REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000053
ASUNTO : PP11-D-2019-000053
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, abogado JONATHAN PEREZ, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mencionados adolescentes se les imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA LISANDRO ALVARADO, representada en este acto por su Directora, la ciudadana OLGA YANIMAR COLMENAREZ PEÑA, de nacionalidad: venezolana, natural del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de 33 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio, directora del plantel GRUPO ESCOLAR LIZANDRO ALVARADO, residenciada en la Parroquia Rio Acarigua sector San Jose
calle 12, Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad N°17.601.106. Teléfono de ubicación Nro. 0426-5575298, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA LISANDRO ALVARADO, representada en este acto por su Directora, la ciudadana OLGA YANIMAR COLMENAREZ PEÑA; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los mencionados adolescentes, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de los mencionados adolescentes al proceso que se les sigue, se les imponga a los adolescentes, las medidas cautelares contenidas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada MARIA MENDOZA, quien expuso: “Buenas tardes en mi condición de defensora rechazo la imputación que se les hace a mis defendidos, invoco el principio de presunción e inocencia así mismo en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el ministerio publico solicito al tribunal se considere la del literal G, Existiendo otras que mis defendidos puedan cumplir y se continué el procedimiento ordinario y así demostrar la responsabilidad de mis defendidos . Es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de los identificados adolescentes de NO querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana OLGA YANIMAR COLMENAREZ PEÑA, en su carácter de Directora del Grupo Escolar LISANDRO ALVARADO, quien expuso: “cuando llegue a la oficina de la dirección me doy cuenta que todo estaba regado un desorden una de las ventanas estaba dañada que fue por donde asumo entraron , luego reviso me doy cuenta que faltan muchas cosas en la institución porque también se metieron en otros salones, biblioteca, preescolar un salón, dos de básica, en los baños faltando algunas tuberías ahí me dirigí hacia la comisaría hacer la respectiva denuncia, me dirigí a mi lugar de trabajo en la tarde me informan que habían recuperado parte de los objetos sustraídos en la institución, Es todo.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: «ACTA DE DENUNCIA». En esta misma fecha LUNES 22/04/2019. Siendo 1020 a.m. horas de la mañana del día de hoy, compareció por ante el Departamento de Investigaciones, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” Con sede en la
Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito OLGA
YANIMAR COLMENAREZ PEÑA DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL ARAURE ESTADO PORTUGUESA NACIDA EN FECHA 26-04-1985, DE 33 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO, DIRECTORA DEL PLANTEL GRUPO ESCOLAR LIZANDRO ALVARADO, RESIDENCIADO (A) RIO ACARIGUA SECTOR SAN JOSE CALLE 12 ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, QUIEN MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° y-17.601.106. TELÉFONO DE UBICACIÓN NRO. 0426-5575298. - Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia amparados en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y de la Policía Nacional Bolivariana procede a denunciar lo siguiente me presento, ante este comando policial a formular denuncia ya que el día de hoy LUNES 22/04/2019 yo fui a la escuela a eso de diez para la 7 de la mañana al entrar a la oficina de la Dirección y me doy cuenta que esta todo revuelto, y revisando me percato que hacen falta cosas en los estantes de la oficina al revisar conseguimos unos de los ventanales abiertos y presumimos que fue por donde se metieron los ladrones, entre las cosas que hacen falta esta; 02 Canaimas, cable de micrófono, tóner, impresora, palas DE basura un galón de pintura, un ventilador, reguladores de corriente, bandeja y rodillos para pintar, papelera, luego nos dirigimos a revisar todas la instalaciones y nos damos cuenta que en el área de preescolar también se habían metido y se habían llevado el material con que los niños trabajan específicamente en un salón hacia falta pintura al frío, pega, plastilina, tijeras, juego didácticos, entre otras cosas y en unos baños de la básica conseguimos