PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 26 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2016-000232
En fecha 22 de septiembre de 2016, se recibe asunto civil con las actuaciones procesales contentivas de la demanda que por motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, que fuere iniciado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65 quien al inicio del procedimiento contaba con trece (13) años de edad, nacida el (29/03/2003); se evidencia de autos que este Despacho Judicial que se le dio entrada y se admitió, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, acordando en fecha 09 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, la Medida Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65 en el hogar de los ciudadanos JOSE BERNARDO HERNANDEZ MEDINA y DOMINGO DEL CARMEN BRICEÑO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.724.355 y V-10.729.633, respectivamente.
Ahora bien, visto el oficio emanado por este mismo Tribunal, mediante el cual informar que ante el referido Tribunal cursa un asunto signado con el Nº PP01-V-2018-000046, con motivo de adopción, donde se acordó mediante sentencia de fecha 19/06/2018, una MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION, en beneficio de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65 de quince (15) años de edad, que permanecerá ininterrumpidamente como lo ha hecho hasta ahora con los ciudadanos JOSE BERNARDO HERNANDEZ MEDINA y DOMINGA DEL CARMEN BRICEÑO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.724.355 y V-10.729.633, respectivamente, procediendo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en aras de garantizar el interés superior del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad a los establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: REVOCAR la medida de colocación familiar dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09/06/2017, en beneficio dela mencionada adolescente, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer los referidos ciudadanos suficientes garantías para ofrecer a la adolescente en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco. Así se decide.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Abg. ALFREDO JOSE OROPEZA SAAVEDRA
Juez Temporal del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario;

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.