REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000055
ASUNTO : PP11-D-2019-000055
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, abogado JONATHAN PEREZ, en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si ésta así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a la mencionada adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de la mencionada adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de la mencionada adolescente al proceso que se le sigue, se le imponga a la adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada MARIA MENDOZA, quien expuso: “Buenos Días en mi condición de defensora rechazo la imputación que se le hace a mi defendido, invoco la presunción de inocencia, esta defensa cree que en virtud que es primaria y que el delito no requiere de dos medidas cautelares, es por lo que solicito Libertad Plena. Es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de la identificada adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oída, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DENUNCIA COMUNCAUSA: K-19-0058-00235.-DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES).ACARIGUA, MARTES 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019.- En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde se presentó ante este despacho con el fin de formular una denuncia quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal. se presentó de manera espontánea quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy martes 23-04-2019, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, una compañera de clases a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA, me agredió físicamente utilizando para tal hecho sus manos empuñadas. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en una plaza ubicada en la urbanización la Goajira, quinta etapa, específicamente frente al liceo Bolivariano Eduardo Chollet Boada, Municipio Páez estado Portuguesa, aproximadamente a las 1C3Q horas de la mañana, del día de hoy martes 23-04-2019” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el
motivo por el cual se suscító el hecho que narra? CONTESTÓ: “Porque ella siempre me acosa en el liceo, hasta que hoy le dije que me dejara quieta y me golpeo” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se encontraba presente al momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: ‘Solamente estábamos ella y yo” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana en mención y donde puede ser ubicada? CONTESTO: “Solo sé que se llama IDENTIDAD OMITIDA y puede ser ubicada en IDENTIDAD OMITIDA” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada al momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: “En los brazos, en la cara y el ojo derecho” SÉXTA PREGUNTA: Diga usted. Con que arma u objeto resulto lesionada para el momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: “Con sus manos empuñadas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego asistir a algún centro asistencial? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la personalidad de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA autora del hecho que narra? CONTESTO: “Ella es una persona muy agresiva, se mete con todos en el liceo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en las adyacencias del lugar donde ocurrió el hecho existan cámaras de seguridad’? CONTESTO: “Desconozco” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana de nombre Gabriela Villegas, se encontraba bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar con la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: ‘Si, en enero del presente año habíamos discutido pero no paso a mayores” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún parentesco con la ciudadana Gabriela Villegas? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo. TERMINO SE LEYÓ Y CONFOMES. FIRMAN –
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL ACARIGUA, 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019. En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho, el Funcionario Detective Jorge Hernández, adscrito a esta SubDelegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien .estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285°, del Código Orgánico del proceso Penal, en concordancia con los Artículos 34°, 35° y artículo 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminaiístia y ci Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha continuando con las diligencias tendientes al esclarecimiento de la investigación signada con la nomenclatura K-19-0058-00235, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones) me traslade en compañía de la funcionaria Detective Agregado STEPANY GRANDA, ANSONI CARUZI y la ciudadana Oriana Gabriela Yépez Blanco identificada plenamente en actas anteriores por cuanto la misma figura como denunciante y victima en la presente investigación, en unidad identificada, hasta la siguiente dirección: Urbanización la Goajira, quinta etapa, específicamente trente’aI liceo Bolivariano Eduardo Chollet Boada, Municipio Páez estado Portuguesa. a fin de realizar las primeras pesquisas y su vez la respectiva Inspección Técnica de Ley, de igual forma ubicar e identificar a la ciudadana Gabriela Villegas, quien figura como investigada en el hecho que nos ocupa. una vez presente en la referida dirección, nuestra acompañante nos indicó el lugar exacto donde ocurrió el hecho, en virtud de os antes expuesto el funcionario Detective Agregado Ansoni Caruzi, amparada en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 02:30 horas de la tarde, procedió a realizar a respectiva inspección técnica de Ley, la cual consigno en la presente acta
