JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, veintiocho (28) de septiembre de 2018.
Años: 208º y 159º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: GIOVANNI DE LEO LICCARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.637.006.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Jorge Carlos Rodríguez Bayone y Elizabeth de Leo Liccardi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 10.006, 27.316 y 71.261, en su orden.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil AGROPROTEICA DE VENEZUELA 200 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-06-1994, bajo el Nº 53, folios 136 vto. al 140, del libro de comercio respectivo.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: Minerva del Rosario Plaza Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 136.527.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD AGRARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).-
EXPEDIENTE: Nº 00161-A-16.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa de una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD AGRARIA, interpuesta por el ciudadano, GIOVANNI DE LEO LICCARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.637.006, representado por los apoderados judiciales, abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Jorge Carlos Rodríguez Bayone y Elizabeth de Leo Liccardi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 10.006, 27.316 y 71.261, en su orden; en contra de la Sociedad Mercantil AGROPROTEICA DE VENEZUELA 200 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-06-1994, bajo el Nº 53, folios 136 vto. al 140, del libro de comercio respectivo.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha once (11) de enero del 2016, se inició el presente procedimiento, por motivo de una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD AGRARIA, interpuesta por el ciudadano, GIOVANNI DE LEO LICCARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.637.006, representado por los apoderados judiciales, abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Jorge Carlos Rodríguez Bayone y Elizabeth de Leo Liccardi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 10.006, 27.316 y 71.261, en su orden; en contra de la Sociedad Mercantil AGROPROTEICA DE VENEZUELA 200 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-06-1994, bajo el Nº 53, folios 136 vto. al 140, del libro de comercio respectivo.
Acompaña la demandante en su libelo los siguientes documentales:
1. Copias simples de legajo de documentos emanados de diferentes instituciones a favor del ciudadano, GIOVANNI DE LEO LICCARDI. Marcado con la letra “A”. Inserto al folios diez (10) al ciento cuatro (104).
2. Copia simple del Título Supletorio decretado por el Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Marcada con la letra “B”. Riela a los folios ciento cinco (105) al ciento veintiséis (126).
3. Copia simple de la tercera pieza del expediente Nº 04-3501, del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Marcado con la letra “C”. Cursa a los folios ciento veintisiete (127) al doscientos ochenta (280).
4. Copia simple del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, mediante el cual ordenó librar comisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Acarigua, a fin de cumplir con la entrega de material. Marcado con la letra “D”. Cursante a los folios doscientos ochenta y uno (281) al doscientos noventa y uno (291).
5. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgada por el Instituto Nacional Tierras, a favor del ciudadano, GIOVANNI DE LEO LICCARDI. Marcado con la letra “E”. Riela a los folios doscientos noventa y dos (292) al doscientos noventa y cuatro (294).
6. Copia simple de la Sentencia de la Sala Constitucional dictada por la Magistrada ponente Luisa Estella Morales Lamuño. Marcado con la letra “F”. Inserto a los folios doscientos noventa y cinco (295) al trescientos nueve (309).
En fecha doce (12) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la causa bajo el número 00161-A-16. Inserto al folio trescientos diez (310). Asimismo, riela al folio trescientos once (311), en fecha catorce (14) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó la corrección de la foliatura. Asimismo, al vuelto de este folio, diligencia del secretario de este Tribunal, mediante la cual, dejó constancia que fue corregida la foliatura.
Cursa al folio trescientos doce (312), en fecha catorce (14) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó cerrar la primera pieza.
Segunda Pieza
Riela al folio trescientos trece (313), en fecha catorce (14) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó abrir la segunda pieza. Inserto a los folios trescientos catorce (314) al trescientos quince (315), en fecha quince (15) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, mandó a subsanar la presente causa.
Riela a los folios trescientos dieciséis (316) al trescientos veinticuatro (324), en fecha diecinueve (19) de enero de 2016, se recibió escrito de subsanación de la demanda, presentada por el ciudadano GIOVANNI DE LEO LICCARDI, representado por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi.
