REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000056
ASUNTO : PP11-D-2019-000056
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del Ministerio Público, abogado JONATHAN PEREZ, en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si ésta así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a la mencionada adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSELIS DEL CARMEN VERGARA GOYO, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 29 años de edad, nacida en fecha 20105/1989, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, residenciada en el Caserío Hoja Blanca 01, calle principal, casa sin número, Municipio Rio Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-22.106.664, teléfono de ubicación 0416.537.8362, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de la mencionada adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de la mencionada adolescente al proceso que se le sigue, se le imponga a la adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada MARIA MENDOZA, quien expuso: “Buenos Días en mi condición de defensora rechazo la imputación que se le hace a mi defendido, invoco la presunción de inocencia, esta defensa cree que en virtud que es primaria y que el delito no requiere de dos medidas cautelares, es por lo que solicito Libertad Plena. Es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de la identificada adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oída, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DENUNCIA COMÚN. CAUSA: K-19-0058-00238.DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES). ACARIGUA JUEVES 25 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. En esta misma fecha, siendo las 04:50 horas de la tarde, se presentó ante este despacho con el fin de formular una denuncia una ciudadana quien dijo ser llamarse de la siguiente manera JOSELIS DEL CARMEN VERGARA GOYO, VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, 29 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 20105/1989, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, ESTADO CIVIL SOLTERA, RESIDENCIADA EN EL CASERIO HOJA BLANCA 01, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO RIO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.106.664 TELEFONO DE UBICACIÓN 0416.537.8362, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 23°, 267°, 268° y 273° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia de los artículos 34°, 35 36 y 50° del numeral 01° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, se presentó de manera espontánea quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente este acto y en consecuencia expone “Resulta ser que el día de ayer Miércoles 24-04- 2019, a las 06:00 horas de la tarde, me encontraba en el estadio de beisbol de nombre Juan Bautista, que está específicamente al frente de mi casa en compañía de mi hija IDENTIDAD OMITIDA y Andrés quien es .un vecino del caserío,
cuando de pronto llego la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAdiciéndome que porque le estaba robando su esposo sin medir palabras me agrede físicamente por diferentes partes del cuerpo y con un cuchillo me apuñaleo dos veces por la espalda. Es todo” SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar hora y fecha donde, ocurrio el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el caserío Hoja Blanca 01 calle principal, específicamente frente al estadio de beisbol de nombre Juan Bautista, municipio Rio Acarigua, estado Portuguesa, a las 06:00 horas de la tarde, el día miércoles 24-04-2019.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted. motivo por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTESTÓ: “Porque a lo que estaba hablando con su marido me llego diciendo que yo se lo estaba quitando” TERCERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se encontraba presente al momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “Estábamos mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano Andrés quien es el esposo de la chica que me agredió” CUARTAPREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados os ciudadanos que menciona como su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA y Andrés7 CONTESTO: “Mi hija está en mi casa y Andrés puede ser ubicado en el caserío hoja blanca 01, calle principal, municipio Río Acarigua estado Portuguesa QUINTA PREGUNTA’ ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y ubicación de la ciudadana quien menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Solo sé que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA que tiene 15 años y puede ser ubicada en el mismo caserío de la hoja blanca 01. en casa de su esposo de nombre Andrés” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente se han suscitados hechos similares con la ciudadana en cuestión7 CONTESTO: “No, es la primera vez” SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionada? CONTESTO: En la cara y en la espalda” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué arma u objeto resultó lesionada? CONTESTO: “Ella me golpeo con sus puños y un cuchillo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de lo ocurrido acudió a algún centro médico asistencial? CONTESTO: “Acudí el mismo día de ayer 24-04- 2019, al hospital de nombre Jesús María casal ramos Acarigua-Araure estado Portuguesa” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al centro médico que asistió, le hicieron entrega de alguna constancia de valoración médica2 CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la personalidad de la ciudadana que menciona como autora del hecho que narra? CONTESTO: “Ella es muy problemática” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas de la ciudadana quien menciona como autora del presente hecho que narra2 CONTESTO: “Ella es de contextura delgada, cabello color amarillo y largo, estatura regular” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que en las adyacencias del lugar donde ocurrió el hecho existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “No” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana autora del presente hecho, se encontraba bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Estaba ingiriendo bebidas alcohólicas” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, denunció lo ocurrido ante algún otro organismo de seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Sí, que esa ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDAse deje de meter con mis hijos y mi persona. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL ACARIGUA, 25 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. En esta misma fecha, siendo as 07:20 horas de la noche, comparece por ante este Despacho, el Funcionario detective Robinson Moreno, adscrito a esta SubDelegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114° 115°, 153° 234° y 373°, del Código Orgánico del proceso Penal, en conformidad con los Artículos 34° y 35° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, iniciando con las diligencias tendientes al esclarecimiento de la investigación signada con la nomenclatura k-19-0058-00238, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones) me traslade en compañía ”de’ los funcionarios detective agregado Stephany Granda, detectives Jesús Sayago, Esnoldo Pérez y Andres Meléndez, conjuntamente con la ciudadana Joselis del Carmen Vergara Goyo identificada en actas que anteceden por cuanto la misma figura como denunciante en la presente averiguación, en unidad identificada, hasta la siguiente dirección “Caserío
