LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Guanare, 26 de septiembre del 2018.
Años: 208° y 159°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA FIDELINA PERAZA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.103, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada: MERY SOAZO B, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.134.989 e inscrita en el Instituto de Prevension Social del Abogado bajo el Nº 142.559, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: BENILDE DEL CARMEN MEJÍAS BETANCOURT y CARLOS EDUARDO CHINCHILLA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.415.103 y 17.616.741, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante desde hace más de diez meses aproximadamente ocupa un lote de terreno propiedad del Municipio Guanare; que tiene una superficie de terreno aproximada de Treinta y Nueve Metros Cuadrados Con Treinta y Tres Centímetros (39,33 m2), ubicado en el Barrio cementerio, calle 19 entre carreras 6 y 7, Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en CONSTANCIA DE MENSURA; Emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Guanare, signado con el número de Exp. 367-18 con código catastral 18-04-01-U01-06-19-22-000-000-000; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno y local de Nelson Escobar con (7,15 Ml); SUR: terreno y construcción de Santiago Gómez con (7,15 Ml); ESTE: terreno y construcción de Ammar Hassien con (5,50 Ml); y OESTE: calle 19 con (5,50 Ml).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local para uso comercial que está construido en paredes de boques, techo de acerolit y piso de cemento, conformado por un (01) portón santa maría, un (01) baño, un (01) salón comedor, y una (01) cocina, para un área total de construcción de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (45,65 Mts.2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs 150.000.000,00) equivalentes a Un Mil Quinientos Bolívares Soberanos (Bs S. 1.500,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA FIDELINA PERAZA VALDERRAMA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del identificado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios utilizados. Conste.

Sol Nº 10.366-18.
CSEM/LYVR/sf.