Inserto al folio trescientos veinticinco (325) al trescientos veintiséis (326), en fecha veintidós (22) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente causa y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para lo cual se comisionó mediante oficio 27-16 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Cursante a los folios trescientos veintisiete (327) al trescientos treinta (330), en fecha veintidós (22) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la intervención forzosa de los ciudadanos, LUÍS ALEJANDRO TOLA GÓMEZ, MARÍA CARIDAD GÓMEZ y LUÍS RAFAEL TOLA, y ordenó el emplazamiento de los mismos, para lo cual se comisionó mediante oficio 28-16 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Cursa al folio trescientos treinta y uno (331) al trescientos treinta y cuatro (334), en fecha siete (07) de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, consignó poder especial, otorgado por el GIOVANNI DE LEO LICCARDI, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa y solicitó se libre boleta de citación, dirigida al ciudadano LUÍS RAFAEL TOLA, la cual este Tribunal no libró por error involuntario.
En fecha diez (10) de marzo de 2016, riela al folio trescientos treinta y cinco (335), al trescientos treinta y seis (336), este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó librar nueva citación al ciudadano, LUÍS RAFAEL TOLA, para lo cual se ordenó comisionar mediante oficio número 147-16, dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Riela al folio trescientos treinta y siete (337), en fecha once (11) de marzo de 2016, diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibo emitido por la empresa MRW “Mensajero Radio Worldwide C.A.”, donde se deja constancia del envío de la comisión Nº 147-16, dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Inserto al folio trescientos treinta y ocho (338), en fecha quince (15) de marzo de 2016, diligencia del Secretario de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que entregó copias certificadas a la abogada Elizabeth de Leo Liccardi.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, se recibió comisión Nº 4.787-16, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Cursante a los folios trescientos treinta y nueve (339) al trescientos setenta y cuatro (374), sin cumplir.
Cursa a los folios trescientos setenta y cinco (375) al cuatrocientos siete (407), en fecha doce (12) de abril de 2016, se recibió comisión número 4.798-2016, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sin cumplir.
Riela al folio cuatrocientos ocho (408) al cuatrocientos diez (410), en fecha veinte (20) de abril de 2016, se recibió escrito de solicitud de medida de protección a la producción agraria, presentado la abogada Elizabeth de Leo Liccardi. Inserto a los folios cuatrocientos once (411), en fecha veinte (20) de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, solicitó la citación por carteles del demandado.
Cursante al folio cuatrocientos doce (412), en fecha veinticinco (25) de abril de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó expedir copias certificadas. Riela a los folios cuatrocientos trece (413) al cuatrocientos catorce (414), en fecha dos (02) de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana María de la Caridad Gómez de Tola.
En fecha diez (10) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó librar cartel de citación a los demandado, asimismo. Se ordenó la citación de los herederos conocidos. Se libró boleta de citación, cartel de citación y edicto. Inserto a los folios cuatrocientos quince (415) al cuatrocientos diecinueve (419).
Cursante al folio cuatrocientos veinte (420), en fecha diez (10) de abril de 2016, diligencia del Secretario de este Tribunal, mediante la cual, dejó constancia que fijó cartel de citación y edicto a la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, para que sean publicados en los diarios de circulación regional.
Inserto al folio cuatrocientos veintiuno (421), en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, mediante la cual solicitó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la práctica de la citación de los ciudadanos Luís Alejandro Tola, María Eugenia Maximiliano Fernanda Tola Gómez y Juan Vicente Cristóbal Tola Gómez.
Cursa a los folios cuatrocientos veintidós (422) al cuatrocientos veinticuatro (424), en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, libró comisión número 287-16, dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de practicar la citación del ciudadano Juan Vicente Cristóbal Tola Gómez y la ciudadana María Eugenia Maximiliano Fernanda Tola Gómez.
