JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, veintiséis (26) de septiembre de 2018.
Años: 208º y 159º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTES: JUANA FRANCISCA SANCHEZ y ANGEL DANIEL TORRES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 10.635.052 y 8.064.032, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Yonel de Jesús Fernández Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.073.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación/Desistimiento).-
EXPEDIENTE: Nº 0366-A-18.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa de un ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por los ciudadanos JUANA FRANCISCA SANCHEZ y ANGEL DANIEL TORRES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 10.635.052 y 8.064.032, en su orden, asistido por el abogado Yonel de Jesús Fernández Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.073; en contra de los ciudadanos, MIGUEL ARAQUE, SILVIO BUSTAMANTE, CARLOS QUINTERO, ROBERO VARILLA, ELENA GOMEZ, ISMAEL ROA, MARY ROJAS, NILDA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.476.400, 15.926.966, 12.324.606, 17.321.246, 16.646.565,14.724.811, 23.557.453, 16.476.051, en su orden.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veintiséis (26) de julio del 2018, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por los ciudadanos, JUANA FRANCISCA SANCHEZ y ANGEL DANIEL TORRES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 10.635.052 y 8.064.032, en su orden, asistido por el abogado Yonel de Jesús Fernández Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.073; en contra de los ciudadanos, MIGUEL ARAQUE, SILVIO BUSTAMANTE, CARLOS QUINTERO, ROBERO VARILLA, ELENA GOMEZ, ISMAEL ROA, MARY ROJAS, NILDA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.476.400, 15.926.966, 12.324.606, 17.321.246, 16.646.565,14.724.811, 23.557.453, 16.476.051, en su orden.
Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:
1. Legajo de copias simples de cedulas de identidad. Cursante a los folios ocho (08) y nueve (09).
2. Copia simple de la constancia de ocupación otorgada por el Concejo Comunal “La Resistencia Campesina”, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, estado Portuguesa, a favor de la ciudadana, JUANA FRANCISCA SANCHEZ, marcado con la letra “A”. Inserto al folios diez (10).
3. Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano otorgado por el Instituto nacional de Tierras (INTI), a favor de la ciudadana JUANA FRANCISCA SANCHEZ, marcado con la letra “B”. Inserto al folio once (11).
4. Copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a la ciudadana JUANA FRANCISCA SANCHEZ, marcado con la letra “C”. Inserto a los folios doce (12) al quince (15).
5. Copia simple del plano por el Instituto nacional de Tierras (INTI), del predio “Mi Alto Refugio”, marcado con la letra “D”. Inserto al folio dieciséis (16).
6. Copia simple de dos facturas, de Agropatria cancelada por la ciudadana JUANA FRANCISCA SANCHEZ, marcado con la letra “E”. Inserto a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
En fecha veintisiete (27) de julio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la causa bajo el número 0366-A-18. Inserto al folio diecinueve (19). Asimismo, riela al folio veinte (20) al veinticuatro (24), en fecha primero (01) de agosto de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió y se emplazó a la parte demandada.
Cursa al folio veinticinco (25), en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2018; se recibió diligencia de los ciudadanos Juana Francisca Sánchez y Ángel Daniel Torres debidamente asistidos por el defensor Publico auxiliar Primero Encargado Agrario abogado Juvencio Cabeza, mediante el cual solita sea cerrado el presente expediente y el desglose de las pruebas documentales.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente asunto trata de un ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, intentada por los ciudadanos, JUANA FRANCISCA SANCHEZ y ANGEL DANIEL TORRES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 10.635.052 y 8.064.032, en su orden, asistido por el abogado Yonel de Jesús Fernández Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.073; en contra de los ciudadanos, MIGUEL ARAQUE, SILVIO BUSTAMANTE, CARLOS QUINTERO, ROBERO VARILLA, ELENA GOMEZ, ISMAEL ROA, MARY ROJAS, NILDA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.476.400, 15.926.966, 12.324.606, 17.321.246, 16.646.565,14.724.811, 23.557.453, 16.476.051, en su orden.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha catorce (14) de agosto de 2018, los ciudadanos, JUANA FRANCISCA SANCHEZ y ANGEL DANIEL TORRES, asistido por el abogado Yonel de Jesús Fernández Cordero, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que: Omissis… “solicitamos sea cerrado el expediente 366-A-18, por cuanto desistimos del mismo para continuar con un solo expediente el cual es el 358-A-18…”. Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción cautelar propuesta, en el proceso que ha comenzado.
En el caso de marras, el solicitante indica que desiste del proceso, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así la revisión de las actas procesales y de la lectura de la diligencia presentada por la demandante, dirigen este juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante, y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por por los ciudadanos, JUANA FRANCISCA SANCHEZ y ANGEL DANIEL TORRES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 10.635.052 y 8.064.032, en su orden, asistido por el abogado Yonel de Jesús Fernández Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.073.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _____ y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
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