REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, diecisiete (17) de septiembre de 2018.
Años: 208º y 159º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.163.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Ricardo Gómez Scott Y Ramsés Ricardo Gómez Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.811 91.010, respectivamente.
DEMANDADOS: CARLOS ALFREDO ORTEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.580.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.801.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Transacción)
EXPEDIENTE: 00347-A-16.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano, JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.163, en contra de CARLOS ALFREDO ORTEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.580.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha cinco (05) de junio de 2018, se inició el presente procedimiento, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano, JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.163.
Acompaña la demandante en su libelo las siguientes documentales:
1. Copia certificada de documento de convenimiento entre los ciudadanos Javier Segundo Rivas Uzcategui y Carlos Alfredo Ortega Hernández. Riela a los folios cuatro (04) al ocho (08).
2. Copia certificada de documento privado de venta pura y simple entre los ciudadanos Javier Segundo Rivas Uzcategui y Carlos Alfredo Ortega Hernández. Riela a los folios nueve (09) al trece (13).
Inserto al folio catorce (14), en fecha cinco (05) de junio de 2018; auto mediante el cual, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 0347-A-18. Seguidamente Cursante al folio quince (15), en fecha once (11) de junio de 2018; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, admitió la presente causa; en consecuencia libro boletas de intimación al demandado.
Cursante al folio veinte (20), en fecha veintiséis (26) de junio de 2018; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, ordeno abrir un cuaderno de Medida de Embargo. Asimismo en fecha cuatro (04) de julio de 2018, inserto al folio veintiuno (21); se recibió diligencia del ciudadano Javier Segundo Rivas Uzcategui, asistido por el abogado Ricardo Gómez Scott, mediante el cual solicito se le designe como correo especial para la entrega de comisión.
Riela al folio veintidós (22), en fecha seis (06) de julio de 2018; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, designó correo especial al ciudadano Javier Segundo Rivas Uzcategui para que consigne oficio Nº 300-18. Seguidamente en fecha diez (10) de julio de 2018, inserto al folio veintitrés (23); diligencia del abogado Cesar Castillo mediante el cual solicito copias simples del expediente.
Inserto al folio veinticuatro (24), en fecha trece (13) de julio de 2018; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, acordó expedir copias simple solicitadas por el abogado Cesar Castillo. Asimismo en fecha dieciséis (16) de 2018, cursa al folio veinticinco (25) diligencia de la secretaria accidental, mediante el cual deja constancia la entrega de la comisión Nº 300-18 al ciudadano Javier Segundo Rivas Uzcategui designado como correo especial.
Cursante a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27), en fecha dieciocho (18) de julio de 2018; se recibió diligencia del ciudadano Javier Segundo Rivas Uzcategui mediante el cual consigno recibido del oficio Nº 300-18. Seguidamente en fecha diecinueve (19) de 2018, cursa al folio veintiocho (28); se recibió diligencia del ciudadano Javier Segundo Rivas Uzcategui mediante el cual consigno poder apud acta al abogado Ricardo Gómez Scott.
Riela a los folios veintinueve (29) al treinta y siete (37), en fecha tres (03) de agosto de 2018; se recibió diligencia del ciudadano Javier Segundo Rivas Uzcategui, asistido por el abogado Ricardo Gómez Scott, mediante el cual consigno las resultas de la comisión Nº 1896-18 del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Inserto al folio treinta y ocho (38), en fecha siete (07) de agosto de 2018; se recibió diligencia del abogado Ricardo Gómez Scott, mediante el cual consignó la sustitución del poder apud acta otorgado al abogado Rames Gómez Salazar.
En fecha trece (13) de agosto de 2018, cursante a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41); se recibió diligencia del ciudadano Carlos Alfredo Ortega Hernández, debidamente asistido por el abogado Ludwing José Torrealba Añez, mediante el cual consignó copia de cheques por el cual solventa la deuda con el demandante.
