REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 26 de Septiembre de 2018.
Años: 208º y 159º.


Vista la diligencia que antecede, de fecha 18-09-2018, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: MARCELO ANTONIO SULBARAN MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.362, en su condición de coapoderado judicial de los codemandados ciudadanos: NINFA CIGRI HERNÁNDEZ SOTO, JUAN DANIEL GALLARDO HERNÁNDEZ y JUAN MANUEL GALLARDO HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, mediante la cual expone:

“…Procedo en este acto a desistir de las apelaciones interpuestas en fecha 20 de junio de 2018, cursante al folio 143 al 144 y apelación incoada en fecha 18 de julio de 2018, cursante a los folios 160 al 161…”

En consecuencia, pasa de seguida este Órgano Jurisdiccional, a pronunciarse sobre lo peticionado:
Es necesario traer a colación el contenido del artículo 263 y siguientes de la Ley Adjetiva, mediante el cual disponen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

“Omissis”

En tal sentido, este Despacho Judicial en cuanto al desistimiento efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: MARCELO ANTONIO SULBARAN MEJÍAS, plenamente identificado, de los recursos de apelaciones interpuestos en fechas 20-06-2018 (Folios 143 y 144) y 18-07-2018 (Folios 160 y 161), contra los autos de fechas 11-07-2018 (Folio 149) y 27-07-2018 (Folio 167), y de la revisión exhaustiva a la sustitución de poder apud-acta otorgado tiene facultad expresa para desistir (Folio 111), siendo que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra prohibido por la Ley.
Por tal razón y en fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de las apelaciones formuladas por el abogado MARCELO ANTONIO SULBARAN MEJÍAS, en su condición de coapoderado judicial de los codemandados ciudadanos: NINFA CIGRI HERNÁNDEZ SOTO, JUAN DANIEL GALLARDO HERNÁNDEZ y JUAN MANUEL GALLARDO HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad a lo pautado en los artículos in comento, continuándose la tramitación de la causa en el estado que se encuentra. Así se decide.
En relación al requerimiento de ratificar el contenido del Oficio Nº 42-18, de fecha 07-03-2018, referido a la prueba de informes dirigida al Jefe de la Oficina del Registro Público Subalterno de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, con sede en Guanare; en consecuencia, esta Instancia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la celeridad procesal que debe reinar en todo proceso que se encuentre en curso, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado por ser procedente en derecho. Líbrese el respectivo oficio.

El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.


El Secretario Titular,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.






Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.