REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2019
AÑOS: 208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000325
ASUNTO : PP11-D-2017-000325
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día martes 17 de Enero del año 2017, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, cuando llegó IDENTIDAD OMITIDA, con su papá, la pareja de su papá llamada IDENTIDAD OMITIDA con sus hijos, entran y la pareja de su papá comienza a hacer la cena, sus hermanas de nombre IDENTIDAD OMITIDA estaban ahí, luego de un rato su hermana IDENTIDAD OMITIDA, sale afuera a hacer una llamada a su novio, pero su papá sospechando algo, manda a IDENTIDAD OMITIDA a cerrar el portón, luego de unos minutos brinca la pared su hermana Y IDENTIDAD OMITIDA, y le abre el portón a la mamá de nombre ELIZABET, donde ellas comienzan a insultar a la pareja de su papá diciendo que la sacarían para afuera de la casa y su hermana IDENTIDAD OMITIDA enía en sus manos un palo de escoba y una piedra, y la mamá ELIZABETH un cuchillo en la mano, por lo que llega su papá y saca su pareja al patio y le dice que se introduzca al carro de él, ya que ellas buscaban golpearla, luego su hermana IDENTIDAD OMITIDA, arremete contra los hijos de la pareja de su papá de 11, 9, 7 y 3 años de edad e intenta golpearlos con el palo de escoba donde IDENTIDAD OMITIDA corre hacia ellos y se coloca en el medio diciéndole que le pegara y ella lana el golpe con el palo de escoba y éste recibe los golpes, luego corre con los niños hasta la casa de su abuela quien vive a dos casas; se regresa hasta la casa donde ya su papá estaba prendiendo el carro y ellas intentaban agarrar a la pareja del papá por la ventana del carro, IDENTIDAD OMITIDA corre, entra la casa agarrar su comida que era su cena, pasaron buscando a los niños, y se fueron. Al ser valorado por el médico forense en el examen físico externo Nº 9700-161-097-17, de fecha 19 de Enero del 2017 suscrita por el DR. ORLANDO JOSÉ PEÑALOZA, practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: “Equimosis perpendicular en hemotórax izquierdo cara lateral con línea axilar media” CONCLUSIONES: Estado general: satisfactorio, tiempo de curación: 03 días, privación de ocupaciones: 03 días, asistencia médica: no trastorno de función, no cicatrices, no Carácter. LEVE….”
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Enero del año 2017 siendo las 11:58 horas suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal JAIRO JOSË SANCHEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.772.163 (padre), quien manifestó lo siguiente: “Eso pasó en el día de ayer martes 17 de Enero del 2017 a las 7:30 horas de la noche, cuando llegué con mi papá, su pareja e hijo a la casa entramos y ella comienza a hacer la cena y mis hermanas de nombre IDENTIDAD OMITIDA están ahí luego de un rato mi IDENTIDAD OMITIDA sale afuera a hacer una llamada a su novio, pero mi papá pero mi papá sospecha algo, y me manda a cerrar el portón, luego de unos minutos brinca la pared mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, y le abre el portón a mi mamá de nombre ELIZABET, donde ellas comienzan a insultar a la pareja de su papá diciendo que la sacarían para afuera de la casa y mi hermana IDENTIDAD OMITIDA tenía en sus manos un palo de escoba y una piedra, y mi mamá ELIZABETH un cuchillo en la mano, por lo que llega mi papá y saca su pareja al patio y le dice que se introduzca al carro de él, ya que ellas buscaban golpearla, luego mi hermana IDENTIDAD OMITIDA arremete contra los hijos de la pareja de mi papá de 11, 9, 7 y 3 años de edad e intenta golpearlos con el palo de escoba donde IDENTIDAD OMITIDA corre hacia ellos y se coloca en el medio diciéndole que le pegara y ella lanza el golpe con el palo de escoba y éste recibe los golpes, luego corre con los niños hasta la casa de mi abuela quien vive a dos casas; se regresa hasta la casa donde ya mi papá estaba prendiendo el carro y ellas intentaban agarrar a mi madrastra por la ventana del carro, corrí, entré la casa a agarrar la comida que era nuestra cena, pasamos buscando a mis hermanastros y nos fuimos donde ellas quedaron pegando gritos y diciendo palabras obscenas, es todo.
