REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 20 de septiembre de 2018
208º y 159º

CAUSA N° J-2018-000274.
SOLICITANTE: BETTY FRANCISCA SARMIENTO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.568.203, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Merecure, Calle La Manga, Casa N° 40, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa; actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos: JOSE ANTONIO PINEDA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-21.394.703; y el Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.766.655, de trece (13) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JULIO CESAR DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.272, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: JOSE ANTONIO PINEDA ARAUJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.579.672.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensa Publica, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO PINEDA ARAUJO, identificado en el encabezado; quien falleció el día dos (02) de Enero del año 2018, según Acta de Defunción Nº 034, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto ella como sus hijos: JOSE ANTONIO PINEDA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-21.394.703; y el Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY) venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.766.655, de trece (13) años de edad, así como el ciudadano JOSE ANTONIO PINEDA LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.034.71, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal. Pidió se sirva interrogar a los testigos.
En fecha 10 de Julio del 2.018, se admitió la solicitud presentada, en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Asimismo se ordeno la publicación de un edicto en el diario de amplia circulación nacional “Ultima Hora” según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se ordeno oír a la solicitante interviniente, a los testigos y a las personas interesadas. Asimismo se ordena oír la opinión del adolescente involucrado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena la publicación de un edicto.
En fecha 17 de Julio del 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BETTY FRANCISCA SARMIENTO DE PINEDA, mediante la cual consigna copia certificada del Acta de Defunción corregida, alegando que la que había consignado presentaba error.
En fecha 25 de Julio del 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BETTY FRANCISCA SARMIENTO DE PINEDA, asistida de Abogado, mediante la cual consigna publicación del edicto.
En fecha 26 de Julio del 2018, se deja constancia que el presente asunto fueron cumplidas todas las formalidades de Ley requeridas en el Auto de Admisión.
En fecha 30 de Julio de 2018, se deja constancia que fueron cumplidas todas las formalidades requeridas en el auto de admisión, se fija Audiencia para el día 13 de Agosto de 2018.
En fecha 13 de Agosto de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia deja constancia que comparece la solicitante BETTY FRANCISCA SARMIENTO DE PINEDA, ampliamente identificada en autos, asistida por el Abogado JULIO CESAR DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.272, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO PINEDA ARAUJO, identificado en el encabezado; quien falleció el día dos (02) de Enero del año 2018, según Acta de Defunción Nº 034, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Se deja constancia que fue oída la opinión del Adolescente involucrado, de conformidad con la Ley Organiza Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le cede la palabra a la solicitante: BETTY FRANCISCA SARMIENTO DE PINEDA, identificada en los autos, quien manifiesta:”Buenos días ciudadana Juez, estoy realizando esta declaración . Seguidamente se escucha a la PRIMERA, testigo ciudadana: MARIA AIDEE PARADA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.376.764, domiciliada: en la Urbanización Gomera II, Casa N° 150, Acarigua estado Portuguesa, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud PRIMERO, contestó: “Si, la conozco aproximadamente cinco (05) años, ya que somos conocidos, “. Al particular SEGUNDO, contestó: “si, me consta que falleció de un infarto el 18 de Diciembre del 2016”. Al particular TERCERO, contestó: “si, me consta que solo dejo como herederos a su esposa e hijos”. De seguida comparece el SEGUNDO TESTIGO, el ciudadano: LUIS ALBERTO FERNANDEZ DO NASCIMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.660.461, domiciliado en urbanización Club Residencia Casa de Campo, Sector Bello Campo, Calle 1, Casa BC-25, Araure estado Portuguesa, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO, contestó: “Si, la conozco once (11) años ya trabajamos junto y somos amigos“. Al particular SEGUNDO, contestó: “si, me consta que falleció el 18 de Diciembre del 2016 a consecuencia de un infarto”. Al particular TERCERO, contestó: si, me consta que son los únicos herederos del causante
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos. Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante PASCUALE DE SANTOLO YANUARIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-5.363.564, fallecido el dieciocho (18) de Diciembre del año 2016, a su esposa, ciudadana VILMA DEL CARMEN MORALES DE SANTOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.945.611 y a sus hijos, AMERICA MARIA DE SANTOLO MORALES, JOSE ANGEL DE SANTOLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-28.094.551 y V-28.094.550, respectivamente y el Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.094.549.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaría de este Tribunal quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (A) SECRETARIO (A),


Abg. JOSE VICENTE FERNANDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste,
Scría.

NCM/Scrio/lunys*
Exp. Nº J-2017-000565