.
Cuarto: Se decreta ratificar, al adolescente legal imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su reingreso al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde deberá permanecer recluido, físicamente separado de los adultos y previo a este ingreso dicho ciudadano deberá ser trasladado al Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa a los fines de constatar el estado de salud del mismo y al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad en caso de no poseerlo, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciocho.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.