REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 20 de Septiembre del año 2.018.
Años 208° y 159°.


Se recibe por distribución la presente causa en fecha 14 de Agosto del 2018, por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuando el abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.8724, asistiendo en este acto al ciudadano: ABUNDIO DEL ROSARIO CHAVEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.142.117 respectivamente, comparece ante el Tribunal Distribuidor e interponen demanda en contra de la ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA ARIAS SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.548.487 estimando la demanda por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00 BS.).
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en que la parte demandada, ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA ARIAS, convenga o se condenada por este Tribunal a la partición del bien Inmueble que posee los siguientes linderos NORTE: avenida (8), SUR: solar y casa de Francisco Arevalo, ESTE; Casa de Abundio Chávez OESTE: Casa de Eligio Rojas , el cual esta protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Turen, del estado Portuguesa, el día 18 de Febrero de 2016 inscrito 2016.28 Asiento Registral 01 del Inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.2727 y correspondiente al libro de folio Real del año 2016 a nombre de los ciudadanos ABUNDIO DEL ROSARIO CHAVEZ JIMENEZ y JANETH CHIQUINQUIRA ARIAS SUAREZ cedula de Identidad V-10.142.117, 11.548.487, expediente numero C - 2018-001481. Estimaron la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00 BS.).


EL TRIBUNAL, PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA AL RESPECTO OBSERVA:
Se evidencia del escrito libelar, que la parte demandante estima la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00 BS.).y no realiza la conversión equivalente en Unidades Tributarias (U.T), por lo que a todas luces, se deja ver que el escrito de la demanda, no cumple con los requisitos exigidos con la Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
En consonancia con lo expresado ut supra, observa el Tribunal que la mencionada Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18 de marzo de 2.009, y vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha: 2 de abril de 2.009, establece:
“Para poder realizar la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, se deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

En sintonía con lo anterior quien aquí juzga, considera prudente hacer uso de las facultades de director del proceso, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en garantía a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es razón suficiente, para que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENAR LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en lo concerniente a expresar la equivalencia en unidades tributarias (U.T.), el valor de la demanda.-
Por lo antes expuesto, el Tribunal, APERCIBE a la parte actora a CORREGIR EL LIBELO, presentado en fecha 13-08-2018, y una vez corregido el escrito libelar, el Tribunal se pronunciara en cuanto a la admisión de la demanda. Así se establece.-
La Jueza.-

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.

MSDS/mjg/Leidy.-
Expediente. Nº C-2018-001481.-