PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: PP01-H-2018-000282

SOLICITANTES: JORGE RAMON GARCIA GONZALEZ y MARIA JOSE VILLAVICENCIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.618.532 y V-18.669.812, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Acuerdo de Custodia Temporal, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 20/09/2.018, suscrita por los ciudadanos: JORGE RAMON GARCIA GONZALEZ y MARIA JOSE VILLAVICENCIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.618.532 y V-18.669.812, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 y 06 años de edad, nacidos el 11/08/2014 y 02/11/2011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1773 y ,2603 en su orden.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo donde los niños in commento, estarán bajo la custodia del padre ya que la madre establecerá temporalmente su residencia en la República de Chile, por lo que se ausentará del territorio nacional el 01 de Octubre del presente año y a partir de ese día el progenitor asumirá la custodia de sus hijos; así mismo la progenitora manifestó que retornará al país a mediados del mes de octubre del año 2019, y para tal fecha el padre se compromete en restituir la custodia de los niños a su madre. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el padre será responsable de la custodia de sus hijos ya mencionados, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer las correctivos necesarios y recrearlos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 358 y 359, de igual manera el padre debe propiciar el contacto efectivo de los infantes con la progenitora, en el sentido de procurar se lleve a cabo un Régimen de Convivencia Familiar siempre y cuando exista esa disponibilidad, implementando los medios telefónicos, cibernéticos entre otros. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona
FJUC/avse/Marisol p.-