REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2019
AÑOS: 208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003648
ASUNTO : PV11-P-2011-000008
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 13 de Abril de 2019, con las formalidades de Ley, respecto a la causa seguida por ante este Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Número PV11-P-2011-000008, seguida al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 374 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Audiencia convocada por este Tribunal con el objeto de Garantizar un debido proceso, los derechos constitucionales y legales, del adolescente legal imputado tales como el derecho a un juicio educativo, el derecho a la defensa, de que se le informe de manera especifica y clara sobre los hechos que se le imputan y la autoridad responsable de la investigación, de solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, solicitar que se declare la improcedencia de la detención preventiva o su cese, no ser obligado a declarar y en caso de querer hacerlo, que sea sin juramento, libre de coacción o apremio y en presencia de su defensor, no ser juzgado en ausencia, así como el derecho a ser oído del identificado adolescente legal, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°311, Comando Boconoito de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y puesto a la orden de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sede Guanare y trasladado a este Tribunal en esta misma fecha 13-04-2019, por orden de dicho Tribunal, en virtud de la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio y acordada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 559, 80, 542, 543, 654 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, así como de la autoridad responsable de la investigación, siendo ésta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se le informó de manera clara y precisa el delito que investiga la fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo éste uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 374 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se le informa sobre los derechos que le asisten.
Acto seguido el Representante del Ministerio Público, al cederle el derecho de palabra expuso: narrando a su vez el hecho que dio origen a la orden de aprehensión del adolescente, imputándole en este acto el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita la imposición de la medida cautelar, prevista en el articulo 582 literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente se impuso al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: No tener nada que decir.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada BELKYS FERNANDEZ, quien expuso: Rechazo la imputación presentada por el Ministerio Público, y su participación en el delito de Violación a Adolescente, previsto en el artículo 374 ordinal 2 del Código Penal, en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pidiendo que se proceda la investigación a los fines de aportar los elementos que contribuye a su defensa y sean a su favor a los efectos del acto conclusivo presentada por el ministerio publico, en relación a la medida cautelar no se opone a la misma mas sin embargo señala que por el tiempo transcurrido se le imponga una medida menos gravosa, y que se deje sin efecto la Orden de captura librada en fecha 21/11/2011, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa seguida al mencionado adolescente legal, este tribunal para decidir observa:
Que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público inicia la investigación en fecha 01-01-2011, en la cual se encuentra involucrado el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Que de la revisión realizada a las actuaciones que conforman la causa se evidencia a los folios 51 y 52 de la misma, oficio librado a la Comisaría Gral José Antonio Páez, a fin de hacer efectiva la boleta de citación librada al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA y boleta de citación librada al mencionado adolescente emanados de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Que este Tribunal acordó en fecha 21-11-2011, orden de aprehensión en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA.
Que el Fiscal del Ministerio Público después de informar al mencionado ciudadano de los hechos que se le atribuyen ha solicitado que se le imponga al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 559 establece: Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El Juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.
Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal ACUERDA imponerle al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, consistente en: La medida cautelar prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582, literal c, que consiste en la obligación que tiene el mencionado ciudadano de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales para asegurar la comparecencia del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso. Se acuerda la Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sujeto Al proceso penal que se le sigue con la medida cautelar impuesta. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del mencionado adolescente legal, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos a los Organismos de seguridad correspondientes.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2019.


LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.