PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 25 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-J-2018-000279
Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en la presente de jurisdicción voluntaria con motivo de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO iniciado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MATUTE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.899, debidamente asistida por la Abogado Hebrelys del C. Gavidia,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.809, solicitando la notificación del ciudadano KLEIBER ALBERTO MENDOZA DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.770, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y tres (03) años de edad, nacidas el (26/01/2004) y (24/09/2014), respectivamente.
Se detalla en autos que presente asunto se recibió en fecha 30 de julio de 2018, se le dio entrada en fecha 31 de julio de 2018 y se admitió en fecha 17 de septiembre de 2018, vista la reposición dictada por este tribunal en fecha 13 de agosto de 2018, ordenándose la admisión como un asunto con motivo de Divorcio Mutuo Consentimiento,admitiéndose nuevamente como un Divorcio 185-A, siendo lo correcto haberlo admitido por el procedimiento fundamentado en la sentencia Nº 12-1163 de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional de fecha 02 de junio del año 2015, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil, estableciendo con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el referido artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el prenombrado artículo, o por cualquier otra situación que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446/2014, visto que el escrito libelar, el cual da inicio al presente asunto; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de admitir como un Divorcio de Mutuo Consentimiento, visto el petitorio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MATUTE BECERRA, identificada ut supra, todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir como un Divorcio de Mutuo Consentimiento, visto el petitorio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MATUTE BECERRA, identificada ut supra, todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.
La Jueza,
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
FJUC/Advse/Katy Pachcco.-
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