PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: PP01-H-2018-000265
SOLICITANTES: YILVER ANSELMO MONTILLA SANCHEZ y YUSMAR NORMELI LAYA DONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-24.616.193 y V-18.726.185, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Acuerdo de Custodia, presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, en fecha 10/08/2.018, suscrita por los ciudadanos: YILVER ANSELMO MONTILLA SANCHEZ y YUSMAR NORMELI LAYA DONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-24.616.193 y V-18.726.185, respectivamente, por ante la Defensoria Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 meses de edad, nacido el 02/03/2018, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 138.

En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto la ciudadana YUSMAR NORMELI LAYA DONADO, cede el ejercicio de la Custodia desde el diez (10) de agosto del año 2018 hasta el 10 de agosto del 2019 de la niña YILVELIS VALENTINA MONTILLA LAYA, de cinco (5) meses de edad, al padre, en consecuencia: la niña mencionada permanecerá en la casa de su padre ciudadano YILVER ANSELMO MONTILLA SANCHEZ, ubicada en el Barrio San Antonio, calle Nº 04, casa Nº 3-55, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien ejercerá la Custodia Temporal, comprometiéndose a cumplir con los deberes y a ejercer los derechos que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: Ambos padre se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. TERCERO Las partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de Custodia Temporal establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de nuestra hija.

Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Provisroia,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona
FUC/avse/Marisol p.-