REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000430
ASUNTO : PP11-D-2015-000430
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI ALEXANDRA CASTILLO PACHECO de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, nacida en fecha 27 de agosto de 1981, residenciada en el Ramo 5 de diciembre, avenida 14, entre callejón 6 y, casa s/n, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-15866416 y de sus menores hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 9 años de edad. LUIS FERNANDEZ. De 10 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 01 da septiembre de 2015, se presenta ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa por la ciudadana YUSMARI ALEXANDRA CASTILLO PACHECO, con te finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ser ¡a persona quien sin razón justificada, con un arma de fuego de características desconocidas a Ido a amenazarla a ella y sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA. de 9 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, con hacerles daños o mandarlos a golpear con terceras personas, este hecho se viene suscitando hace varios meses atrás en las adyacencias de su residencia ubicada en el Barrio 5 de diciembre, avenida 14, entre callejón 6 y, casa s/n, Municipio Páez Estado Portuguesa, en fechas y horas imprecisas.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 01 de septiembre de 2015, suscrita ante fa Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa por la ciudadana YUSMARI ALEXANDRA CASTILLO PACHECO de nacionalidad venezolana de 35 años de edad. nacida en fecha 27 de agosto de 1981, residenciada en el Barrio 5 de diciembre, avenida 14, entre callejón 6 y, casa sin, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la Cedula de identidad V-15.866.4i6, quien expuso ¡o siguiente. Hace como siete u ocho meses atrás que el menor IDENTIDAD OMITIDA fue para mi casa el porche, tuvo una discusión con mi esposo LUIS FERNÁNDEZ, porque él quena agarrarse a golpes con mi esposo, entonces en ningún momento mi esposo lo tocó a él, ¡a mamá del menor lo fue a buscar a te casa y se lo llevó, al rato mi esposo se fue a la casa de ellos, llegó hasta el asfalto, la calle estando al frente siguió la discusión, entonces el papá del menor IDENTIDAD OMITIDA salió can un machete para cortar a mi esposo, pero la esposa de él ANA SANDOVAL no lo dejo que hiciera lo que él queda, de ahí yo le de a mi compadre RAFAEL VIVERO, que se lo trajera para mi casa, porque yo no queda ir hasta allá, y mi compadre se lo trajo, esa vez que pusieron por el suelo, dijeron que me hacían cola y otras cosas mas y en ningún momento paso eso, al siguiente día en la mañana también con lo mismo, mi esposo iba para la bodega y salio el papá del adolescente diciéndole a mi esposo que donde se habían para matarse, ahí se calmo un poco la cosa, y hace como dos meses mas o menos el menor IDENTIDAD OMITIDA te dio una pedrada a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad, en el pie izquierdo, y se le puso colorado, se hincho un poquito. ese mismo día el menor te do a mi hija IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, que cuando fuera al liceo la iba a mandar a golpear con una malandra de 15 de marzo, amenazando a mis hos IDENTIDAD OMITIDA, de 8 arios de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 9 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 10 sus de edad, y IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, quiero decir también que la hermana del menor IDENTIDAD OMITIDA que se llama ALMELINDRA MARTINEZ, bono como 19 años de edad, también amenazó a mi hija IDENTIDAD OMITIDA con golpearla, hace como un mes mas o menos apuntó a mi hija IDENTIDAD OMITIDA con una pistola, el menor estaba al frente de mi casa, donde vive una vecina YOSELIN, el cargaba una chaqueta y apuntaba hacia mi casa, ya que mi hija estaba en la puerta, mi esposo y yo estábamos afuera pero de espalda a él, ahí mi hija me dijo, mi esposo me pregunto que pasaba y yo le dije que el menor estaba apuntando con un arma de fuego y me dijo “no le pongas cuidado vamos para dentro de la casa”, bueno el menor siempre pasa por la. Casa y pone las manos como un arma de fuego y apunta a mis hijos, como diciéndoles que los va a matar o a echarles tiros, el día de ayer en la mañana fui a la comisaría de campo lindo donde nos citaron a los padres del adolescente a nosotros, y firmamos una caución donde ninguno, es todo’. .-
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Septiembre do 2015, suscrita ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Segundo Circuito Extensión Acarigua del estado Portuguesa, por ¡a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de ‘13 años de edad, titular de la cédula de identidad N’ V31.008.761, Quien en consecuencia expuso’“Hace como dos meses o un mes IDENTIDAD OMITIDA me mando a decir a mi y a mi mamá con un vecino que me iba a mandar a golpear con una malandra del 15 de marzo, cuando comenzaran las clases, se la pasa amenazándome con una pistola, se la pasa con cigarro, con cerveza, para ver que dice uno, y la hermana mayor que tiene coma 19 años, me dio que me iba a echar unos golpes también, es todo”..
TERCERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de septiembre de 2015, suscrita ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Segundo Circuito Extensión Acarigua del estado Portuguesa, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien en consecuencia expuso: “IDENTIDAD OMITIDA señala con la pistola, y apunta para la casa, apunta con sus dedos, alguna la tiene emprestada, pero ya no la tiene porque se la emprestaron, él me ha dicho groserías, me dice perra, puta, es todo”...
CUARTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de septiembre de 2015, suscrita ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público, Segundo Circuito Extensión Acarigua del estado Portuguesa. Por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso lo siguiente: “IDENTIDAD OMITIDA hace así (se deja constancia que pone su mano y dedos coma simulando un arma de fuego), y apunta a la casa, apunta con sus dedos, él me ha dicho groserías, me dice manco, es todo”.
QUINTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de septiembre de 2015, suscrita ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Segundo Circuito Extensión Acarigua del’ estado Portuguesa. por el niño IDENTIDAD OMITIDA Venezolana, de 8 de edad, fecha de nacimiento 10-05-2007, en compañía de su representante legal fa ciudadana YUSMARY ALEXANDRA CASTILLO PACHECO, titular de la cédula de identidad V15.866.416, quien expuso lo siguiente: “Hace como tres meses IDENTIDAD OMITIDA me dio un pedrada en el pie, me hizo con el dedo así (se deja constancia que pone su mano y dedos como simulando un arma de fuego) a mis hermanitos, a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA la va a mandar a golpear, es todo”. --
SEXTO: Con ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de septiembre de 2015, suscrita ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Segundo Circuito Extensión Acarigua del estado Portuguesa por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: ‘Eso fue la semana pasada, no recuerdo el día exacto, yo venia caminando por la venida 14 de barrio 5 de diciembre. Aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, venía de la casa de mi hermana con vía mi casa, cuando de pronto se me acerca el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y me dice “Dite a IDENTIDAD OMITIDA que se cuidara porque la iba a mandar a joder con una malandrita del 15 de marzo en el liceo”, ah OK yo le digo, luego él se fue y yo seguí mi camino, entonces fui a mi casa y luego salí a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, a decirle lo que me habla dicho IDENTIDAD OMITIDA, es todo’
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI ALEXANDRA CASTILLO PACHECO y de sus menores hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 9 años de edad. IDENTIDAD OMITIDA De 10 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-408145-2015, se inicio en fecha 03-09-2015 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 15-09-2019, fecha ésta en la que el Ministerio Público concluyó con la investigación, ha transcurrido tres (03) año, cinco (05) meses y diez (10) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal, en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, resultando imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 15-09-2019, fecha ésta en la que el Ministerio Público concluyó con la investigación, ha transcurrido tres (03) año, cinco (05) meses y diez (10) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua doce (12) de Abril del Año Dos Mil Diecinueve.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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