dañada una de la griferia y despegada los lavamanos, posterior a esto decido ir hasta la sede de la policía ubicada en la parroquia rio Acarigua a participar del hecho y ellos me manifestaron que iban a realizar un operativo para dar con los responsables del hecho delictivo ya teniendo la información me dicen que coloque la denuncia en la sede en Baraure en contra de un grupo de ciudadanos quienes mantienen en constante zozobra Y constantes azote en cuanto a los hurtos de las viviendas y escuela en horas de la madrugada, en la que desconocíamos de quienes se trataban o su identificación, que se supo de quiénes eran los autores materiales de los hurtos y robos en nuestra escuela, ya que horas de la misma mañana recibí una llamada telefónica de un representante quien de alguna manera no quiso aportar sus datos solamente me facilito la información donde me participa sobre que había visto a un adolescente con una impresora negra con las mismas características de la hurtada y dando razón de quienes podrían ser azotes que viven en las cercanías del plantel, es donde le hago la participación a los funcionarios de la policía para que me prestaran la colaboración y corroborar esta información del hurto en el PLANTEL GRUPO ESCOLAR “LIZANDRO ALVARADO” UBICADO EN RIO ACARIGUA VIA PRINCIPAL LAS UVITAS ENTRE CALLE 02 Y 03 , 18 DE MAYO ROMULO BETANCOURT DIAGONAL A LA PLAZA BOLIVAR municipio Araure Eso es Todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados’7 CONTESTO: Eso fueron entre los días de ayer y hoy 21 y 22 del mes de abril del año 2 019, donde se le participo a la policía En Río Acarigua municipio Araure a horas de la mañana . SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted Puede describir los objetos que fueron hurtados o robados por estos ciudadanos? CONTESTO: 5 TONES, UNA IMPRESORA MARCA HP, 2 CANAIMAS CABLES PARA MICROFONO, 2 REGULADORES DE CORRIENTE, 3 BANDEJAS CON 2 RODILLOS PARA PINTAR 1 TIJERA DE JARDINERIA, 2 CORTA CORRIENTE. 1 PAPELERA, 1 MORRAL ESCOLAR, 1 PALA DE PLASTICO PINTURA AL FRIO PEGA. PLASTILINA, TIJERAS, JUEGO DIDÁCTICOS, ENTRE OTRAS COSAS Y EN UNOS BAÑOS DE LA BÁSICA CONSEGUIMOS DAÑADA UNA DE LA GRIFERIA Y DESPEGADA LOS LAVAMANOS, que son propiedad del plantel TERCERA PREGUNTA Diga Usted ¿Tiene conocimiento de quienes pueden ser los autores del hecho en la hurtaron objetos en el PLANTEL GRUPO ESCOLAR “LIZANDRO ALVARADO” ? CONTESTO: Desconozco quien realmente pueden ser solo se por información aportada por un representante que son azotes que viven cerca del planten CUARTA PREGUNTA. Diga Usted? Es primera vez que ocurren este tipo de hecho en el PLANTEL GRUPO ESCOLAR “LIZANDRO ALVARADO” 7 CONTESTO: Bueno Estando yo un año de labores en la institución allí esta es la primera vez QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted? Desea agregar algo más a la presente declaración’2 CONTESTO: Si, pido protección porque no sabemos cómo vayan a reaccionar después de esto y los responsabilizo en lo que pueden atentar en contra de mi núcleo familiar ya que tengo un largo tiempo en ese plantel y soy de la misma comunidad. Donde pueden accionar de alguna u otra manera. Es Todo SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL N° SSCCPNO4- En esta misma fecha del día LUNES 22/04/2019. Siendo las 08:15 horas de la noche, se presenta por ante la Coordinación de la División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial del Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Guillermo Iribarren’, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. El Funcionario Policial: OFICIAL JEFE (CPEP), CARVAJAL LUIS titular de la cedula de identidad Nº: V 15.215.069, OFICIAL AGREGADO (CPEP),ORDOÑEZ JONATHAN titular de la cedula de identidad N° V- 18.297.954 OFICIAL (CPEP) LOPEZ JOSE titular de la cedula de identidad N° V-20.814.815, Todos Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 4 Araure. