Guanare, 05 de Septiembre del 2018.

Años 208° y 159°.

CAUSA Nº 1C-1135-15

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.
LA SECRETARIA (S) Abg. AYENNY JIMENEZ.

FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO

Abg. JOSE RAMON SALAS.
DEFENSORA PUBLICA I (E)
Abg. YURLIA DORANTE
ADOLESCENTE
IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo: 218 del Código Penal

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

Tipo de Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD A LA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO: 568 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 19 de Diciembre de 2016, contra la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), colombiana, Indocumentada, de 16 años de edad, nacido en fecha 02-06-2000, soltero, de profesión y oficio indefinida, residenciado en: el Barrio 19 de Abril Sector II, Calle 15, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Hija de la Ciudadana: Rita Nubia Micolta; a quien el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del Delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2016, se Homologó el preacuerdo conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Plazo de: Dos (02) Meses como una de las formulas de solución anticipada consagrada en el Artículo: 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estableciendo como condiciones y obligaciones a ser cumplidas por la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), son las siguientes: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la Constancia correspondiente al Tribunal, a ser cumplida por el lapso de: Dos (02) Meses.

S E G U N D O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES:

Inicialmente esta Juzgadora apertura el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II; Abg. Yurlia Dorante. Igualmente se deja constancia de la inasistencia de la adolescente imputada a pesar d haberse librado oportunamente las Boletas de Citaciones correspondientes a la presente audiencia.

Acto seguido verificada la presencia de las partes, la Juez se dirigió a los presentes, explicó breve y didácticamente en qué consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Condiciones, en Audiencia Preliminar de fecha: 19 de Diciembre de 2016, en la cual el Tribunal impuso a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) el cumplimiento de la siguiente condición: .- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la Constancia correspondiente al Tribunal, a ser cumplidas por Lapso de: Dos (02) Meses.

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra el Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de que el cese de la condición impuesta en su oportunidad a la adolescente estaba pautada para el año 2017 y visto que la obligación impuesta es un Derecho Constitucional de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se da por cumplida la obligación Impuesta en Audiencia Preliminar de fecha: 19 de Diciembre de 2016, en la cual el Tribunal impuso el cumplimiento de la siguiente condición: La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la Constancia correspondiente al Tribunal, a ser cumplidas por el Lapso de: Dos (02) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido dado el cumpliendo de la misma solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma solicito copia de la presente acta”. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública I (E) Abg. Yurlia Dorante, quien expuso: “Solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de que la condición Impuesta en Audiencia Preliminar de fecha: 19 de Diciembre de 2016, en la cual el Tribunal impuso el cumplimiento de la siguiente condición: La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar consignando la Constancia correspondiente al Tribunal, a ser cumplidas por el Lapso de: Dos (02) Meses, invoco el Derecho Constitucional de mi representada; lo cual redunda a su favor, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma solicito copia de la presente acta”. Es todo.

A continuación la Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que en la Condición impuesta en fecha: 19 de Diciembre de 2016, existe conformidad entre las partes e igualmente el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
T E R CE R O

MOTIVA

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, el adolescente imputado y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), cumplió las siguientes: La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar consignando la Constancia correspondiente al Tribunal, a ser cumplidas por el Lapso de: Dos (02) Meses; es por lo que este Tribunal da por cumplidas las condiciones que le fueron impuesta al Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 19 de Diciembre de 2016, donde se Homologó el Acuerdo Conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Lapso de: Dos (02) Meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

El Tribunal analizada la situación planteada, observa que al darse por cumplidos los términos pautados en la conciliación, dado el carácter socio educativo el tribunal no puede posponer la aplicación de la justicia y que debe utilizar el proceso como instrumento fundamental para el logro de estos fines; que la norma del Articulo: 568 no consagra mas requisitos sino la solicitud del Ministerio Público verificado como sea la efectiva observación de las condiciones asumidas dentro del lapso fijado, lo cual se logro con la exposición en forma libre y con las Garantías de la Ley a la Victima, representada en este caso por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, lo cual se constato con el dicho de la misma, buscando siempre el Juez como norme la justicia espedida, breve y oral, sin sacrificio de la justicia como norte del proceso, evidenciado que efectivamente la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, expediente 08-0081, Sentencia Nº 133 del 12-03-08, en cuanto a los actos que requieren necesariamente la comparecencia del imputado, lo siguiente: “… El debido proceso en materia penal impone a todos los ciudadanos investigados la necesidad de que sean notificados de los cargos, de ser oídos, de obtener un pronunciamiento motivado, y De recurrir contra dicho Pronunciamiento, pero a los fines de ejercer tal derecho, también el roces exige su presencia en determinados actos procesales”..... La Sala Constitucional… ha señalado que: “existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. En consecuencia, estima que los fines del proceso se cumplieron, en cuanto a la participación y responsabilidad de la Imputada: NATALIA DIAZ MICOLTA, en el Acuerdo Conciliatorio Homologado y que el Estado Cumplió sus fines con este acto procesal por lo tanto es procedente Sobreseer Definitivamente esta causa por extinción de la acción penal en su contra de conformidad con lo previsto en el Articulo: 48 Numeral: 7 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo: 41 Eiusdem, Segundo Aparte, aplicado por disposición del Articulo: 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y que ha entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las condiciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Articulo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo: 2, de la Norma Constitucional. Siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento y en consecuencia procede a dictar Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI DE DECIDE.