Riela al folio cuatrocientos veinticinco (425) en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, solicitó se revoque el auto mediante el cual se libró edicto para ser publicado en el diario Ultimas Noticias, en virtud de los altos costos y solicitó se ordene la publicación en dos diarios de circulación regional.
Cursante al folio cuatrocientos veintiséis (426), en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, solicitó correo especial para la entrega de la comisión número 287-16, dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Cursa al folio cuatrocientos veintisiete (427), en fecha seis (06) de junio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó como correo especial a la abogada Elizabeth de Leo Liccardi. En fecha seis (06) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, anuló el edicto librado en fecha diez (10) de mayo del 2016 y ordenó librar nueva citación mediante edicto a los herederos desconocidos en el presente juicio. Asimismo, se libró edicto. Cursante al folio cuatrocientos veintiocho (428).
Riela al folio cuatrocientos veintinueve (429), en fecha dieciséis (16) de junio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual, revocó el oficio 287-16, dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y ordenó librar comisión nuevamente, número 344-16 al mismo Juzgado.
Inserto al folio cuatrocientos treinta (430), en fecha veinte (20) de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, solicitó se revoque el auto mediante el cual se libró edicto para ser publicado en el diario Ultimas Noticias, en virtud de los altos costos y solicitó se ordene la publicación en dos diarios de circulación regional.
Cursante a los folios cuatrocientos treinta y uno (431) al cuatrocientos treinta y dos (432), en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual, anuló el cartel librado en fecha diez (10) de mayo de 2016 y ordenó nuevamente comisionar mediante oficio número 360-16, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la citación del ciudadano Luís Rafael Tola.
Riela al folio cuatrocientos treinta y tres (433), en fecha veintidós (22) de junio de 2016, diligencia de la secretaria accidental de este Tribunal, mediante la cual juramentó como correo especial a la abogada Elizabeth de Leo Liccardi. En fecha veintidós (22) de junio de 2016, diligencia de la secretaria accidental de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que entregó cartel de citación y edicto a la abogada Elizabeth de Leo Liccardi. Cursa al folio cuatrocientos treinta y cuatro (434).
Inserto a los folios cuatrocientos treinta y cinco (435) al cuatrocientos treinta y siete (437), en fecha veintinueve (29) de junio de 2016, diligencia del secretario de este Tribunal mediante la cual, devolvió edicto dirigido a los herederos desconocidos. Dejándose sin efecto el mismo.
Cursa a los folios cuatrocientos treinta y ocho (438) al cuatrocientos cuarenta y uno (441), en fecha doce (12) de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, consignó ejemplares de los diarios Ultima Hora y el Regional, con sus respectivas publicaciones.
Cursante al folio cuatrocientos cuarenta y dos (442), en fecha quince (15) de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, solicitó sea librada la comisión a fin de la practica de la citación de los ciudadanos, María Eugenia Maximiliano Fernanda Tola Gómez, Juan Vicente Cristóbal Tola Gómez y Luís Rafael Tola.
Riela a los folios cuatrocientos cuarenta y tres (443) al cuatrocientos cuarenta y cuatro (444), en fecha quince (15) de julio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó librar despacho al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que se practique la citación del ciudadano Luís Alejandro Tola y cartel de emplazamiento al ciudadano Luís Rafael Tola. Asimismo, se acordó correo especial a la abogada Elizabeth de Leo Liccardi. Se libró comisión número 425-16, dirigida al Juzgado antes mencionado.
Cursa al folio cuatrocientos cuarenta y cinco (445), en fecha quince (15) de julio de 2016, diligencia de la secretaria accidental de este Tribunal, mediante la cual juramentó como correo especial a la abogada Elizabeth de Leo Liccardi.