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 117 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha LUNES 22/04/2019. Siendo aproximadamente las 08:30 horas del mañana. Nos encontrábamos realzando una formación en la sede de rio Acarigua para dar inicio a las actividades diarias cuando hace acto de presencia la docente OLGA COLMENAREZ quien funge como directora del Plantel Grupo Escolar “Lizandro Alvarado” Ubicado En Rio Acarigua Vía Principal Las Uvitas Entre Calle 02 Y 03 , 18 De Mayo Rómulo Betancourt Diagonal A La Plaza Bolívar Municipio Araure y participa sobre un hurto hecho en esa institución donde además teníamos en cuenta de hurtos en la zona de manera inmediata nos trasladamos hasta allá a bordo de unas unidades motos particulares, en la cual nos informaron del hurto ocurrido en la horas de la madrugada de los días domingo y lunes del mes de abril del año en curso, donde sujetos se introdujeron en el plantel educativo ubicada en la parroquia rio Acarigua del municipio Araure, ya iniciado esto decidimos inspeccionar claro está con el debido permiso de la docente encargada (directora) en las zonas adyacentes ya iniciado el dispositivo nos percatamos que un ciudadano había salido en veloz carrera en el sector a isla el cual nos dio suspicacia y decidimos abordarlo y dada la circunstancias del hecho que en la casa donde el se introdujo se le solicito realizarle inspecciones a la casa para no vulnerar ningún deber o derecho y da la casualidad y da como resultado que en la misma habían objetos robados de la institución además estaban los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, del mismo modo le indicamos que le realizaremos una inspección de persona amparándonos en el artículo, 191, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Asignando para tal fin al OFICIAL AGREGADO (CPEP), ORDOÑEZ JONATHAN y OFICIAL (CPEP) LOPEZ JOSE No sin antes infórmale que si ocultaba o portaba algún otro objeto de interés criminalístico, tenia la oportunidad de exhibirlo y hacerle entrega a la comisión policial del mismo modo. Manifestando no cargar nada, no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalistico , se encontraban parte de los objetos hurtados en el plantel educativo se describen de la manera siguiente: CINCO (05) TONER, UNA (01) IMPRESORA MARCA HP, DOS (02) CANAIMAS, CABLES PARA MICROFONO, DOS (02) REGULADORES DE VOLTAJE DE CORRIENTE, TRES (03) BANDEJAS DE PLASTICO PARA PINTAR DOS (02) RODILLOS PARA PINTAR, UNA (01) TIJERA DE JARDINERIA, DOS (02) CORTA CORRIENTE, UNA (01) PAPELERA DE PLASTICO, UNA (01) MORRAL ESCOLAR (ROSADO), UNA (01) PALA DE PLASTICO, en virtud de que nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante ya que según las versiones de diferentes vecinos pertenecen a un grupo de azotes dedicada al robo y hurto. Establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, donde se materializo la aprehensión de los ciudadanos adolescentes por parte de los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (CPEP), CARVAJAL LUIS, OFICIAL AGREGADO (CPEP),ORDOÑEZ JONATHAN. OFICIAL (CPEP) LOPEZ JOSE, procediendo solicitarle a la denunciante que se presentara a la sede para hacer un reconocimiento de los hechos y posteriormente a trasladar a los ciudadanos aprehendidos hasta nuestra sede policial esto con el fin de verificar sus datos filiatorios en la identificación plena, los objetos incautados quedan como evidencia, materializando la aprehensión de los ciudadanos en esta misma fecha 22/04/2.019, siendo las 06.30 horas de la tarde Razón por la cual se procedió a realizar su traslado a la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial Nro. 04. Con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. De Una vez trasladados a los Ciudadanos y lo que incautado a esta sede y puesto a la orden de a Oficina de Coordinación de la División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial, procede a imponerlos de sus derechos e identificándolos plenamente de acuerdo con lo establecido en los Artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como queda escrito las identificaciones. IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente fueron trasladados hasta el centro asistencial más cercano para que fuesen valorado por el galeno de guardia y remitiera la respectiva constancia médica de los ciudadanos aprehendidos del mismo modo las evidencias físicas incautadas y recuperadas De la misma manera se le dio cumplimiento a o establecido en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal Notificándole vía telefónica al Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarígua a cargo del Abg. JHONATAN PEREZ. Donde se le explico sobre Los pormenores del procedimiento realizado para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado para dejar constancia. Es Todo. SE TERMINO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: Con la inspección Técnica N°0298 de fecha 24-04-2019, realizada en el Caserío Rio Acarigua, sector La Isla, calle 5, casa sin numero, Parroquia Rio Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
