REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 19 de Septiembre de 2018
207º y 159º


ASUNTO Nº J-2018-000199
SOLICITANTE: MARBELYS ALVARADO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.108.134, residenciado en: Barrio San Pablo, Callejón 17, Casa N° 05-56, Municipio Araure, estado Portuguesa, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de diez (10) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR DURAN, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (A) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La ciudadana identificada al inicio, debidamente asistida por el Abogado Julio Cesar Duran, Defensor Publico Primero (A) En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en representación de su hija también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento por cuanto dicha partida se incurrió en el error de transcripción de la Acta N° 3381, donde se agrega el nombre de la madre de la niña la ciudadana MARBELYS ALVARADO SAAVEDRA; ahora bien el error se puede evidenciar en esta acta de nacimiento de fecha 28 de Agosto del 2007, emitida por el Registrador Civil del Hospital General Universitario Dr. JESUS MARIA CASAL RAMOS, puesto que la ciudadana MARBELYS ALVARADO SAAVEDRA, solo posee un nombre y en esta acta de nacimiento consta de dos, siendo este un problema y una dificultad al momento de que la niña en cuestión, le pueda ser emitido su instrumento de identificación (Cédula de Identidad) ya que los apellidos en la Cédula de la madre y la de la partida de nacimiento no concuerdan
De esta manera solicitó se sirva ordenar la rectificación del Acta De Nacimiento de la niña supra identificada, y se sirva oficiar al Registrador Civil del Hospital del Hospital General Universitario Dr. JESUS MARIA CASAL RAMOS, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, con el propósito de que sea corregido el error sin alterar la literatura correspondiente.
Solicitud que hace a tenor de lo establecido en los artículos 144,149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente.
En fecha 10 de Mayo del 2018, se admitió la solicitud presentada, en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Asimismo se ordeno la publicación de un Cartel en el diario de amplia circulación nacional “Ultima Hora” según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se ordeno oír a la solicitante interviniente, quien deberá aportar cualquier medio de pruebas que demuestre su pretensión, al padre de la niña, a los testigos y a las personas interesadas. Asimismo se ordena oír la opinión de la niña involucrada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Junio del 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARBELYS ALVARADO SAAVEDRA, mediante la cual consigna publicación del CARTEL.
En fecha 11 de Julio de 2018, se deja constancia que en el presente asunto, fueron cumplidas todas las formalidades de Ley requeridas en el auto de admisión.
En fecha 13 de Julio del 2018, y cumplidas como han sido las formalidades requeridas en el presente asunto este Tribunal fija el día 25 de Julio del 2018. Oportunidad en la que deberá comparecer en compañía de la niña involucrada de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En Fecha 25 de Julio del 2018, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia; se deja constancia que comparece la ciudadana: MARBELYS ALVARADO SAAVEDRA; ampliamente identificada en autos, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña en mención; asistido en este acto por el Abogado: JULIO CESAR DURAN, defensor publico primero (a) en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Se deja constancia que compareció el ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, supra identifica, en su carácter de padre de la niña involucrada. Se le concede la palabra a la ciudadana: MARBELYS ALVARADO SAAVEDRA, ampliamente identificada en autos, quien manifiesto: “Por cuanto al momento de registrar a mi hija el funcionario cometió el error de colocar mi nombre mal, ya que colocó MARBELIS MILAGRO, siendo lo correcto MARBELYS, es por lo que solicito sea declarada con lugar la presente solicitud”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, ya identificado, quien expuso: “Que al momento de reconocer a mi hija el funcionario por un error colocó mal el nombre de la madre de mi hija, ya que colocó MARBELIS MILAGRO, siendo lo correcto solo MARBELYS, es por lo que solicito sea corregido el error”. Se deja constancia que fue oída la opinión de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de diez (10) años de edad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, interviene la Juez, quien considera en vista de la incomparecencia de los testigos acordados en el Auto de Admision, y siendo estricta su presencia a la referida Audiencia, acuerda prolongar la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija para el día 10 de Agosto de 2018 a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am.).