Inserto a los folios cuatrocientos cuarenta y seis (446) al cuatrocientos sesenta y dos (462), en fecha primero (01) de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, Luís Alejandro Tola Gómez, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPROTEICA DE VENEZUELA 200 C.A, debidamente asistido por la abogada Minerva del Rosario Plaza Aguilar, mediante la cual consignó copia certificada del expediente número 2004-3501, que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
Cursante a los folios cuatrocientos sesenta y tres (463) al cuatrocientos sesenta y cinco (465), en fecha ocho (08) de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, solicitó tomar como primera publicación del diario Ultima Hora, al igual que el ejemplar del periódico El Regional.
Cursa al folio cuatrocientos sesenta y seis (466), en fecha ocho (08) de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, solicitó se tenga por citado al ciudadano Luís Alejandro Tola por haber comparecido a este Tribunal, según consta en diligencia de fecha primero (01) de agosto de 2016.
Riela al folio cuatrocientos sesenta y siete (467), diligencia del secretario de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que fijó edicto en la cartelera de este Tribunal. Asimismo, al vuelto de este folio, diligencia del secretario de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que fijó cartel de citación en la cartelera de este Tribunal.
Inserto a los folios cuatrocientos sesenta y ocho (468) al quinientos sesenta y ocho (568), se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, consignó comisión número 4.808-2016, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sin cumplir.
Cursante al folio quinientos sesenta y nueve (569), en fecha seis (06) de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por al abogado Pedro Montilla, en su condición de Defensor Público Segundo Agrario, mediante la cual solicitó copias simples. Cursa al folio quinientos noventa y uno (591), en fecha once (11) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó cerrar la segunda pieza.
Tercera Pieza
Riela al folio quinientos setenta (570), en fecha once (11) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, abrió la tercera pieza. Cursa a los folios quinientos setenta y uno (571) al quinientos ochenta y nueve (589), se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, consignó ejemplares de los diarios Ultima Hora y Regional con sus respectivas publicaciones.
Cursa al folio quinientos noventa (590), en fecha once (11) de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, solicitó la citación personal del ciudadano, Maria Eugenia Maximiliana Fernanda Tola Gómez.
Inserto al folio quinientos noventa y uno (591), en fecha once (11) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó la corrección de foliatura. Asimismo, al vuelto de este folio, diligencia del Secretario de este Tribunal, mediante la cual, dejó constancia que fue corregida la foliatura.
Cursante al folio quinientos noventa y dos (592), en fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó cerrar la tercera pieza.
Cuarta Pieza
Cursa al folio quinientos noventa y tres (593), en fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, abrió la cuarta pieza. Riela a los folios quinientos noventa y cuatro (594) al quinientos noventa y cinco (595), en fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano Juan Vicente Cristóbal Tola Gómez.
Inserto al folio quinientos noventa y seis (596), en fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, solicitó designación como correo especial para la citación de la ciudadana Teira Elizabeth Pineda de Tola.
Cursante al folio quinientos noventa y siete (597), en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de comprobar los movimientos migratorios de la ciudadana, María Eugenia Maximiliana Fernanda Tola Gómez. Se libró oficio número 614-16, dirigido al ente antes mencionado. Riela al folio quinientos noventa y ocho (598), en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, este Tribunal juramentó como correo especial a la abogada Elizabeth de Leo Liccardi.
Cursa a los folios quinientos noventa y nueve (599) al seiscientos dos (602), en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, consignó el recibido del oficio número 614-16, dirigido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), asimismo, consignó movimientos migratorios de la ciudadana, María Eugenia Maximiliana Fernanda Tola Gómez.
Riela al folio seiscientos tres (603), en fecha veintiuno (21) de noviembre 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Elizabeth de Leo Liccardi, mediante la cual, solicitó la citación por carteles de la ciudadana, María Eugenia Maximiliana Fernanda Tola Gómez.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó la citación de los herederos conocidos del cujus, ciudadana, Teira Elizabeth Pineda de Tola, para lo cual se comisionó mediante oficio número 667-16, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo se ordenó la citación mediante edicto de los herederos desconocidos. Se libró edicto. Cursa a los folios seiscientos cuatro (604) al seiscientos seis (606).
