PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 19 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-J-2018-000311
SOLICITANTES: ALFREDO ALEJANDRO PINTO ALMAO y GRENDYS JOSELIN ARRIECHE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.616.353 y V-18.297.778, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de septiembre de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO PINTO ALMAO y GRENDYS JOSELIN ARRIECHE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.616.353 y V-18.297.778, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.809, mediante la cual desisten del procedimiento con motivo de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, iniciado en fecha 17 de septiembre de 2018, por cuanto hubo reconciliación, solicitando igualmente el desglose de los documentos originales insertos en el expediente.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO PINTO ALMAO y GRENDYS JOSELIN ARRIECHE VIELMA, plenamente identificados en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora en desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO 185-A, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el expediente, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Abg. ALFREDO JOSE OROPEZA SAAVEDRA
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
AJOS/Ojht/Katy Pacheco.
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