REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Septiembre 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01151-18
SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ HERNANDEZ Y JOSE FERNANDO BETANCOURT VALERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-9.258.661 y V-10.050.748
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.250.060 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.223.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE FERNANDO BETANCOURT VALERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-9.258.661 y V-10.050.748, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.250.060 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.223, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el numero 32, folio 185, tomo 20 del protocolo de trascripción del año 2018, de fecha 22 de agosto del año 2018, que vienen ocupado desde hace varios años, Ubicada en el Barrio la Comunidad Vieja, callejón Páez, casa Nº 168, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Documento de propiedad y copia simple de plano topográfico.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: ADELSY COROMOTO MOLLEJAS DE ARANGUREN y MARIA YELITZA TORREALBA VALERA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas, la primera en el Barrio la Comunidad Vieja y la segunda en el Barrio Maturín, ambas del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.227.022 y V-12.011.499, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE FERNANDO BETANCOURT VALERA ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Propio, Ubicada en el Barrio la Comunidad Vieja, callejón Páez, casa Nº 168, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de: OCHOCIENTOS CUATRO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (804,51 MTS2), las bienhechurías consistente; en una vivienda de habitación familiar, de dos plantas construida con las siguientes características: Planta Baja: Tres (3) dormitorios con closet, tres (3) salas de baños con puertas de ducha, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala comedor, un (1) corredor con enrejados de hierro, un (1) porche, un (1) área de lavandería, un (1) cuarto para deposito, siete (7) puertas de maderas con marcos de maderas y hierro, cinco (5) ventanas grandes de macutos, una (1) ventana de macuto mediana, cuatro (4) ventana pequeñas de macuto, techo de platabanda, piso de cerámicas, paredes de cemento frisadas y una (1) escalera de hierro para subir a la segunda planta; segunda Planta Alta: Tres (3) dormitorios con closet, dos (2) salas de baños con puertas de ducha, una (1) sala de recibo, cuatro (4) ventanas panorámicas con vidrios, dos (2) ventanas panorámicas pequeñas con vidrios, seis (6) puertas de maderas con marco de hierros, un (1) corredor enrejado, pisos de cerámicas, paredes de bloques frisadas y techo de acerolit y de machihembrado, con todos los servicios básicos; dentro los siguientes linderos: NORTE: S/C de Armando Chacón, Grosman Canelón y Augusto Noguera con 41,89 ML; SUR: S/C de Grosman Canelón y Pedro Valera con 43,55 ML; ESTE: Callejón Páez con 19,45 ML; y OESTE: S/C de Yeluina Colmenares y Maria Guedez con 17,70 ML. Con un valor de Seiscientos Millones de Bolívares (Bs. 600.000.000,00) equivalente a SEIS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 6.000). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01151-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,