REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2577
DEMANDANTE: OCTAVIO JOSÉ MUJICA DIAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.959.686, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: NELSON MARIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.034, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745, de este domicilio.
DEMANDADOS: Empresa mercantil INVERSIONES LLANO MALL CENTER C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 46, Tomo 2-A, Expediente número 013599, en fecha 23 de febrero de 2010, RIF J-307167262, representada por su presidente ciudadano JONATHAN PAIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.271, y como socios accionistas JESUS RENÉ PAIS RIVERO, JESÚS MANUEL PAIS GARCÍA y JONATHAN PAÍS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números 13.072.270, 10.141.240 y 13.072.271, todos de este domicilio
MOTIVO: PRETENSIÓN DE NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: MERCANTIL.
El día 04 de Julio del año 2018, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admitió la presente demanda contentiva de Pretensión de Nulidad de Actas de Asamblea General Ordinaria interpuesta por el ciudadano Octavio José Mujica Dias, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.959.686, de este domicilio, debidamente asistido del profesional del derecho Nélson Marín Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.034, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745, de este domicilio, contra la empresa mercantil Inversiones Llano Mall Center C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 46, Tomo 2-A, Expediente número 013599, en fecha 23 de febrero de 2010, RIF J-307167262, representada por su presidente ciudadano Jonathan País Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.271, de este domicilio, el motivo de la demanda es por Nulidad de las Actas de Asambleas Generales Ordinaria de Accionistas, celebradas en fechas 30 de marzo de 2016 y 17 de marzo de 2017. (Folios 01 al 110).
La presente demanda fue admitida en fecha 04/07/2018, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dé contestación a la pretensión dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes contados a partir que conste en autos su citación, con el señalamiento que en relación a las medidas cautelares innominadas solicitadas el Tribunal se pronunciaría por auto separado. (Folios 114 al 117).
En fecha 18/07/2018, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez y mediante diligencia procedió a consignar original de Documento Poder que le fuere conferido por el demandante ciudadano Octavio José Mujica Dias, asimismo solicita al Tribunal se pronuncie en relación a las medidas innominadas solicitadas. (Folios 114 al 117).
En fecha 23/07/2018, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita el abocamiento de la Jueza Provisorio designada en la presente causa. (Folio118).
En fecha 27/07/2018, la Jueza Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa con la advertencia que la misma se reanudaría una vez transcurrieran tres (03) días de Despacho siguientes a la fecha del referido auto. (Folio 119).
En fecha 02/08/2018, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna los emolumentos a los fines de la elaboración de la compulsa y la práctica de la citación. (Folio 120).
En fecha 02/08/2018, compareció la Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia procedió a consignar boleta de citación librada a favor del demandado, por cuanto no fue posible su localización. (Folios 121 al 154).
En fecha 14/08/2018, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada, en virtud del agotamiento de la citación personal de la demandada. (Folio 157).
En fecha 17/09/2018, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la pretensión, la cual se ventilará por los trámites del Procedimiento Ordinario; ordenando el emplazamiento de la parte demandada empresa mercantil Inversiones Llano Mall Center C.A. representada por su presidente ciudadano Jonathan País Rivero, ambos plenamente identificados, para que comparezca dentro del lapso de Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones practicadas a dar contestación a la demanda incoada en su contra; asimismo se ordenó emplazar mediante boleta a los ciudadanos Jonathan País Rivero y Keibis Parada Rodríguez, en su carácter de Administrador y Comisario respectivamente de la referida empresa mercantil, para que comparezcan por ante este Órgano Jurisdiccional dentro los Veinte (20) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones practicadas a exponer todo lo concerniente a la denuncias señaladas por el ciudadano Octavio José Mujica Dias. (Folios 158 al 167).
En fecha 18/09/2018, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil procede a consignar formal escrito de reforma de la demanda que por concepto de Nulidad Absoluta de Actas de Asambleas Ordinarias de Accionistas presentada originalmente contra la empresa mercantil Inversiones Llano Mall Center C.A. representada por su presidente ciudadano Jonathan País Rivero, reformando en el sentido que procede a demandar en los mismos términos expuestos en el libelo original a la empresa mercantil Inversiones Llano Mall Center C.A. así como a los ciudadanos Jesús René País Rivero, Jesús Manuel País García y Jonathan País Rivero, en su carácter de socios accionistas de dicha sociedad de comercio, por concepto de Nulidad de Asambleas General de Accionistas Ordinaria, celebradas por dicha compañía el día 30/03/2016 y 17/03/2017, estimando la pretensión en la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 850.000,00) equivalentes a Cincuenta Mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.), de conformidad con el valor establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 41.479, de fecha 11/09/2018, mediante la cual se fija el valor de la nueva Unidad Tributaria en Diecisiete Bolívares Soberanos (Bs. S. 17,00).
EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE EN LAS
SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Consta en autos inserto a los folios 168 al 182 (ambos folios inclusive) escrito de reforma de la demanda mediante el cual la representación judicial de la parte actora en fecha 18/09/2018 procede entre otros a estimar la pretensión en la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 850.000,00) equivalentes a Cincuenta Mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.), de conformidad con el valor establecido para la fecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 41.479, del 11/09/2018, en la cual se fijó el valor de la Unidad Tributaria en Diecisiete Bolívares Soberanos (Bs. S. 17,00).
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución signada con el Nº 2009-006, de fecha 18-03-2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en ejercicio de sus atribuciones, modificó la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
“…Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
En el caso bajo estudio, del escrito de reforma de la demanda se desprende que la pretensión fue estimada en la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 850.000,00) equivalentes a Cincuenta Mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.), lo que deviene en una incompetencia sobrevenida en razón de la cuantía, puesto que la estimación de la demanda supera con creces la competencia que le es atribuida a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, la cual se encuentra claramente delimitada en el contenido de la citada Resolución Nº 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia que establece que somos competentes para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito cuya cuantía no exceda de 3.000 U.T.; y siendo que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 41.479, de fecha 11/09/2018, se fijó el valor de la nueva Unidad Tributaria en Diecisiete Bolívares Soberanos (Bs. S. 17,00), resulta forzoso para esta juzgadora declarar su incompetencia en la presente causa, por cuanto la competencia en razón de la cuantía para conocer y tramitar el presente asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que por distribución le concierna. Y así se decide.
DECISIÓN
Corolario de lo anterior, de conformidad con las fundamentos de hecho y de derecho anteriormente citados, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva que deben reinar en todos los procesos que se encuentren en curso, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer y tramitar el presente asunto, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (21/09/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
Stria Temp.
Exp. 2577
carol
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