En Fecha 10 de Agosto del 2018, Siendo la oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia; se deja constancia que comparece la ciudadana: MARBELYS ALVARADO SAAVEDRA; ampliamente identificada en autos, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña en mención; asimismo, se deja constancia de la presencia del Abogado: JULIO CESAR DURAN, defensor publico primero (a) en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Se le concede la palabra a la ciudadana: MARBELYS ALVARADO SAAVEDRA, ampliamente identificada en autos, quien manifiesto: “el día de hoy traje a los testigos que me pidieron en la admisión por cuanto en la audiencia pasada no pudieron comparecer, asimismo solicito sea declarada con lugar la presente solicitud ya que necesito sacar la Cedula de Identidad de mi hija y cuando presenté a mi hija el funcionario asentó erróneamente mi nombre ya que colocó MARBELIS MILAGROS, siendo lo correcto MARBELYS”. En este sentido, interviene la Juez, quien expone: “visto lo solicitado, y por considerar esta Juzgadora que son necesarios las declaraciones de los testigos, por la naturaleza del asunto, es por lo que se acuerda tomar la declaración de los testigos traídos por la solicitante.” Ato seguido y bajo fe de juramento se le concede el derecho de palabra a los testigos; compareciendo el ciudadano: NEXER ALEXANDER MANZANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.654.661, residenciado en Barrio San Pablo, Avenida Principal, Calle 06, Casa N° 103, Municipio Araure, estado Portuguesa, quien declara a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: (…) Contestó: “Si, lo conozco desde hace cinco (05) años, somos vecinos, vivo a ocho (08) casas de ella y conozco a toda su familia”. Al particular SEGUNDO: (…) Contestó: “Si, la conozco desde que me mude al barrio”. Al particular TERCERO: (…) Contestó: “Si, tengo conocimiento ya que ella necesita sacar la Cedula de su hija y por cuanto tiene un error por cuanto el funcionario asentó el nombre de mi amiga Marbelys y le colocó Marbelys Milagros y así no es sino solo Marbelys”. Acto seguido se le da la palabra al segundo testigo ciudadana: RUTH NOHEMI REBOLLEDO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.419.235, residenciada en el Barrio San Pablo, Calle 05, Casa N° 18-35, Municipio Araure, estado Portuguesa, quien declara a tenor de los particulares, al PRIMERO: (…) Contestó: “Si los conozco desde hace aproximadamente tres (03) años ya que somos amigas”. Al particular SEGUNDO: (…) Contestó: “si la conozco el miso tiempo que conozco a su mamá”. Al particular TERCERO: (…) Contestó: “Si tengo conocimiento, ya que le colocaron el nombre de la madre mal y por eso aun no puede sacar la Cedula de su hija”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “esta defensa pública, visto lo declarado por la solicitante y los testigos así como las pruebas documentales, como lo son la planilla de expedición de datos emitida por la Oficina del Sistema Administrativo de Identidad, Migración y Extranjería (SAIME), y copia de la Cedula de Identidad de la madre que corren insertas en auto, quedó demostrado el error involuntario que cometió el funcionario al asentar la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), como nombre de la madre MARBELIS MILAGROS, siendo lo correcto MARBELYS, por lo que solicito al Tribunal declare con lugar la rectificación de la Partida de Nacimiento de la precitada niña, a fin de que pueda proceder a la tramitación de la expedición de la Cedula de Identidad, con fundamento en los articulo 8 y 18, que prevé el interés superior del niño y su derecho a la identidad”.
“Por cuanto se observa que el error que aduce la solicitante con respecto a la Partida de Nacimientos de su hija, ha quedado evidenciados con las pruebas documentales traídas al procedimiento, que rielan en los folios 04, 05, 06, 07, 08 y 09, las cuales se incorporan en el presente asunto y que por tratarse de instrumental emanada del funcionario público competente se le otorga valor probatorio; así como, con las deposiciones de los testigos, se declara procedente la misma y en consecuencia Con Lugar., profiriéndose la dispositiva
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: MARBELYS ALVARADO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.108.134, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de diez (10) años de edad, asistido en este acto por el Abogado: JULIO CESAR DURAN, defensor publico primero (a) en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia, se ordena la corrección en el sentido que aparezca el nombre y apellido de la madre como “MARBELYS ALVARADO SAAVEDRA” y no como “MARBELIS MILAGROS ALVARADO SAAVEDRA” como erróneamente fue asentado, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece. Se ordena de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil insertar íntegramente en los Registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de los folios rectificados, colocando a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. Ofíciese al Registro Civil Hospitalario del municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Principal Civil del mismo Estado, con copia certificada de esta decisión una vez quede firme, para cuya obtención sea autorizada a la Secretaría de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (A) SECRETARIO (A),

Abg. JOSE VICENTE FERNANDEZ

Publicada en su fecha, siendo las 03: 00 p.m. Conste,
Scría.

NCM/Scría. (a)/*JB*
Exp. J-2018-000199