REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2018
209º y 160º

ASUNTO: KP02-H-2018-001041
SOLICITANTES: YEAN CARLOS GONZALEZ RAMOS y GENESIS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13842578 y 22188315 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 11/06/2012
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 20/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YEAN CARLOS GONZALEZ RAMOS y GENESIS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13842578 y 22188315 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS MENSUALES (BF. 5.000.000,00), equivalentes a CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 50,00), los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la madre. dicho monto sera depositado los primeros cinco dias de cada mes. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a gastos de cosultas, medicionas, examenes medicos, seran cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno segun se el gasto. TERCERO: en acuerdo entre los padres todo lo que comprende a gastos de utiles escolares, uniformes, calzado y todo lo relacionado con la educacion, recreacion y transporte escolar seran cancelas por ambos progenitores en un 50% cada uno segun sea el gasto. CUARTO: en acuerdo entre las partes todo lo que comprende gastos de vestidos, calzado por lo menos DOS veces al año, los estrenos decembrinos, regalos del niño jesus, seran pagados por ambos progenitores en un 50% cada uno segun sea el gasto. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios, presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 26 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 967-2018 y se publicó siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria,
AMMP/Nerieska Asuaje.-/*