Hoja Blanca 01, calle principal, vía pública, específicamente frente al estadio de beisbol de nombre “Juan Bautista”, Municipio Rio Acarigua Estado Portuguesa. a fin de realizar las primeras pesquisas y a su vez la respectiva Inspección Técnica a de Ley, de igual forma ubicar. identificar y aprehender a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien figura como investigada en el hecho que nos ocupa. una vez presente en la referida dirección, el funcionario detective Andrés Meléndez, amparado en el articulo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, siendo la 06:00 horas de la tarde, la cual se explica por si sola y consigno en la presente acta. de igual forma se realizó una minuciosa búsqueda en el lugar con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa dicha diligencia. seguidamente le hicimos referencia a la ciudadana quien figura como víctima con respecto a la posible ubicación de la prenombrada investigada nos mencionó que podía ser ubicada en el Sector San José, entre la calle 11 y 12 sector Rio Acarigua Municipio Rio Acarigua estado Portuguesa, procedimos a trasladarnos hasta la siguiente dirección con el fin de lograr la ubicación y aprehensión de la investigada, una vez ubicados en la dirección antes mencionada nos señaló la morada, por lo que procedimos a tocar la puerta principal de acceso a la morada plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco. procedimos a realizar diversos llamados, donde luego de un corto lapso de tiempo turnos atendido por una ciudadana, quedando identificada de la siguiente manera Margarita Morillo venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 53 años de edad soltera, comerciante, residenciada en el caserío Sector San José, entre la calle 11 y 12. casa sin numero, Municipio Rio Acarigua estado Portuguesa, titular de la de identidad V-10.962 530, procedimos a manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la madre de la adolescente requerida por la comisión sin ningún inconveniente, nos manifestó que la misma estaba en su cuarto. le hicimos referencia con respecto a la cedula de identidad laminada de la adolescente y nos manifestó que nunca se ha presentado a las instalaciones del SAlME a sacar s respectiva cedula de identidad por lo que nos hizo entrega de su partida de nacimiento original, luego de una breve espera salió la adolescente y nos manifestó ser la persona requerida por la comision policial, por lo que se le indicó el motivo de nuestra presencia, en presencia de su madre y de conformidad a lo establecido en el artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procedió la funcionaria detective agregado Stephany Granda, a realizarle una revisión corporal, no logrando encontrarle evidencia alguna de interés criminalística entres SUS prendas o adherido en su cuerpo, seguidamente se e solicitó que hiciera entrega del arma blanca utilizada en el presente hecho, indicando que para el momento que se fue del sitio del hecho se deshizo de la misma sin recordar el lugar donde la arrojó, por lo que amparados en el articulo 196° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a dicha propiedad, realizando una minuciosa búsqueda en la parte interna de la referida morada, en procura de localizar alguna evidencia de interés criminalistico. siendo negativa la misma, acto seguido. se le explicó de manera clara el motivo ce la detención flagrante de acuerdo a lo que establece el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndola de sus Derechos y Garantías Constitucionales siendo las 06:30 horas de la tarde de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 127° del Código Orgánico Procesal Penal y 541°, 542° y 654C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, por lo que basándonos en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, quedó identificada como: IDENTIDAD OMITIDA Finalizada nuestra labor retornamos a este despacho, conjuntamente con la adolescente aprehendida, una vez en esta oficina, le informamos a la superioridad de todas las diligencias policiales realizadas, seguidamente me trasladé hacia la sala del área técnica policial a fin de verificar ante el Sistema de Investigación e información Policial SIIPOL) los datos fíliatorios aportados por el ciudadano aprehendido. donde en un corto lapso de tiempo, logré constatar de manera fehaciente que los datos le corresponden según el sistema de enlace SAIME-CICPC y que hasta la presente fecha no presenta registro. acto seguido se le notificó vía telefónica al Abogado Jonathan Pérez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dándose este por notificado, quien indicó que las actuaciones pertinentes al caso fueran remitidas en el lapso l egalmente establecido. Es todo SE TERMINO. SE LEYO Y ESTANDO
TERCERO: Con el informe medico Forense practicado en la persona de la ciudadana JOSELIS DEL CARMEN VERGARA GOYO, titular de la cedula de identidad V22.106.664, el cual arroja como resultado que se califican las Lesiones como Leves.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSELIS DEL CARMEN VERGARA GOYO, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que la mencionada adolescente fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua el día 25-04-2019, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, después de que dichos funcionarios reciben una denuncia de parte de la ciudadana JOSELIS DEL CARMEN VERGARA GOYO, quien les manifiesta que el día 24-04-2019, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba en el estadio de beisbol de nombre Juan Bautista, que está específicamente al frente de su casa ubicada en el Caserío Hoja Blanca 01, calle principal, Municipio Rio Acarigua, Estado Portuguesa, en compañía de su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA y del ciudadano Andrés quien es un vecino del caserío, cuando de pronto llego una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA diciéndole que le estaba robando su esposo y sin mediar palabras la agrede físicamente por diferentes partes del cuerpo y con un cuchillo la cortó dos veces en la espalda, por lo que los funcionarios policiales, como acto previo e inmediato de investigación le ordenan la practica de examen medico forense el cual arroja como resultado que dicha adolescente presenta Lesiones las cuales se califican como Leves, procediendo los funcionarios policiales a practicar la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello según se desprende del acta policial, del acta de denuncia y del resultado de la valoración medico legal, que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión de la adolescente imputada no se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que la adolescente imputada fue aprehendida al día siguiente de haber ocurrido el hecho, mas sin embargo existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de la mencionada adolescente en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer a la mencionada adolescente las Medidas Cautelares contenidas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: F.- la prohibición que tiene la adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y H.- La Incorporación de la mencionada adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de la mencionada adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de la misma. Se ordena la Libertad de la adolescente, sujeta al proceso con las medidas impuestas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión no flagrante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSELIS DEL CARMEN VERGARA GOYO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F.- la prohibición que tiene la adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y H.- La Incorporación de la mencionada adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de la mencionada adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de la misma. Se ordena la Libertad de la adolescente, sujeta al proceso con las medidas impuestas, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de la referida adolescente, sujeta al proceso con las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veintiséis (26) de Abril del año 2019.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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