misma se explica por sí sola, de igual forma se realizó una minuciosa búsqueda e el lugar, con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico o alguna cámara de registro fílmico, siendo infructuosa tal acción, seguidamente se le solicito información a nuestra acompañante, sobre la ubicación de la ciudadana investigada, respondiendo que la misma podía ser ubicada en la Urbanización La Guajira, calle E, casa número 2, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, tomando nota al respecto y procedido a prescindir de nuestra acompañante. Seguidamente con la seguridad que el caso amerita procedimos a trasladarnos hasta la dirección antes mencionada, una vez en la misma plenamente identificados como funcionarios activos ie este cuerpo de investigaciones, procedimos a realizar diversos llamados a la puerta principal de acceso de la morada, donde luego de un breve lapso de tiempo, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el rriptivo de nuestra presencia a misma manifestó ser la ciudadana requerida por a comisión, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la Detective Agregada Stepany Granda, le realizó una revisión corporal, no logrando encontrarle evidencia alguna entres sus prendas o adherido en su cuerpo, seguidamente facultado en lo estipulado en el artículo 196 ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente procedimos a ingresar a dicha propiedad, realizando una minuciosa búsqueda en la parte interna de la referida vivienda la cual está asignada con el número 02, en procura de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa, consecutivamente en conformidad al artículo 128, del referido Código. se identificó a la persona de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de inquirirle información del hecho que no ocupa, por lo que estando en presencia de un delito, de acción pública, siendo las 0250 horas de la tarde a la precitada adolescente. se les explicó de manera clara el motivo de la detención ya que se encuentra en el lapso de flagrancia de acuerdo a lo que establece e1 articulo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo que tipifica el artículo 49° en concordancia con el artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Finalizada nuestra labor retornamos este despacho, conjuntamente con la aprehendida, a los fines de verificar el estatus legal. una vez en esta oficina, le informamos a la superioridad de todas as diligencias policiales realizadas En el mismo orden de idea me traslade hacia la sala el área técnica policial a fin de verificar ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios aportados por la adolescente donde en un corto lapso de tiempo, logré constatar de manera fehaciente que los datos les corresponden, según el sistema de enlace SAIME-CICPC y que hasta i presente fecha no presentan registros policiales, acto seguido se le notificó vía telefónica al Abogado Yhonathan Pérez, Fiscal SEXTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra.,,.d. guardia por la Oficina de Flagrancia, dándose este por notificado, quien indico que las actuaciones pertinentes al caso fueran remitidas en el lapso legalmente establecido que la detenida fuera puesta a la orden de las respectivas representaciones Fiscal CI1 se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Es todo SI E LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
TERCERO: Con el informe medico Forense practicado en la persona de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja como resultado que se califican las Lesiones como Leves.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que la mencionada adolescente fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua el día 23-04-2019, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, después de que dichos funcionarios reciben una denuncia de parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien les manifiesta que ese mismo día 23-04-2019, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, una compañera de clases a quien conoce como IDENTIDAD OMITIDA, la agredió físicamente utilizando para tal hecho sus manos empuñadas, por lo que los funcionarios policiales, como acto previo e inmediato de investigación le ordenan la practica de examen medico forense el cual arroja como resultado que dicha adolescente presenta Lesiones las cuales se califican como Leves, procediendo los funcionarios policiales a practicar la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello según se desprende del acta policial, del acta de denuncia y del resultado de la valoración medico legal, que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión de la adolescente imputada se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que la adolescente imputada fue aprehendida a pocos momentos de cometer el hecho y fue señalada por la victima como la autora del mismo, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de la mencionada adolescente en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer a la mencionada adolescente las Medidas Cautelares contenidas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: F.- la prohibición que tiene la adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y H.- La Incorporación de la mencionada adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de la mencionada adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de la misma. Se ordena la Libertad de la adolescente, sujeta al proceso con las medidas impuestas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F.- la prohibición que tiene la adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y H.- La Incorporación de la mencionada adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de la mencionada adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de la misma. Se ordena la Libertad de la adolescente, sujeta al proceso con las medidas impuestas, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de la referida adolescente, sujeta al proceso con las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veinticinco (25) de Abril del año 2019.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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