CUARTO: Con el Avalúo Real, signado con el N°116, de fecha 24-04-2019.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad de los adolescentes imputados de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ESCUELA LISANDRO ALVARADO, representada en por su Directora, la ciudadana OLGA YANIMAR COLMENAREZ PEÑA, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 22-04-2019 siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios atendiendo a una denuncia realizada por la ciudadana OLGA YANIMAR COLMENAREZ PEÑA, en su carácter de Directora de la Escuela LISANDRO ALVARADO, en la cual les informa que el dia 22/04/2019 fue a la escuela a eso de diez para la 7 de la mañana y al entrar a la oficina de la Dirección observa que esta todo revuelto, y se percata que hacen falta cosas en los estantes de la oficina y al revisar consigue uno de los ventanales abiertos y presume que fue por alli por donde se metieron a sustraer los objetos que faltan en la Escuela y entre las cosas que hacen falta estan 02 Canaimas, un cable de micrófono, un tóner, una impresora, unas palas para basura, un galón de pintura, un ventilador, reguladores de corriente, una bandeja y rodillos para pintar, papeleras, pinturas al frío, pega, plastilina, tijeras, juego didácticos, y en unos baños encuentran dañada una de las griferías y los lavamanos despegados, por lo que los funcionarios policiales se dirigen hasta el sitio, realizan un recorrido en la escuela y en las adyacencias de la misma y observan a un ciudadano que al ver a la comisión policial sale corriendo y se introduce en una vivienda por lo que los funcionarios policiales amparados en las previsiones legales solicitan el acceso a la vivienda en la cual encuentran parte de los objetos que fueron sustraídos de la Escuela LISANDRO ALVARADO y dentro de dicha vivienda se encontraban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que proceden a la aprehensión de los mismos, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión de los adolescentes imputados se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de los mencionados adolescentes en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer a los mencionados adolescentes las Medidas Cautelares menos gravosas contenidas en los literales C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: C.- la obligación que tienen los mencionados adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y E- La prohibición que tienen los adolescentes imputados de acercarse al lugar donde ocurren los hechos y a sus inmediaciones, específicamente a la Escuela LISANDRO ALVARADO, ubicada en Rio Acarigua Vía Principal Las Uvitas Entre Calle 02 Y 03 , 18 De Mayo Rómulo Betancourt Diagonal A La Plaza Bolívar Municipio Araure, del Estado Portuguesa, medidas éstas impuestas, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 536 de la la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas proporcionales al hecho investigado y atribuido a los adolescentes imputados y menos gravosas que la media establecida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos. Se ordena la Libertad de los adolescentes, sujetos al proceso con las medidas impuestas.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión de los adolescentes imputados y el trato dado a los mismos durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA LISANDRO ALVARADO, representada por su Directora, la ciudadana OLGA YANIMAR COLMENAREZ PEÑA.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer a los mencionados adolescentes las Medidas Cautelares menos gravosas contenidas en los literales C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: C.- la obligación que tienen los mencionados adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y E- La prohibición que tienen los adolescentes imputados de acercarse al lugar donde ocurren los hechos y a sus inmediaciones, específicamente a la Escuela LISANDRO ALVARADO, ubicada en Rio Acarigua Vía Principal Las Uvitas Entre Calle 02 Y 03 , 18 De Mayo Rómulo Betancourt Diagonal A La Plaza Bolívar Municipio Araure, del Estado Portuguesa, medidas éstas impuestas, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 536 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas proporcionales al hecho investigado y atribuido a los adolescentes imputados y menos gravosas que la media establecida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos. Se ordena la Libertad de los adolescentes, sujetos al proceso con las medidas impuestas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veinticuatro (24) de Abril del año 2019.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01






Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.