SEGUNDO: EXAMEN FÍSICO EXTERNO Nº 9700-161-097-17, de fecha 19 de Enero del 2017 suscrita por el DR. ORLANDO JOSÉ PEÑALOZA, de cédula de identidad Nº 10.137.423, experto PROFESIONAL DE LA MEDICATURA FORENSE DE ACARIGUA, practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA quien deja constancia de lo siguiente: “Equimosis perpendicular en hemotórax izquierdo cara lateral con línea axilar media”. CONCLUSIONES: Estado general, satisfactorio, tiempo de curación: 03 días, privación de ocupaciones: 03 días, asistencia médica: no trastorno de función, no cicatrices, no Carácter. LEVE….”
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Junio del 2017, a las 09:10 horas de la mañana suscrita por el ciudadano: SANCHEZ MORA JAIRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.772.163, de 39 años de edad, fecha de nacimiento : 20 de Octubre de 1997, estado civil soltero de ocupación, obrero soldador, quien expuso lo siguiente: “ese día todo lo que pasó fue que yo tenía una pareja y la lleve para la casa en cuestión de visita, y ella fue con sus 4 hijos, al llegar a la casa se la presento a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, para ese entonces yo le hablaba a IDENTIDAD OMITIDA, cuando yo le voy a presentar a mi novia ella salió a llamar a la mamá de nombre ELIZABETH MEJIAS, pasaron como diez minutos cuando llegó la madre de mis hijos junto con mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ellas llegaron con una actitud agresiva mi hija IDENTIDAD OMITIDA con un palo en la mano y mi ex pareja con un arma blanca (cuchillo), cuando ellas llegaron su vocabulario era de palabras groseras, bueno cuando mi hija IDENTIDAD OMITIDA le iba a lanzar el palo a uno de los niños de mi novia, mi hijo IDENTIDAD OMITIDA se metió y recibió el golpe él”. Es todo.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Junio del 2017, a las 09:10 horas de la mañana suscrita por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: ese día todo mi papá de nombre JAIRO JOSE SANCHEZ, llevo a una pareja de él para la casa y cuando llegamos a la casa de mi papá se la presentó a mis hermanas IDENTIDAD OMITIDA cuando se la fue a presentar a mi hermana DANIELIS, dijo no yo no la voy a conocer para no tener problemas con mi mamá ELIZABETH MEJIAS, después la pareja de mi papá llamada IDENTIDAD OMITIDA, se mete en la cocina para hacer la cena, después al rato sale mi hermana IDENTIDAD OMITIDA , en una forma sospechosa y cargaba un teléfono celular en la mano, ella salió para la calle y se fue para que mi abuela, mi papá me dice que cierre el portón y al rato llega mi mamá ELIZABETH MEJIAS, y mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, ellas llegaron con una actitud agresiva diciendo que sacaran a esa guara de allí y mi hermana IDENTIDAD OMITIDA salto la pared y abrió la puerta del portón a mi mamá ELIZABETH MEJIAS, para que entrara a la casa y mi Hermana IDENTIDAD OMITIDA agarró un palo de cepillo para pegarle a los niños que cargaba la novia de mi papá, y yo me metí para que no golpeara a esos niños después que IDENTIDAD OMITIDA me golpea, yo saqué a los niños de la casa y los llevé para que mi abuela CRUZITA, me regreso para la casa y hablo con mi mamá para se quede tranquila, y le dije a mi papá que no fuéramos mi papá me hizo caso fuimos buscamos a los niños y nos para que mi tía GLORIA y después colocamos la denuncia. Es todo.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-80085-2017, se inicio en fecha 17-02-2017 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 18-06-2018 en que el Ministerio Publico concluyó con la investigación han transcurrido Un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 18-06-2018 en que el Ministerio Público concluyó con la investigación han transcurrido Un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua doce (12) de Abril del Año Dos Mil Diecinueve.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.