REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000246
ASUNTO : PP11-D-2015-000246

Visto el escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en fecha 26-02-2019 y recibido por este Tribunal en esta misma fecha; mediante el cual solicita de este Tribunal se sirva gestionar lo conducente a fin de hacer comparecer por ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA acompañados de su Defensor con el objeto de realizar el respectivo acto de Imputación del tipo penal correspondiente, por cuanto cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público investigación iniciada en fecha 13-05-2016, signada con el numero de causa Fiscal MP-219281-2015, donde se señalan como investigados a los mencionados adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, alegando que esta solicitud la realiza según lo establecido en sentencia N°537 de fecha 12-07-2017 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asi las cosas, este Tribunal observa:
Que en su solicitud la Representación Fiscal no acompaña las actuaciones realizadas durante la investigación así como tampoco acompaña la designación y aceptación de Defensa que debió ser acordada en su oportunidad.
Que la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico indica que inicia la investigación en fecha 13-05-2016, un año y dos meses antes de que se dictara la sentencia alegada por la Representación Fiscal y de la Revisión realizada al Sistema Juris 2000, se verifica que la Representación Fiscal notifica a este Tribunal el inicio de la investigación en fecha 26-05-2015, fecha esta que no se corresponde con la fecha de inicio de la investigación aportada por la Representación Fiscal, en la presente solicitud, dándosele ante este Tribunal en fecha 26-05-2015, en dicho Sistema el numero de causa penal PP11-D-2015-000412.
Que el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Articulo 561. Fin de la Investigación.”…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización…” de lo anterior se colige que la Representación Fiscal tiene tres meses para la investigación en los casos en que se opte llevar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Que para la época del inicio de la investigación, el acto de Imputación es un acto cuya competencia correspondía a la Representación Fiscal y es a partir del año 2017 en el que se dicta la sentencia N°537 de fecha 12-07-2017 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se otorga competencia a los Tribunales de Control para la realización, en sede jurisdiccional, del acto de Imputación Correspondiente, es decir, que la investigación se inicia dos años, un mes y dieciséis dias, antes de establecerse esta competencia, no indicando la Representación Fiscal en esta solicitud los motivos por los cuales no realizó el respectivo acto de Imputación en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de garantizar el debido proceso y con ello los derechos constitucionales y legales de los adolescentes antes identificados, tales como el derecho que tienen de ser informados desde el primer acto de procedimiento o investigación, de manera especifica y clara sobre los hechos que se les imputan y sobre la autoridad responsable de la investigación, vulnerando de esta manera los derechos que le asisten los adolescentes investigados, por lo que en consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que tome la decisión que corresponde en el presente caso. Librese lo conducente.
Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veintinueve (29) de Abril del año 2019.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1



ABG. IRMA LINARES
La Secretaria










Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.