PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PH05-Z-2008-000002

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARE


MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto que en fecha 21 de abril de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreto la medida de Colocación Familiar en beneficio del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.427.987, nacido el (03/05/2005), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ALEXIS JUVENAL ZERPA y KEILA TAMARA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.035.352 y V-14.382.849, con domicilio en la Comunidad Vieja, callejón Páez, Casa Nº 10-14, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien el día de hoy hacen acto de presencia ante este despacho manifestado de manera irrevocable continuar con el cuidado del adolescente en cuyo beneficio obra la presente medida.
Ahora bien, vista la conversación sostenida telefónicamente con el Abogado Javier Aular, trabajador de la Entidad de Atención Refugio de los Adolescentes, donde informa que la entidad de atención está cerrando sus puertas, el cual era el único ente existente en el municipio Guanare que garantizaba el programa de protección de los derechos y garantías consagradas en la LOPNNA, y por cuanto las ciudadanas MARIANELA ROJAS y CLAUDIA HIJUELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.817.977 y V-17.797.042, respectivamente, manifestaron su voluntaria de ejercer la custodia y responsabilidad de crianza del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de trece (13) años de edad, estando el mismo de acuerdo con las referidas ciudadanas, y en aras de asegurar el desarrollo integral del mismo, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo ordena el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes in comento, procede a modificar en beneficio del adolescente la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, a ejecutarse en el hogar de la ciudadanas MARIANELA ROJAS y CLAUDIA HIJUELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.817.977 y V-17.797.042, respectivamente, domiciliadas: en la Urbanización lomas de Santa Sofia, conjunto 11, casa Nº 19, Araure estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 131, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto o se modifiquen los supuestos de hecho que originaron la presente acción. Asimismo, se ordena oficiar de lo acordado en el presente auto al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Acarigua, para que sea elaborado un informe social y psicológico a las ciudadanas MARIANELA ROJAS y CLAUDIA HIJUELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.817.977 y V-17.797.042, respectivamente, y al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de trece (13) años de edad, anexándole a dichas comunicaciones copias certificadas del presente auto decisorio. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado. El Juez Temporal; Abg. ALFREDO JOSE OROPEZA SAAVEDRA. La Secretaria Temporal, Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra. Ajos//Katy Pacheco.- Quien suscribe: Abog. Arle del Valle Soler Escalona, Secretaria Temporal del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel exacto del original que la contiene, el cual riela a los folios 140 y 141 ambos inclusive, de la Pieza Nº 03, del asunto signado con la nomenclatura particular de este Circuito Judicial de Protección, signado con el alfanumérico PH05-Z-2008-000002, y de cuya exactitud doy fe por lo que firmo, de conformidad con el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Guanare a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208º y 159º.

La Secretaria Temporal,

Abog. Arle del Valle Soler Escalona.