REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 21 de septiembre de 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº H-2018-000185.
SOLICITANTES: ANA YULISMAR MEZA LOPEZ y IVAN EDUARDO MORENO CASTILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.860.020 y V-9.117.201, respectivamente; la primera con domicilio en la Urbanización Los Robles, Calle 03, Casa N° 144, Araure Estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la Urbanización Agua Clara, Conjunto Arauca, Casa 29, Araure Estado Portuguesa
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/N, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORIA PUBLICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Defensoría Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), de siete (07) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano IVAN EDUARDO MORENO CASTILLO, ofreció aportar como Obligación de Manutención la cantidad de TRECE CON SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 13,791) mensuales, a razón SEIS CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 6,895) quincenales, el cual los pagará los ultimo de cada mes, los cuales deberán ser depositados en la cuenta Ahorro N° 0116-0146-4501-92517414 del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana ANA YULISMAR MEZA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.860.020. Asimismo se obliga a costear el 50% de los útiles y uniformes escolares normales y deportivos, incluyendo calzado y morral escolar, cuando lo requiera. De igual manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos de salud, como consultas médicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laborarlo y otros exámenes médicos. Asimismo, el padre se compromete a cancelar el doble del monto acordado en los meses de Septiembre y Diciembre. De igual modo dejo constancia que ha sido informado que los pagos por concepto de obligación alimentaria devengará intereses calculados a la tasa del 12% anual de conformidad con lo establecido en el articulo 374 de la ley especial que regula la materia. La ciudadana ANA YULISMAR MEZA LOPEZ, acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar que establece el padre de su hija. Con relación al Régimen De Convivencia Familiar acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El régimen de convivencia familiar será amplio, pudiendo el padre podrá compartir con su hija dos (02) días a la semana, buscándola a la hora de salida en el colegio Yolanda de Pieruzzini, es decir, los días miércoles desde las doce del medio día (12:00 m) para devolverla el mismo miércoles a las seis de la tarde (06:00 pm). Igualmente los días jueves, previa notificación a la madre y mientras no perturbe su desenvolvimiento en el Colegio cada quince (15) días. SEGUNDO: Asimismo, el padre se compromete a compartir con su hija los fines de semana cada quince (15) días, a partir de los días jueves a las doce del medio día (12:00 m) para devolverla el día domingo a mas tardar a las seis de la tarde (06:00 pm). TERCERO: en lo relativo a la época de diciembre, compartirá con los padres de manera alterna, comenzando este año con el padre desde el día 27 de diciembre del 2018, hasta el 06 de enero 2019. CUARTO: Día del padre y madre con quien corresponda. QUINTO: Semana santa y lo compartirá con su padre y así de manera alterna y Carnaval de 2019 con la madre, y así sucesivamente. SEXTO: Cumpleaños de la niña compartirá con sus padres de manera alterna. SEPTIMO: En las vacaciones escolares la niña compartirá con su padre desde el 15 de julio de 2019, hasta el 31 de agosto de 2019, luego de manera alterna. OCTAVO: con respecto al cumpleaños del padre, la niña podrá compartir con el mismo a partir de las dos de la tarde (02:00 pm) hasta las seis de la tarde (06:00 pm).
En fecha 18 de Septiembre del 2018, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos: ANA YULISMAR MEZA LOPEZ y IVAN EDUARDO MORENO CASTILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.860.020 y V-9.117.201, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento, referente a la Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), de siete (07) años de edad; Por cuanto no vulnera los derechos de la adolescente antes mencionada y se trata de materia donde no estén prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El régimen de convivencia familiar será amplio, pudiendo el padre podrá compartir con su hija dos (02) días a la semana, buscándola a la hora de salida en el colegio Yolanda de Pieruzzini, es decir, los días miércoles desde las doce del medio día (12:00 m) para devolverla el mismo miércoles a las seis de la tarde (06:00 pm). Igualmente los días jueves, previa notificación a la madre y mientras no perturbe su desenvolvimiento en el Colegio cada quince (15) días. SEGUNDO: Asimismo, el padre se compromete a compartir con su hija los fines de semana cada quince (15) días, a partir de los días jueves a las doce del medio día (12:00 m) para devolverla el día domingo a mas tardar a las seis de la tarde (06:00 pm). TERCERO: en lo relativo a la época de diciembre, compartirá con los padres de manera alterna, comenzando este año con el padre desde el día 27 de diciembre del 2018, hasta el 06 de enero 2019. CUARTO: Día del padre y madre con quien corresponda. QUINTO: Semana santa y lo compartirá con su padre y así de manera alterna y Carnaval de 2019 con la madre, y así sucesivamente. SEXTO: Cumpleaños de la niña compartirá con sus padres de manera alterna. SEPTIMO: En las vacaciones escolares la niña compartirá con su padre desde el 15 de julio de 2019, hasta el 31 de agosto de 2019, luego de manera alterna. OCTAVO: con respecto al cumpleaños del padre, la niña podrá compartir con el mismo a partir de las dos de la tarde (02:00 pm) hasta las seis de la tarde (06:00 pm).
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre queda obligado a aportar la cantidad de la cantidad de la cantidad de TRECE CON SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 13,791) mensuales, a razón SEIS CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 6,895) quincenales, el cual los pagará los ultimo de cada mes, los cuales deberán ser depositados en la cuenta Ahorro N° 0116-0146-4501-92517414 del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana ANA YULISMAR MEZA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.860.020; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hija.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (a) SECRETARIO (a),


Abg. JOSE VICENTE FERNANDEZ

Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste,
Scría.
NCM/Scrío. (a)/*JB*
Exp. H-2018-000185