REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 17 de septiembre de 2018
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº H-2018-000178.
SOLICITANTES: STEFANIA ALEJANDRA CARUCI YANEZ y JOSE ALEJANDRO GIMENEZ MORA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.687.299 y V-23.580.678, respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio Bella Vista 02, Calle 14, Casa Nro. 43-50, Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en Villa Pastora, Calle 41, ente Avenida 21 y 22 Principal, Casa Nro. 27-47, Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 07/08/2018 POR MODIFICACION PROVISIONAL DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), hoy de nueve (09) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana STEFANIA ALEJANDRA CARUCI YANEZ, manifestó ceder la custodia de su hijo al padre ciudadano JOSE ALEJANDRO GIMENEZ MORA, la cual tendrá una duración en el periodo de tiempo que sea necesario para que la madre pueda obtener recursos para proveer a su hijo, volviendo la madre a tener la custodia una vez se encuentre nuevamente en el estado Portuguesa, la misma la realizo de común acuerdo con el progenitor del niño antes mencionado y conforme a lo conversado con el defensor publico. Todo conforme a lo establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Por su parte, el padre del niño aceptó la cesión y se comprometió a educarlo, cuidarlo y protegerlo como un buen padre de familia.
Igualmente, acordaron como Régimen de Convivencia Familiar. El siguiente PRIMERO: la madre se compromete a compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días en horario comprendido desde el sábado en la mañana retornándolo el domingo antes de la cinco y treinta de la tarde (5:30 pm); también podrá compartir cualquier día de la semana, previa notificación al padre y mientras no perturbe su desenvolvimiento educativo. SEGUNDO: En época de diciembre el 24 y 25 con la madre, y el 31 de Diciembre y 1° de Enero estará con su padre, de manera este año 2018, luego de manera alterna en los años subsiguientes. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: En semana santa con el padre y Carnaval con su madre y después se alternaran. QUINTO: El cumpleaños del niño lo disfrutará medio día con cada uno de sus padres de manera alterna. SEXTO: En las Vacaciones Escolares, el hijo estará durante un (01) mes con su madre desde el 16 de Julio hasta el 16 de Agosto de cada año.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 10 de Agosto del 2018, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos STEFANIA ALEJANDRA CARUCI YANEZ y JOSE ALEJANDRO GIMENEZ MORA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.687.299 y V-23.580.678, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento S/N, de fecha 07/08/2018, referente a la Modificación de Custodia Provisional y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL del niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), hoy de nueve (09) años de edad, a su padre, ya identificado plenamente, en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, PRIMERO: la madre se compromete a compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días en horario comprendido desde el sábado en la mañana retornándolo el domingo antes de la cinco y treinta de la tarde (5:30 pm); también podrá compartir cualquier día de la semana, previa notificación al padre y mientras no perturbe su desenvolvimiento educativo. SEGUNDO: En época de diciembre el 24 y 25 con la madre, y el 31 de Diciembre y 1° de Enero estará con su padre, de manera este año 2018, luego de manera alterna en los años subsiguientes. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: En semana santa con el padre y Carnaval con su madre y después se alternaran. QUINTO: El cumpleaños del niño lo disfrutará medio día con cada uno de sus padres de manera alterna. SEXTO: En las Vacaciones Escolares, el hijo estará durante un (01) mes con su madre desde el 16 de Julio hasta el 16 de Agosto de cada año.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre que podrá ser privado de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte a la madre que podrá ser limitada del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligada.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. NIDIA CALA MANTILLA.

EL (a) SECRETARIO (a),

Abg. JOSE VICENTE FERNANDEZ


Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
NCM/Scrío. (a)/*JB*
Exp. H-2018-000178.