Cuaderno de Medida
En fecha veintiséis (26) de junio de 2018, inserto a los folio uno (01) al seis (06), auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, abrió cuaderno de Medida de Embargo. Seguidamente cursante a los folios siete (07) al ocho (08), en fecha dos (02) de julio de 2018; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes, y entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada una de las partes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:
Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Este Tribunal considera, que el acto conciliatorio de fecha trece (13) de agosto de 2018, de las partes, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el ciudadano CARLOS ALFREDO ORTEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.580, parte demandada y el ciudadano JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.163, parte demandante, por la cual acordaron lo siguiente:
Omissis…
“En aras de solucionar el presente proceso y solventar la deuda que tengo con la parte actora, ciudadano JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, veterinario y productor agropecuario, cédula de identidad Nº 8.002.163 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, pago en su totalidad la cantidad que demando el Actor e intimo el tribunal, mediante la entrega de Seis cheques de gerencia del Banco Provincial numerados 00116263, 00116275, 00116287, 00116290, 00116303 y 00116316, por las cantidades de Diez Millardos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 10.456.500.000,00) cada uno, y que sumados constituyen la cantidad de Sesenta y dos millardos setecientos treinta y nueve millones de bolívares (Bs. 62.739.000.000,00), los cuales entrego en este acto al mencionado demandante en la persona de sus Apoderado judiciales, así mismo pago en este acto a los Abogados RICARDO GÓMEZ SCOTT y RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR, Cedulas de Identidad Nros. 3.836.497 y 13.738.176, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.811 91.010, respectivamente, y de este domicilio, lo correspondiente a los honorarios profesionales, mediante un cheque de la misma entidad bancaria con numero 00116248., y por la cantidad de Doce Millardos Doscientos Sesenta y Un Millones de Bolívares (Bs. 12.261.000.000,00) por concepto de pago de los honorarios profesionales, de los apoderados del demandante, cheque emitido a nombre de Ramsés Ricardo Gómez Salazar, por ordenes expresas de los identificados abogados demandantes” . En este estado, presentes los Apoderados del ciudadano JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº 8.002.163, abogados, RICARDO GÓMEZ SCOTT y RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR, ya identificados, EXPONEN: “Por cuanto la parte demandada, en el presente proceso intimatorio de cumplimiento de contrato, ha cancelado la totalidad de presente proceso intimatoria de cumplimiento de contrato, ha cancelado la totalidad de la cantidad que intimamos a través de este tribunal, la aceptamos y la recibimos conformes, contenida en los cheques ya mencionados y de manos de Carlos Alfredo Ortega Hernández, quedando satisfecha totalmente la obligación de nuestro Representado, cuyo pago se demandó”. Seguidamente, de la misma forma pero de manera personal, “también Recibimos conformes el Cheque Nº 00116248 ya mencionado por concepto de pago de costas y de los honorarios profesionales generados en el presente juicio y consideramos totalmente pagados por nuestras actividades dentro del proceso y por cualquiera otras diligencias realizadas extrajudicialmente relacionadas con el caso sub-estudio”. Finalmente, ambas partes, DECLARAN: “Que con los pagos realizados se considera totalmente honrada la obligación contraída y pagadas las costas y costos del proceso, en consecuencia, las partes intervinientes en el presente proceso, incluidos los abogados Actores, renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción, presente o futura, relacionadas con este jucio y/o con el contrato suscrito el 28 de julio del 2016, autenticado por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 631, tomo VII, entre otras, a titulo enunciativo, las de daños y perjuicios, intereses moratorios y corrientes, reintegros, repeticiones, emolumentos, costos y costas procesales, igualmente solicitamos al Tribunal revoque las medidas preventivas decretadas con motivo del presente juicio sobre los bienes de la parte Demandada y se oficie al Registrador sobre la revocación de la misma; finalmente solicitamos al Tribunal importa la respectiva homologación de la presente transacción y una vez decretada la misma se expidan 3 copias certificadas de la misma con el respectivo auto homologación y, para terminar, se ruega al tribunal que ordene el archivo del presente expediente, quedando entendido que el abogado Ludwing José Torrealba Añez retirara una de las copias solicitadas y los abogados Ricardo Gómez Scott y/o Ramos Gómez Salazar, retiraran los restantes. Se acompañan copias de los cheque para ser, agregados al expediente. Es todo”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Expediente Nº 00347-A-18.-
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