Inserto al folio seiscientos siete (607) al seiscientos ocho (608), en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, libró cartel de emplazamiento a la ciudadana María Eugenia Maximiliana Fernanda Tola Gómez. Se libró cartel de citación. Cursante al folio seiscientos nueve (609), en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, diligencia del Secretario de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que entregó cartel de citación y edicto a la abogada Elizabeth de Leo Liccardi.
Riela al folio seiscientos diez (610), en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, diligencia del Secretario de este Tribunal, mediante la cual juramentó como correo especial a la abogada Elizabeth de Leo Liccardi. Cursante al folio seiscientos once (611), en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, diligencia del Secretario de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que fijó cartel de citación en las puertas del domicilio de la ciudadana María Eugenia Maximiliana Fernanda Tola Gómez.
Cursa al folio seiscientos doce (612), en fecha cinco (05) de diciembre de 2016, diligencia del Secretario de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que fue fijado el cartel de citación en la cartelera de este juzgado.
Inserto a los folios seiscientos trece (613) al seiscientos sesenta (660), en fecha seis (06) de febrero de 2017, se recibió comisión número 1563, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sin cumplir.
Cursante a los folios seiscientos sesenta y uno (661) al seiscientos sesenta y dos (662), en fecha dieciséis (16) de junio del 2017, se recibió oficio número 159-17, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, mediante el cual remitió expediente Nº RA-2016-00110 (Nomenclatura de este Tribunal).
Riela al folio seiscientos sesenta y tres (663), en fecha veinte (20) de junio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la pieza remitida del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
Cursante al folio seiscientos sesenta y cuatro (664), en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó la corrección de la foliatura. Asimismo, al vuelto de este folio, diligencia del secretario de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que fue corregida la foliatura.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso se trata de una acción mero declarativa de propiedad agraria, intentada por el ciudadano el ciudadano, GIOVANNI DE LEO LICCARDI, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPROTEICA DE VENEZUELA 200 C.A.; que según alega la parte demandante; existe el riesgo del ejercicio de su posesión sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario, denominado “Rió Claro”, ubicado en el sector Valona, parroquia Rió Acarigua, municipio Araure del estado portuguesa, constante de veinte hectáreas con nueve mil cincuenta y seis metros cuadrados (20 has con 9056 m2); en virtud de la decisión de entrega de material, acordada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metrópolinata de Caracas y estado Miranda a la parte demandada.
En fecha seis (06) de Noviembre de 2016, este tribunal admitió la acción propuesta; y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Sucediéndose la reforma de la demanda y su respectiva admisión, se advierte de la revisión de las actas procesales que la parte demandante no impulsó dentro de los treinta (30) días siguientes, la citación de la parte demandada.
Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en éstos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.
Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el juez o jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.
Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Resaltado del tribunal)
En el presente caso, se observa que luego de la interposición de la reforma de la demanda, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar la citación de la demandada, dentro de los treinta (30) días siguientes, constando incluso la devolución por parte del Tribunal Comisionado por falta de impulso de parte interesada. En consecuencia, las diligencias destinadas a la citación de la parte demandada, fueron practicadas pasados los treinta (30) días, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico treinta y tres (33) días, sin que fuese impulsada la actuación de citación tal como consta al folio ciento cuarenta y cinco (145), lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
Por otra parte, en consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:
…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.
Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boletas, de la presente decisión a las partes.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio intentado por el ciudadano, GIOVANNI DE LEO LICCARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.637.006; en contra Sociedad Mercantil AGROPROTEICA DE VENEZUELA 200 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-06-1994, bajo el Nº 53, folios 136 vto. al 140, del libro de comercio.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, Regístrese y Líbrese Boleta.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00161-A-16.-
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