PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 25 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000131

PARTE DEMANDANTE: LIRIA LILIBETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.578.046.
PARTE DEMANDADA: SULANNI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.910.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Visto la diligencia presentada por la ciudadana LIRIA LILIBETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.578.046, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Pacheco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 216.432, en su condición de Defensor Público Segundo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa con motivo de INTERDICTO CIVIL, iniciado en fecha 26 de junio de 2018, en contra de la ciudadana SULANNI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.910.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana LIRIA LILIBETH RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de INTERDICTO CIVIL iniciado por la ciudadana LIRIA LILIBETH RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el asunto, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria Temporal;


Abg. Arle del Valle Soler Escolona.
Fjuc/Advse/Katy Pacheco.